DECRETO 3355 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3355 DE 2009    

(septiembre 7)    

por medio del cual se modifica la estructura  del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 869 de 2016,  artículo 29.    

Nota 2: Modificada por el Decreto 2674 de 2013.    

Nota 3: Ver Decreto 834 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Integración y Dirección del Sector Administrativo de  Relaciones Exteriores.    

Artículo 1°. Integración y dirección del Sector  Administrativo de Relaciones Exteriores, El Sector Administrativo de Relaciones Exteriores está integrado por el  Ministerio de Relaciones Exteriores y sus entidades adscritas y vinculadas.    

El Ministerio tendrá a cargo la orientación del ejercicio  de las funciones de las entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de las  potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la  formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en  la ejecución de los mismos.    

Entidades adscritas:    

1. Unidad Administrativa Especial Fondo Rotatorio del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

CAPITULO II    

Objetivos y Funciones del Ministerio de Relaciones  Exteriores    

Artículo 2°. Objetivos. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector  Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del  Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la  política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el  servicio exterior de la República. (Nota:  Ver Decreto 830 de 2011.).    

Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que  determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular y proponer al Presidente de la República la  política exterior del Estado colombiano.    

2. Ejecutar, de manera directa o a través de las  distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado  colombiano.    

3. Evaluar la política exterior del Estado colombiano y  proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.    

4. Mantener, en atención a las necesidades e intereses  del país, relaciones de todo orden con los demás Estados y Organismos  Internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y  Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior.    

5. Promover y salvaguardar los intereses del país y de  sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos Internacionales  y ante la Comunidad Internacional.    

6. Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para  todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades  gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y  mecanismos internacionales.    

7. Participar en la formulación, orientación, integración  y armonización de las políticas y programas sectoriales que competen a las  diferentes entidades del Estado, cuando tengan relación con la política  exterior.    

8. Articular las acciones de las distintas entidades del  Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo  que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país,  en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el  desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el  derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación  internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y  conveniencia nacional.    

9. Otorgar el concepto previo para la negociación y  celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de  las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las  relaciones internacionales.    

10. Participar en los procesos de negociación, con la  cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de  instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus  resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.    

11. Promover y fortalecer la capacidad negociadora de  Colombia en relación con los demás sujetos de Derecho Internacional.    

12. Participar en la formulación y en la ejecución de la  política de comercio exterior y de integración comercial en todos sus aspectos.    

13. Orientar y formular la política de cooperación  internacional en sus diferentes modalidades y evaluar su ejecución.    

14. Conformar y definir, en consulta con las autoridades  sectoriales correspondientes, el nivel de las delegaciones que representen al  país en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral.    

15. Presidir las delegaciones que representen al país,  cuando así lo disponga el Presidente de la República, en las reuniones de  carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha función, cuando a ello  hubiere lugar, a otras entidades.    

16. Administrar el Servicio Exterior de la República y  adoptar las medidas necesarias para que opere de conformidad con los  lineamientos y prioridades de la política exterior.    

17. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política  migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros  al país, en coordinación con el Departamento Administrativo de Seguridad.    

18. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política  exterior en materia de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con  las autoridades sectoriales del orden nacional y territorial, cuando sea del  caso.    

19. Impulsar, articular, financiar o cofinanciar  la implementación de programas y proyectos de desarrollo e integración  fronteriza en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional,  las entidades territoriales y los organismos de cooperación internacional  competentes para la ejecución de los mismos, de acuerdo con lo que determine el  Plan Nacional de Desarrollo.    

20. Formular y ejecutar actividades de protección de los  derechos de los colombianos en el exterior y ejercer las acciones pertinentes  ante las autoridades del país donde se encuentren, de conformidad con los  principios y normas del Derecho Internacional.    

21. Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades a los  cuales se ha comprometido el Estado colombiano.    

22. Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar  el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.    

23. Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios  con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario.    

24. Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora  de Relaciones Exteriores.    

25. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley  o le delegue el Presidente de la República.    

CAPITULO III    

Dirección, estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo 4°. Dirección. La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo del  Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 2674 de 2013,  artículo 1º. Estructura. La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores  será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Dirección del Protocolo    

1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales    

1.3. Dirección de la Academia Diplomática    

1.4. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo  Organizacional    

2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores    

2.1. Primera Dirección Geográfica.    

2.2. Segunda Dirección Geográfica    

2.3. Tercera Dirección Geográfica    

2.4. Cuarta Dirección Geográfica    

3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales    

3.1. Primera Dirección Multilateral    

3.2. Segunda Dirección Multilateral    

3.3. Tercera Dirección Multilateral    

3.4.  Cuarta Dirección Multilateral    

3.5. Quinta Dirección Multilateral    

3.6. Sexta Dirección Multilateral    

4. Secretaría General    

4.1. Dirección de Talento Humano    

4.2. Dirección Administrativa y Financiera    

4.3. Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y Servicio al Ciudadano    

4.4. Dirección de Gestión de Información y  Tecnología    

4.5. Oficina Asesora Jurídica Interna    

4.6. Oficina de Control Disciplinario Interno    

5. Misiones colombianas acreditadas en el  exterior    

5.1. Misiones Permanentes ante Organismos  Internacionales Multilaterales y Regionales    

5.2. Embajadas    

5.2.1. Consulados    

6. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación    

6.1. Comité Técnico para la organización y  funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares.    

6.2. Consejo Académico de la Academia  Diplomática.    

6.3. Comité de Coordinación del Sistema del  Control Interno.    

6.4. Comisión de Personal de Carrera  Diplomática y Consular.    

6.5. Comisión de Personal de Carrera  Administrativa.    

6.6. Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo.    

Parágrafo. El Ministro de Relaciones  Exteriores, mediante resolución, determinará las denominaciones, atribuciones y  funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios  de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales, especializándolas en  áreas geográficas, asuntos multilaterales y misionales, respectivamente, en  concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo  orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones,  mecanismos y foros regionales y subregionales de  integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal atención  de las relaciones exteriores y la política internacional del país.    

Texto inicial del artículo 5º: “Estructura. La estructura del Ministerio de Relaciones  Exteriores será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Dirección del Protocolo.    

1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos  Internacionales.    

