DECRETO 3362 DE 2007
(septiembre 6)
por el cual se dictan disposiciones de transición para el funcionamiento del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.
Nota 1: Ver Sentencia del 28 de febrero de 2013. Exp. 2229-07. Sección 2ª. Actor: Luz Beatriz Pedraza Bernal. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de agosto de 2011. Expediente: 11001-03-24-000-2007-00358-00. Sección 1ª. Actor: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Ver Auto del 6 de diciembre de 2007 dentro del mismo Expediente.
Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 27 de marzo de 2008. Expediente: 2007-00343-00. Actor: Patricia Castro. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Las dependencias señaladas en el artículo 8° del Decreto 1300 de 2003, continuarán cumpliendo con las funciones asignadas con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 1152 de 2007, hasta tanto se dé aplicación a lo señalado en el artículo 24 de la misma, mientras ello ocurre, las funciones de los empleos seguirán siendo las fijadas en el manual específico de funciones y de competencias laborales vigente a la publicación de la citada ley, sin perjuicio de las demás que le sean asignadas de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.