1.3. Dirección de la Academia Diplomática.    

1.4. Oficina Asesora de Planeación y  Desarrollo Organizacional.    

2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores    

2.1. Primera Dirección Geográfica.    

2.2. Segunda Dirección Geográfica.    

2.3. Tercera Dirección Geográfica.    

2.4. Cuarta Dirección Geográfica.    

3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales    

3.1. Primera Dirección Multilateral    

3.2. Segunda Dirección Multilateral    

3.3. Tercera Dirección Multilateral    

3.4. Cuarta Dirección Multilateral    

3.5. Quinta Dirección Multilateral    

4. Secretaría General    

4.1. Dirección de Talento Humano    

4.2. Dirección Administrativa y Financiera    

4.3. Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y Servicio al Ciudadano    

4.4. Dirección de Gestión de Información y  Tecnología    

4.5. Oficina Asesora Jurídica Interna    

4.6. Oficina de Control Disciplinario  Interno    

5. Misiones colombianas acreditadas en el exterior    

5.1. Misiones Permanentes ante Organismos  Internacionales Multilaterales y Regionales    

5.2. Embajadas    

5.2.1 Consulados    

6. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación    

6.1. Comité Técnico para la organización y funcionamiento  de las Misiones Diplomáticas y Consulares.    

6.2. Consejo Académico de la Academia  Diplomática.    

6.3. Comité de Coordinación del Sistema del  Control Interno.    

6.4. Comisión de Personal de Personal de  Carrera Diplomática y Consular.    

6.5. Comisión de Personal de Carrera  Administrativa.    

6.6. Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo.    

Parágrafo. El Ministro de Relaciones  Exteriores, mediante resolución, determinará las denominaciones, atribuciones y  funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios  de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales, especializándolas en  áreas geográficas, asuntos multilaterales y misionales, respectivamente, en  concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo  orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones,  mecanismos y foros regionales y subregionales de  integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal atención  de las relaciones exteriores y la política internacional del país.”.    

Artículo 6°. Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones  Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política y en el  artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular y proponer al Presidente de la República la  política exterior de Colombia.    

2. Hacer seguimiento a la ejecución de la política  exterior y las relaciones internacionales del país, realizar su evaluación y  proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.    

3. Representar, junto con el Presidente de la República,  al Gobierno de Colombia en la ejecución de todos los actos relativos a la  celebración de instrumentos internacionales.    

4. Aprobar y dirigir los planes, programas y proyectos a  cargo del Ministerio e impartir las instrucciones necesarias para su adecuada  implementación en la entidad.    

5. Aprobar, dirigir y coordinar lo relacionado con temas  específicos de la política exterior de Colombia.    

6. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en  materia de protocolo y ceremonial diplomático, beneplácitos, privilegios, prerrogativas  e inmunidades y condecoraciones o merecimientos.    

7. Conceptuar sobre los actos administrativos  relacionados con los asuntos de su competencia.    

8. Coordinar la implementación del sistema de Control  Interno y disponer el diseño de los métodos y procedimientos necesarios para  garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a  cargo de los servidores del Ministerio se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a  la Ley 87 de 1993 y demás  normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

9. Delegar en los servidores de los niveles directivo y asesor  las funciones que se requieran para el óptimo desarrollo de la gestión del  Ministerio, así como la asistencia a Comisiones Intersectoriales, Consejos y  Juntas Directivas y Comités lnterinstitucionales de  las cuales forme parte por derecho propio.    

10. Fallar en segunda instancia los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos  del Ministerio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Procuraduría  General de la Nación.    

11. Definir, aprobar y dirigir todo lo relacionado con  las comunicaciones estratégicas internas y externas, la imagen institucional y  la divulgación de los planes, programas, proyectos y actividades del Ministerio  y sus Misiones, tanto en el ámbito nacional como internacional.    

12. Crear, integrar y reglamentar el funcionamiento de  comités o grupos de trabajo interinstitucionales de carácter asesor o  consultivo, con o sin la participación del sector privado, para conocer la  opinión de expertos sobre materias relacionadas con los intereses  internacionales del país.    

13. Crear, organizar y reglamentar, mediante resolución,  los grupos internos de trabajo y comités necesarios, con el fin de desarrollar  los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.    

14. Coordinar con los Viceministerios  y demás dependencias pertinentes las respuestas que deba presentar al Congreso  de la República o a otras instancias que así lo requieran.    

15. Expedir los actos administrativos que le correspondan  y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su  competencia.    

16. Orientar la función de planeación del sector  administrativo a su cargo.    

17. Dirigir las funciones de administración de personal  conforme a las normas sobre la materia.    

18. Orientar y coordinar las actividades de las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio de Relaciones Exteriores en los términos  de las leyes y estatutos que las rijan.    

19. Las demás funciones que le sean delegadas por el  Presidente de la República o que le atribuya la ley.    

Artículo 7°. Dirección del Protocolo. Son funciones de la Dirección del Protocolo, las  siguientes:    

1. Dirigir las actividades propias del protocolo y  ceremonial diplomático del Estado y asesorar sobre el particular a las  entidades oficiales que lo soliciten.    

2. Preparar, organizar, coordinar y vigilar el  cumplimiento de las normas pertinentes en todos los actos o ceremonias a los  que concurra el Presidente de la República y en los que participen miembros del  Cuerpo Diplomático o funcionarios oficiales extranjeros.    

3. Coordinar todos los aspectos de ceremonial y protocolo  en las visitas que realicen al país los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno,  altas autoridades de Estado y otras personalidades invitadas por el Gobierno  Nacional.    

4. Coordinar y apoyar las visitas oficiales que realicen  fuera del país el Presidente de la República, el Vicepresidente y el Ministro  de Relaciones Exteriores.    

5. Coordinar todas las tareas relacionadas con el  otorgamiento de las condecoraciones nacionales de las Ordenes de Boyacá, de San  Carlos y Nacional al Mérito y tramitar la autorización a funcionarios  colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras.    

6. Tramitar las solicitudes de audiencias protocolarias  de los Jefes de Misiones extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y  funcionarios de organismos internacionales, con el Presidente de la República,  con el Vicepresidente, con el Ministro de Relaciones Exteriores, con los  Viceministros y con el Secretario General del Ministerio.    

7. Señalar la  precedencia de los agentes diplomáticos y determinar la de los asistentes a  ceremonias o actos oficiales que cuenten con la presencia del Presidente de la  República, del Vicepresidente, del Ministro de Relaciones Exteriores, de los  Viceministros, del Secretario General del Ministerio o del Cuerpo Diplomático  acreditado ante el Estado colombiano.    

8. Tramitar las solicitudes, en consulta con los Viceministerios y Direcciones correspondientes, de  beneplácito que se presenten ante el Gobierno Nacional para la designación de  los Jefes de Misión extranjeros, y de aprobación en los casos de otros miembros  del personal de las Misiones que así lo requieran, al igual que el  reconocimiento de cónsules extranjeros en Colombia.    

9. Servir de enlace entre los consulados acreditados en  Colombia y las entidades oficiales correspondientes.    

10. Evaluar y registrar la acreditación correspondiente  de los miembros del personal de las Misiones diplomáticas, consulares, de  organismos internacionales y de cooperación, y autorizar la expedición de los  diferentes documentos de identificación de dichas personas.    

11. Gestionar ante las autoridades nacionales la  aplicación de los privilegios e inmunidades a que tengan derecho las Misiones  extranjeras y los miembros del personal de estas, acreditados ante el Estado  colombiano.    

12. Velar por el cumplimiento, conforme a los tratados  internacionales, de los privilegios e inmunidades a que tengan derecho las  misiones extranjeras y los miembros del personal de estas, acreditados ante el  Estado colombiano.    

13. Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de  visas preferenciales.    

14. Ordenar la preparación y revisión de las cartas  credenciales, letras patentes, exequátur, diplomas y de otros documentos de  esta índole.    

15. Asistir técnicamente a la Dirección de Asuntos  Jurídicos Internacionales y a los Despachos de los Viceministerios,  en la negociación de acuerdos internacionales, en aquellos aspectos relativos a  privilegios e inmunidades y emitir los conceptos que le soliciten.    

16. Mantener actualizados los directorios del cuerpo  diplomático y consular y de los organismos internacionales con representación o  sede en Colombia.    

17. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos  Internacionales, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y controlar la gestión jurídica  internacional del Ministerio.    

2. Asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario  General y Directores, en la gestión jurídica internacional del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

3. Proponer y articular, en coordinación las respectivas  dependencias del Ministerio, las políticas para la defensa jurídica  internacional de los intereses del Estado Colombiano de competencia del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

4. Participar en la formulación de las políticas para la  defensa jurídica internacional de los intereses del Estado Colombiano con las  entidades estatales competentes.    

5. Orientar la ejecución de los estudios jurídicos  requeridos por el Ministerio para fortalecer tanto la gestión jurídica, como la  defensa judicial internacional.    

6. Apoyar a las entidades que representan los intereses  del Estado en materia judicial en el ámbito internacional.    

7. Realizar el seguimiento y análisis de las decisiones  de las autoridades judiciales internacionales que afecten las relaciones  exteriores de Colombia.    

8. Proponer y coordinar con las entidades estatales competentes,  las políticas de prevención del daño antijurídico por la responsabilidad  internacional del Estado, y la elaboración de los instructivos necesarios con  destino a las diferentes entidades estatales.    

9. Conceptuar sobre la negociación, el perfeccionamiento  y denuncia de tratados internacionales, en desarrollo de la política exterior.    

10. Tramitar los plenos poderes que deben acreditar los  representantes del Gobierno para la celebración y perfeccionamiento de tratados  internacionales.    

11. Coordinar la selección, compilación, sistematización,  actualización, publicación y difusión de la información normativa,  jurisprudencial y doctrinal relacionada con la gestión jurídica internacional  del Ministerio.    

12. Mantener actualizada la base de datos de los tratados  internacionales celebrados por Colombia, incluyendo la correspondiente  información normativa, jurisprudencial y doctrinal, y coordinar con las  entidades respectivas los informes que al respecto deban rendirse al Congreso  de la República y demás autoridades competentes.    

13. Estudiar, cuando le sea solicitado por el Ministro o  los Viceministros, las reclamaciones diplomáticas que se presenten ante el  Gobierno de Colombia o que este deba presentar ante otros gobiernos u  organismos internacionales.    

14. Atender, cuando le sea solicitado por el Ministro, la  defensa jurídica internacional de los intereses del Estado Colombiano, en  coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades estatales  competentes.    

15. Adelantar los trámites que en materia de extradición  le correspondan al Ministerio.    

16. Elaborar estudios y conceptos sobre temas de Derecho  Internacional público y privado y su aplicación en asuntos de política exterior  y migratoria.    

17. Coordinar la elaboración y presentación, con las  demás entidades estatales competentes, de los proyectos de ley relacionados con  los tratados, acuerdos y convenios internacionales, y asesorar al Ministro en  su desarrollo.    

18. Participar y conceptuar en las negociaciones  internacionales relacionadas con la solución de controversias y con los asuntos  institucionales de los tratados, acuerdos y convenios internacionales, en  coordinación con las dependencias del Ministerio y entidades estatales  competentes.    

19. Estudiar, conceptuar y tramitar las solicitudes de  nacionalidad colombiana por adopción.    

20. Proyectar y sustanciar, en el ámbito de su  competencia, los recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al  Ministro.    

21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Dirección de la Academia Diplomática. Son  funciones de la Dirección de la Academia Diplomática, las siguientes:    

1. Adelantar el proceso de selección de aspirantes para  el ingreso a la Academia Diplomática.    

2. Realizar los concursos de ingreso a la Carrera  Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en las disposiciones  legales que la regulan.    

3. Programar y ejecutar los cursos de capacitación y  examen de idoneidad profesional para ascenso dentro de la Carrera Diplomática y  Consular.    

4. Preparar y actualizar periódicamente los cursos de  formación, capacitación, actualización y demás programas de estudio de la  Academia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones que regulan el  Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular y con los intereses y  prioridades definidas por el Despacho del Ministro y los Viceministerios.    

5. Presentar a las dependencias competentes, los informes  sobre el rendimiento académico de los alumnos de la Academia, así como la  información sobre el rendimiento académico de los cursos de capacitación y de  actualización para el ascenso y para permanencia en el rango de los  funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

6. Realizar estudios e investigaciones, de manera directa  o por conducto de instituciones de educación superior, públicas o privadas, que  apoyen al Ministro en la formulación de la política exterior y migratoria, en  coordinación con los Viceministerios y dependencias  pertinentes.    

7. Promover y ejecutar programas de intercambio y  cooperación académica con instituciones similares o con instituciones de  educación superior del país y del exterior, en temas relacionados con el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

8. Brindar apoyo académico y técnico a la Dirección de  Talento Humano en los programas de capacitación, formación, inducción y  reinducción de los funcionarios del Ministerio, con fundamento en las  directrices y criterios establecidos por la Secretaría General.    

9. Definir y llevar a cabo los procesos internos para la  selección de los funcionarios del Ministerio que aspiren al otorgamiento de  becas de estudio en el país o fuera de él.    

10. Emitir concepto sobre la procedencia y fines de las  comisiones de estudio que soliciten los funcionarios del Ministerio.    

11. Contribuir al continuo desarrollo profesional de los  funcionarios del Ministerio de manera que puedan atender y servir eficazmente a  los requerimientos y objetivos de la política exterior y fortalecer su  capacidad negociadora.    

12. Coordinar la preparación y elaboración de  publicaciones sobre temas de interés en materia de política exterior y promover  su divulgación.    

13. Dirigir, organizar, custodiar y prestar los servicios  de biblioteca, centro de documentación y hemeroteca para el Ministerio y el  público en general.    

14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo  Organizacional. Son funciones de  la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de las  políticas, estrategias, planes, programas y proyectos institucionales para el  efectivo cumplimiento de la misión de la entidad.    

2. Preparar, en coordinación con el Despacho del  Ministro, los Viceministros y la Secretaría General, la formulación y  evaluación de la política exterior y migratoria.    

3. Brindar las directrices conceptuales y metodológicas  para la formulación del direccionamiento estratégico del Ministerio, del Fondo  Rotatorio adscrito y de las Misiones colombianas acreditadas en el exterior.    

4. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la  formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos institucionales y  en los procesos de planeación y programación presupuestal.    

5. Diseñar e implementar metodologías de planeación  estratégica para la gerencia de los planes y proyectos del Ministerio.    

6. Brindar las directrices conceptuales y metodológicas  para la formulación del plan de acción y los planes anuales operativos.    

7. Diseñar la metodología para la elaboración, medición y  seguimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio, el Fondo  Rotatorio adscrito y las Misiones colombianas acreditadas en el exterior.    

8. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la  formulación e implementación de sistemas de evaluación y seguimiento.    

9. Asesorar a la Secretaría General para el desarrollo de  las funciones asignadas al Comité Técnico para la organización y funcionamiento  de las Misiones Diplomáticas y Consulares.    

10. Establecer los  lineamientos que permitan diseñar acciones de planeación estratégica y  desarrollo organizacional, así como la optimización de procesos y el diseño de  criterios y métodos de operación y control que redunden en la eficiencia y  eficacia de los procesos y la efectividad del Ministerio.    

11. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la formulación  e implementación de acciones de mejoramiento continuo, acciones preventivas y  correctivas y en la aplicación de los sistemas de indicadores para el control y  evaluación de planes, programas, proyectos y procesos.    

12. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los  procesos establecidos, mediante el monitoreo a los indicadores de gestión y  puntos de control identificados.    

13. Coordinar la implementación, documentación,  mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.    

14. Proyectar los actos administrativos por los cuales se  adoptan los manuales de procesos y gestionar su formalización.    

15. Coordinar con la Dirección Administrativa y  Financiera, con base en las directrices del Ministro de Relaciones Exteriores y  la Secretaría General, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación, la programación del Marco de Gastos de  Mediano Plazo del Ministerio y del Fondo Rotatorio adscrito, y realizar los  trámites correspondientes.    

16. Preparar el anteproyecto del presupuesto de gastos de  funcionamiento e inversión del Ministerio y del Fondo Rotatorio adscrito, en  conjunto con la Dirección Administrativa y Financiera, con base en las  directrices del Ministro de Relaciones Exteriores y la Secretaría General.    

17. Organizar y operar el Banco de Proyectos del Sector  Administrativo de Relaciones Exteriores, tramitar ante el Departamento Nacional  de Planeación la inclusión de los que el Ministerio priorice, e inscribir y  gestionar la obtención de los recursos requeridos.    

18. Preparar, en coordinación con las dependencias del  Ministerio, el informe anual al Congreso de la República y demás informes de  gestión que requieran las autoridades competentes.    

19. Coordinar la rendición de cuentas a la ciudadanía y  el fomento de la participación ciudadana.    

20. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Despacho del Viceministro de Relaciones  Exteriores. Son funciones del  Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores, además de las contenidas en  el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación, dirección,  ejecución y seguimiento de la política exterior y las relaciones  internacionales de Colombia en materia de relaciones bilaterales y en el  contexto de las organizaciones y foros regionales y subregionales  de integración y concertación a los cuales pertenece Colombia.    

2. Suministrar al Ministro los elementos técnicos,  conceptuales y políticos necesarios para la formulación, planeación, dirección,  ejecución, seguimiento y evaluación de la política exterior del Estado en  materia de relaciones bilaterales.    

3. Coordinar con los organismos y entidades nacionales y  territoriales del Estado los asuntos relacionados con la ejecución, desarrollo  y evaluación de la política exterior en materia de relaciones bilaterales.    

4. Divulgar, orientar e instruir, según sea el caso, el  contenido y el alcance de la política exterior colombiana en materia de  relaciones bilaterales y garantizar su efectivo cumplimiento.    

5. Asistir al Ministro en la coordinación de las  relaciones con otras entidades del Estado, con los organismos internacionales y  Misiones Diplomáticas y Consulares acreditados en Colombia, en los temas de su  competencia.    

6. Coordinar, bajo la orientación del Ministro, la  participación en los procesos que se adelanten en grupos de integración,  consulta y concertación política en los ámbitos regionales y subregionales.    

7. Coordinar la elaboración y presentación de los  informes o estudios que le encomiende el Ministro, en materia de relaciones  bilaterales, de integración y de concertación regional y subregional.    

8. Proponer directrices de política exterior en los  asuntos de su competencia, en coordinación con las entidades del orden nacional  y territorial y velar por la ejecución de la misma.    

9. Apoyar y coordinar las acciones que deba emprender el  Ministerio para la defensa de la soberanía nacional en el marco del Derecho  Internacional, bajo la dirección del Ministro y en coordinación con la  Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.    

10. Proponer, dirigir y coordinar los asuntos  relacionados con la caracterización y definición de las fronteras terrestres,  marítimas y aéreas.    

11. Promover la gestión y/o ejecución de planes,  programas y proyectos de inversión o reinversión, según los lineamientos que  defina el Ministro.    

12. Proponer directrices sobre política de integración y  desarrollo fronterizo, coordinar con las entidades del orden nacional y  regional la formulación y ejecución de la misma y orientar su articulación con  la política exterior de Colombia, en el marco de las relaciones bilaterales y  los organismos regionales de integración.    

13. Mantener informadas a las dependencias y a las  Misiones Diplomáticas y Consulares sobre el desarrollo de los temas de su  competencia para una mejor coordinación y ejecución de la política exterior.    

14. Proponer directrices sobre política migratoria  bilateral y coordinar con las Misiones acreditadas en el exterior su efectivo  cumplimiento.    

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Direcciones Geográficas. Son  funciones generales de las Direcciones Geográficas, las siguientes:    

1. Proponer al Viceministro de Relaciones Exteriores las  directrices de política exterior, y asesorarlo en los temas de su competencia.    

2. Suministrar los elementos conceptuales, políticos,  geográficos y técnicos necesarios para la ejecución de la política exterior en  materia de relaciones bilaterales, organismos de integración y concertación  regional, y soberanía territorial y desarrollo fronterizo.    

3. Mantener la coordinación con las Embajadas  acreditadas, en concertación con las dependencias del Ministerio y las  entidades del Estado, y suministrarles la información necesaria para su  gestión.    

4. En coordinación con las dependencias del Ministerio,  con las Embajadas acreditadas en Colombia y con las entidades pertinentes,  preparar la documentación que sea necesaria para el desarrollo de los trabajos  de apoyo a las visitas y reuniones oficiales de altos dignatarios, la activa  participación en conferencias, las negociaciones de instrumentos  internacionales, así como hacer la evaluación, el seguimiento y velar por el  cumplimiento de los compromisos adquiridos.    

5. Coordinar la eficaz ejecución de las directrices de  política exterior y hacer su seguimiento y evaluación, cuando a ello hubiere  lugar, para garantizar el adecuado posicionamiento e inserción de Colombia en  el contexto internacional.    

6. Impartir instrucciones específicas a las Misiones  Diplomáticas y Consulares para garantizar el cumplimiento de la política  exterior colombiana.    

7. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares,  informes sobre el estado de ejecución de las directrices de política exterior  en materia de relaciones bilaterales, de soberanía territorial y límites y de  integración y desarrollo fronterizo.    

8. Coordinar con otras dependencias del Ministerio, con  las Misiones Diplomáticas y Consulares y con las entidades públicas  correspondientes, la participación y representación del país en materia de  relaciones bilaterales y en lo relativo a los mecanismos de integración y  concertación regional, soberanía territorial y límites e integración y  desarrollo fronterizo.    

9. Promover la gestión y/o ejecución de planes, programas  y proyectos de inversión o reinversión en el marco del plan fronteras y de los  lineamientos que sobre proyectos de integración y desarrollo fronterizo defina  el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, para mejorar las  condiciones de vida de las comunidades de frontera.    

10. Contribuir en los procesos de preparación y  negociación que conduzcan a la suscripción de los instrumentos internacionales  de su competencia, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las  entidades correspondientes y hacer el seguimiento, evaluar sus resultados y  verificar de manera permanente el cumplimiento de los tratados y demás  instrumentos internacionales de su competencia.    

11. Ejercer las funciones específicas asignadas por el  Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo  del artículo 5° del presente Decreto.    

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Despacho del Viceministro de Asuntos  Multilaterales. Son funciones del  Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales, además de las contenidas  en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro suministrando los elementos  técnicos, conceptuales y políticos necesarios para la formulación, planeación,  dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política  exterior del Estado en los foros multilaterales.    

2. Asistir al Ministro en el desarrollo, ejecución y  seguimiento de los instrumentos internacionales vigentes, y conceptuar sobre su  eventual terminación o denuncia; cuando se considere oportuno.    

3. Dirigir, coordinar y supervisar la participación del  país en la negociación de nuevos instrumentos internacionales o en la revisión  de dichos instrumentos, cuando sea del caso, en el seno de los organismos  multilaterales.    

4. Participar en los procesos de negociación de tratados  o convenios multilaterales y coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos  Internacionales y con las autoridades sectoriales del nivel nacional, los  estudios necesarios para la ratificación o la adhesión a los ya existentes y  hacer el seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente  el cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de su  competencia.    

5. Contribuir en los procesos de preparación y  negociación que conduzcan a la suscripción de los instrumentos internacionales  de su competencia, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las  entidades correspondientes.    

6. Asistir al Ministro, en los temas de su competencia,  en las relaciones con otras entidades del Estado, con los organismos  internacionales y con las Misiones Diplomáticas y Consulares, acreditados en  Colombia.    

7. Coordinar la elaboración y presentación de los  informes o estudios que le encomiende el Ministro, en materia de relaciones  multilaterales o en aquellas áreas temáticas que sean objeto de interés de los  organismos multilaterales.    

8. Coordinar, bajo la orientación del Ministro, la  participación en los procesos de consulta, negociación y decisión que se  adelanten ante los organismos internacionales.    

9. Coordinar los  procesos interinstitucionales de coordinación y consulta, orientados a la  construcción de la posición de Colombia para ser presentada en las discusiones  que se lleven a cabo en los foros multilaterales o en las negociaciones que se  adelanten en el seno de los organismos multilaterales.    

10. Consolidar las instrucciones impartidas a las  Delegaciones acreditadas ante organismos multilaterales para su participación  en los períodos ordinarios o extraordinarios de sus órganos principales o  subsidiarios, o en las reuniones convocadas por ellos.    

11. Promover la gestión y/o ejecución de planes,  programas y proyectos de inversión o reinversión, según los lineamientos que  defina el Ministro.    

12. Coordinar con los organismos y entidades del Estado y  las entidades privadas pertinentes, los asuntos relacionados con la ejecución,  desarrollo y evaluación de la política exterior en los asuntos de su  competencia.    

13. Atender, coordinar y tramitar, previa consulta con  las autoridades sectoriales pertinentes y con base en las instrucciones  impartidas por el Ministro, todos los asuntos relacionados con la  institucionalidad de los organismos internacionales, tales como las  candidaturas de Colombia, el apoyo a candidaturas de otros países y los pagos  de compromisos y contribuciones ante los organismos internacionales.    

14. Proponer directrices sobre política migratoria  multilateral y coordinar con las Misiones colombianas acreditadas en el  exterior su efectivo cumplimiento.    

15. Formular, de acuerdo con las prioridades de la  política exterior, directrices de negociación sobre la política de cooperación  internacional y coordinar con las entidades del orden nacional y regional  correspondientes, su ejecución, seguimiento y evaluación.    

16. Instruir a las Misiones Diplomáticas y Consulares,  sobre el contenido y alcance de la política exterior en aquellos temas de  interés de los foros multilaterales, y garantizar su efectivo cumplimiento.    

17. Presidir la Comisión Asesora para la determinación de  la condición de refugiado o designar su delegado.    

18. Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión  Nacional de Cooperación con la Unesco y dar  cumplimiento a las funciones que a este se le asignen.    

19. Gestionar el desarrollo en Colombia de las áreas del  programa de la Unesco que se estimen adecuadas a las  necesidades del país y realizar el seguimiento, control del trámite, ejecución  presupuestal y registro contable de los proyectos de cooperación resultantes  con este organismo.    

20. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Direcciones Multilaterales. Son funciones de las Direcciones Multilaterales, las  siguientes:    

1. Brindar al Viceministro de Asuntos Multilaterales los  elementos técnicos, jurídicos y conceptuales para la definición de la política  exterior del Estado en materia de relaciones multilaterales.    

2. Adelantar la coordinación interinstitucional necesaria  para formular y recomendar al Viceministro de Asuntos Multilaterales la  adopción de las directrices de política exterior del Estado en materia de  relaciones multilaterales.    

3. Presentar y defender la posición nacional ante los  organismos multilaterales en los diferentes asuntos objeto de discusión en  dichos foros, previa delegación del Ministro o del Viceministro de Asuntos  Multilaterales.    

4. Coordinar la ejecución de las directrices de política  exterior del Estado en las áreas temáticas objeto de discusión en los foros  multilaterales.    

5. Realizar el seguimiento y evaluación de la política  exterior del Estado en aquellas áreas temáticas objeto de discusión en los foros  multilaterales, respecto de su formulación, adopción, planificación y  desarrollo.    

6. Coordinar con otras dependencias del Ministerio, con  las Misiones Diplomáticas y Consulares y con las autoridades sectoriales,  públicas y privadas, la participación y representación del país en las  instancias de discusión y negociación internacionales relacionados con las  áreas temáticas objeto de interés de los organismos multilaterales.    

7. Participar en los procesos de consulta, diálogo y decisión  que adelanten autoridades nacionales con gobiernos extranjeros y organismos  internacionales sobre aquellas áreas temáticas objeto de discusión en los foros  multilaterales.    

8. Impartir, a través de las direcciones del Viceministerio de Relaciones Exteriores, instrucciones  específicas a las Misiones Diplomáticas y Consulares, para garantizar el  cumplimiento de la política exterior colombiana en aquellas áreas temáticas  objeto de discusión en los foros multilaterales.    

9. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares  informes sobre el estado de ejecución de las directrices de política exterior  sobre aquellas áreas temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales.    

10. Coordinar con otras dependencias del Ministerio, con  las Misiones Diplomáticas y Consulares y con las autoridades sectoriales,  públicas y privadas, los procesos de análisis y cumplimiento de las  recomendaciones formuladas por los organismos multilaterales.    

11. Intervenir, en coordinación con la Dirección de  Asuntos Jurídicos Internacionales y las entidades y organizaciones públicas y  privadas interesadas, en la preparación, negociación y adhesión a los  instrumentos internacionales sobre los diferentes asuntos objeto de discusión  en los organismos multilaterales.    

12. Participar, por delegación, en las misiones y, cuando  sea el caso, llevar la representación del Gobierno de Colombia en las  audiencias y sesiones de los organismos internacionales, bajo la orientación  del Viceministro de Asuntos Multilaterales.    

13. Ejercer las funciones específicas asignadas por el  Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el  parágrafo del artículo 5° del presente decreto.    

14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas,  planes y programas relacionados con el talento humano, los recursos financieros  y físicos, la plataforma tecnológica y comunicacional,  el sistema de gestión documental y los servicios administrativos del Ministerio  de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, así como en la seguridad  jurídica en la defensa de los intereses de la entidad en el ámbito nacional, el  control disciplinario interno y la formulación de la política migratoria, los  asuntos consulares y el servicio al ciudadano en el país y en el exterior.    

2. Dirigir y supervisar la gestión del talento humano, la  gestión financiera, presupuestal, contable y de tesorería, la gestión  tecnológica y comunicacional, y los servicios  administrativos y de gestión documental del Ministerio y de su Fondo Rotatorio.    

3. Velar por el cumplimiento de la política migratoria,  de los planes, programas y procedimientos en materia de gestión consular y  servicio al ciudadano, quejas, reclamos y trámites.    

4. Dirigir y supervisar la gestión jurídica interna y la  defensa judicial del Ministerio y de su Fondo Rotatorio.    

5. Dirigir y supervisar la actividad contractual del Ministerio  y de su Fondo Rotatorio, de conformidad con la normatividad vigente sobre la  materia, los procedimientos internos y las directrices que imparta el Ministro.    

6. Coordinar y supervisar la ejecución del control  disciplinario interno, así como la divulgación del régimen disciplinario  aplicable a los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

7. Coordinar y controlar la emisión de los actos  administrativos producidos por el Ministerio.    

8. Formular, planear, ejecutar y evaluar acciones  orientadas a la modernización y desarrollo organizacional del Ministerio de  Relaciones Exteriores, de conformidad con normas y principios que orientan la  función pública.    

9. Coordinar con la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y Servicio al Ciudadano la traducción de los documentos que  soliciten las distintas dependencias del Ministerio, las de documentos  oficiales y las que se requieran de conformidad con las normas vigentes.    

10. Impartir directrices a las diferentes dependencias  del Ministerio sobre la actividad administrativa, proporcionándoles una  adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de  los servicios y la ejecución de los programas.    

11. Presentar a consideración del Ministro los proyectos  de decreto que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento del  Ministerio, y los proyectos de actos administrativos y demás documentos de  carácter técnico y administrativo que deba suscribir en ejercicio de sus  funciones.    

12. Dirigir la realización de estudios sobre la planta de  personal y la actualización de los manuales de funciones y de competencias  laborales de los cargos de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano, además  de las establecidas en el Decreto Ley 274 de  2000, o la norma que lo modifique, adicione o complemente, las siguientes:    

1. Suministrar a la Secretaría General los elementos  conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de políticas, planes y  programas en materia de gestión y proyección del talento humano del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

2. Formular, ejecutar y evaluar los planes y programas  para la gestión del talento humano y adelantar las acciones relacionadas con la  selección, ingreso, promoción y retiro de los funcionarios del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

3. Adelantar la administración de personal en materia  salarial, prestacional y situaciones administrativas,  de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

4. Formular, ejecutar y evaluar los programas de  capacitación, formación y desarrollo para los funcionarios del Ministerio, con  el apoyo de la Academia Diplomática, de acuerdo con las necesidades  estratégicas de la entidad y las directrices y criterios establecidos por el  Ministro y la Secretaría General.    

5. Proponer criterios y lineamientos técnicos de  evaluación del desempeño de los servidores públicos del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

6. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de bienestar  social y calidad de vida de los funcionarios y sus familias.    

7. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de seguridad  industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas  vigentes sobre la materia.    

8. Diseñar, ejecutar y evaluar el sistema de  reconocimientos e incentivos del Ministerio, de conformidad con la legislación  vigente sobre la materia.    

9. Establecer los criterios para el diseño, ejecución y  evaluación de las políticas de administración del talento humano y los planes  individuales de carrera administrativa y diplomática y consular.    

10. Mantener actualizado el manual específico de  funciones y competencias laborales del Ministerio, de acuerdo con el marco  legal aplicable.    

11. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones  legales, procedimientos y parámetros que rigen las carreras diplomática y  consular y administrativa.    

12. Custodiar y mantener actualizadas las historias  laborales de todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

13. Proporcionar orientación técnica en los temas de su  competencia a las áreas que lo requieran y proponer los cambios que considere  convenientes para la gestión eficiente del talento humano.    

14. Proyectar los actos administrativos de su competencia  y la ejecución de las sanciones disciplinarias.    

15. Las demás que se le asignen y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y  Financiera, las siguientes:    

1. Suministrar a la Secretaría General los elementos  conceptuales y técnicos para la toma de decisiones en materia de gestión  administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

2. Suministrar a la Secretaría General los elementos conceptuales  y técnicos para la toma de decisiones en materia de gestión financiera del Minsiterio y su Fondo Rotatorio.    

3. Formular, ejecutar y evaluar las políticas, normas y  procedimientos para la administración de los recursos físicos, los servicios generales  y el sistema de gestión documental del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

4. Formular, ejecutar y controlar las políticas, planes,  programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera,  presupuestal, contable y de tesorería del Ministerio de Relaciones Exteriores y  su Fondo Rotatorio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en  estas materias.    

5. Elaborar el plan anual de compras y adquisiciones del  Ministerio y su Fondo Rotatorio, de acuerdo con las necesidades estratégicas de  la entidad y las directrices y criterios establecidos por el Ministro y la  Secretaría General.    

6. Dirigir la administración, mantenimiento y adecuación  de los bienes y recursos físicos necesarios para el adecuado funcionamiento de  las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Fondo Rotatorio y  las Misiones colombianas acreditadas en el exterior.    

7. Administrar, controlar y actualizar el inventario de  bienes y recursos físicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

8. Dirigir el sistema de gestión documental del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio de acuerdo con las  normas y lineamientos del Archivo General de la Nación.    

9. Preparar y presentar para aprobación de las instancias  correspondientes, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo  Organizacional, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión  del Ministerio y su Fondo Rotatorio.    

10. Administrar los recursos financieros pertenecientes  al Ministerio y su Fondo Rotatorio atendiendo las directrices y normas en  materia fiscal, presupuestal y contable vigentes.    

11. Dirigir las acciones necesarias para el adecuado  manejo del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y establecer criterios técnicos para su seguridad y  confidencialidad.    

12. Coordinar y controlar administrativamente los  recaudos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

13. Administrar el portafolio de inversiones del Fondo  Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con la  normatividad vigente sobre la materia.    

14. Brindar asistencia técnica a todas las dependencias  del Ministerio y a las Misiones colombianas acreditadas en el exterior,  respecto de los temas de su competencia, con el propósito de lograr una  eficiente gestión financiera.    

15. Elaborar los informes requeridos por los organismos  de control, así como coordinar y controlar la rendición de cuentas contables y  financieras de las Misiones colombianas acreditadas en el exterior.    

16. Preparar y presentar ante las instancias  correspondientes los estados financieros del Ministerio de Relaciones  Exteriores y del Fondo Rotatorio.    

17. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 18. Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y  Servicio al Ciudadano. Son funciones de  la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, las  siguientes:    

1. Apoyar al Secretario General en el diseño y ejecución  de la Política Migratoria, los asuntos consulares y el servicio al ciudadano,  así como en el ejercicio de las funciones en la Comisión Nacional  Intersectorial de Migración y demás instancias o mecanismos de coordinación.    

2. Apoyar al Secretario General y a los Viceministros en  la formulación de las directrices de política migratoria en sus áreas  respectivas, así como coordinar la preparación de la posición nacional y  defenderla en las reuniones, foros y organismos multilaterales.    

3. Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas  que se adopten en los foros multilaterales sobre la Política Migratoria y  evaluar su impacto para los intereses nacionales, informar a la Secretaría  General y, por su conducto, al Viceministerio de  Asuntos Multilaterales.    

4. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares,  informes sobre el estado de ejecución de las directrices de Política  Migratoria, la gestión consular y el servicio al ciudadano.    

5. Intervenir, en coordinación con la Dirección de Asuntos  Jurídicos Internacionales y las entidades públicas pertinentes en la  preparación, negociación y adhesión a los instrumentos internacionales en  materia de Política Migratoria.    

6. Analizar y conceptuar, en coordinación con la  Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, sobre los proyectos de ley  presentados por el Gobierno o de iniciativa parlamentaria en temas de su  competencia.    

7. Diseñar y proponer al Secretario General instrumentos  que permitan canalizar las iniciativas orientadas a velar por el bienestar de  los colombianos en el exterior, especialmente en los temas de seguridad social  y migración laboral, así como estimular el ejercicio de sus derechos políticos.    

8. Identificar y caracterizar la migración internacional  colombiana y la migración de extranjeros a Colombia.    

9. Suministrar al Secretario General los elementos  técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas y proyectos de  la gestión consular y de la atención y prestación de los servicios al  ciudadano.    

10. Planear, dirigir y controlar el sistema de gestión  consular, y los servicios que se prestan a los ciudadanos en el país y en el  exterior, el funcionamiento y calidad de los centros de atención personalizada,  así como de los medios de atención virtual y telefónica que adopte el  Ministerio.    

11. Planificar y ejecutar, en coordinación con la  Dirección de Talento Humano, procesos integrales de entrenamiento y  actualización dirigidos a los servidores públicos del Ministerio encargados de la  gestión consular y del servicio al ciudadano en el país y en el exterior.    

12. Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y  visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar  a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de  pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los  convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento  internacional. (Nota: Ver Resolución  5512 de 2015, M. de Relaciones Exteriores.).    

13. Servir de orientador de los asuntos que por  competencia correspondan atender directamente a los coordinadores de asistencia  a connacionales en el exterior, de legalizaciones y  apostille de documentos y demás gestiones consulares.    

14. Definir directrices y supervisar a los consulados en  el proceso de expedición de pasaportes, otorgamiento de visas, funciones  notariales y demás servicios al ciudadano asignados al personal consular.    

15. Coordinar las actividades de los consulados para  adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de  cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de certificaciones de  antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios,  conforme a la normatividad vigente.    

16. Coordinar, cuando proceda, con la Dirección de  Asuntos Jurídicos Internacionales el trámite de exhortos, cartas rogatorias y  diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.    

17. Dirigir el funcionamiento del Sistema de Quejas y  Reclamos, proponer las soluciones implementadas y presentar los informes  evaluativos y las recomendaciones pertinentes a la Secretaría General.    

18. Dirigir y evaluar la implementación y desarrollo de  sistemas de información relacionados con la gestión consular y el portafolio de  servicios al ciudadano en el país y en el exterior y promover su difusión y  conocimiento entre los ciudadanos.    

19. Presentar al Secretario General informes estadísticos  y análisis sobre los trámites y prestación del servicio al ciudadano en el país  y en el exterior para la toma de acciones correctivas y de mejoramiento y  procesar los informes mensuales de los Consulados en la perspectiva de sus ingresos  con el fin de remitirlos a la Dirección Administrativa y Financiera.    

20. Vigilar, en coordinación con la Dirección  Administrativa y Financiera, la correcta aplicación de las normas sobre  recaudos consulares.    

21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Dirección de Gestión de Información y Tecnología. Son funciones de la Dirección de Gestión de Información  y Tecnología, las siguientes:    

1. Suministrar a la Secretaría General los elementos  conceptuales y técnicos para la toma de decisiones en materia de Tecnologías de  Información y Comunicaciones (TIC), del Ministerio de Relaciones Exteriores y  su Fondo Rotatorio.    

2. Dirigir y supervisar la implementación de la  estrategia de Gobierno en Línea en el sector Relaciones Exteriores, mediante el  aprovechamiento de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones.    

3. Dirigir y coordinar la identificación de necesidades  de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,  del Fondo Rotatorio adscrito y sus Misiones en el exterior.    

4. Orientar y supervisar la formulación, diseño y  desarrollo, de aplicaciones, programas y sistemas de información requeridos  para el normal funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores con  fundamento en las necesidades de las áreas.    

5. Coordinar, con la Dirección de Talento Humano, la  planificación y desarrollo de procesos integrales de capacitación, formación,  entrenamiento y actualización dirigidos a los servidores públicos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en los temas de su  competencia.    

6. Desarrollar e  Implementar proyectos de tecnologías de información y comunicación acordes con  las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, su Fondo Rotatorio y  las Misiones en el exterior.    

7. Emitir conceptos técnicos relacionados con los  proyectos de tecnología de información y comunicación requeridos por las  dependencias del Ministerio, su Fondo Rotatorio y las Misiones en el exterior.    

8.  Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares de tecnología  de información y de la plataforma de redes de comunicaciones e información  necesarios para la adecuada operación y seguridad de la información del  Ministerio. Conc. Decreto 1067 de 2015,  artículo 2.2.3.1.6.19.  – Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. Decreto 2840 de 2013,  artículo 31.    

9. Organizar, operar y controlar el procesamiento electrónico  de datos, así como la sistematización integral, garantizando la  confidencialidad y seguridad de los datos y la información en el Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Conc. Decreto 1067 de 2015,  artículo 2.2.3.1.6.19.  – Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. Decreto 2840 de 2013,  artículo 31.    

10. Garantizar el adecuado mantenimiento y actualización  de la plataforma informática, sistemas de información, sistemas de seguridad y  servicios tecnológicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Nota,  artículo 19: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.3.1.6.19.    

Artículo 20. Oficina Asesora Jurídica Interna. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica Interna, las  siguientes:    

1. Establecer, diseñar y proponer al Ministro, políticas,  planes, programas y procedimientos que aseguren la adecuada y oportuna defensa  jurídica de los intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo  Rotatorio adscrito, en el ámbito nacional y en las misiones colombianas  acreditadas en el exterior.    

2. Prestar soporte jurídico a la Secretaría General y  demás dependencias del Ministerio sobre temas de derecho público y privado en  la legislación nacional y velar por su adecuada aplicación.    

3. Elaborar los conceptos y los estudios que se requieran  sobre el ordenamiento jurídico interno aplicable al Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

4. Estudiar y revisar los proyectos de ley, decretos y  demás actos administrativos que guarden relación con el ejercicio de las  competencias del Ministerio en el ámbito nacional, previo concepto de las  dependencias que hayan originado dichos instrumentos.    

5. Proyectar y sustanciar, en los temas de su  competencia, los recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al  Ministro.    

6. Atender, por delegación o poder otorgado por el  Ministro, todos los procesos jurisdiccionales, extrajudiciales y  administrativos en los que el Ministerio y su Fondo Rotatorio adscrito hagan  parte a nivel nacional    

7. Hacer seguimiento de la defensa jurídica de los  procesos que se sigan en el exterior en los que el Ministerio y su Fondo  Rotatorio adscrito hagan parte a través de sus misiones.    

8. Mantener actualizada la base de datos de los conceptos  y fallos de las autoridades judiciales nacionales relacionados con el  Ministerio, y comunicar lo pertinente a las dependencias de la entidad.    

9. Realizar el seguimiento y análisis del comportamiento  de los fallos de las autoridades judiciales nacionales relacionados con las  funciones y gestión del Ministerio.    

10. Proponer las políticas de prevención del daño  antijurídico del Ministerio y de su Fondo Rotatorio y coordinar la preparación  de los instructivos necesarios con destino a las diferentes dependencias y  misiones.    

11. Otorgar poder a abogados externos expertos o  especializados en el área del derecho que se precise, previa autorización del  Ministro de Relaciones Exteriores, para atender procesos jurisdiccionales,  extrajudiciales y administrativos en territorio colombiano y demás asuntos  jurídicos.    

12. Responder las acciones de tutela que se relacionen  con las funciones asignadas a la Oficina y prestar asesoría jurídica a las  demás dependencias del Ministerio, cuando así lo requieran.    

13. Adelantar todos los trámites y actividades  relacionadas con el cobro coactivo de las obligaciones que constituyen la  cartera del Ministerio y su Fondo Rotatorio, de conformidad con los  procedimientos señalados en la ley.    

14. Adelantar y coordinar el proceso de contratación para  la adquisición de bienes y servicios que requiera el Ministerio y su Fondo  Rotatorio adscrito.    

15. Hacer seguimiento de la contratación de bienes y  servicios que adelanten las misiones colombianas acreditadas en el exterior.    

16. Tramitar las reclamaciones laborales que presenten  los ciudadanos colombianos o residentes permanentes que trabajen en las  Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en Colombia.    

17. Atender los requerimientos de las autoridades  judiciales nacionales y aportar los documentos solicitados para los procesos  que se adelanten contra el Ministerio, previa coordinación con la dependencia  del Ministerio pertinente.    

18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario  Interno, las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar el control disciplinario interno  del Ministerio de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Unico.    

2. Ejercer la acción disciplinaria y aplicar el  procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades,  competencias y procedimientos establecidos en la Ley 734 de 2002 o  Código Disciplinario Unico y demás disposiciones que  lo complementen.    

3. Conocer y fallar, en primera instancia, los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos  del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en general, contra los sujetos  disciplinarios previstos en el Código Disciplinario Unico,  sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Procuraduría General de la  Nación.    

4. Dictar las providencias, resolver los recursos,  decidir sobre archivo de la investigación, nulidades, prescripción de la  acción, y emitir las demás providencias y actos que procedan dentro de la  indagación preliminar e investigación disciplinaria de primera instancia a su cargo,  conforme con lo previsto en el Código Disciplinario Unico.    

5. Remitir al Despacho del Ministro de Relaciones  Exteriores, para fallo de segunda instancia, las providencias y procesos  adelantados contra servidores y ex servidores del Ministerio de Relaciones  Exteriores y sus Misiones.    

6. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la  Nación, de los organismos de control y fiscalización del Estado y de las  dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y  pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando pudieren ser de  competencia de aquellos.    

7. Desarrollar las políticas de control disciplinario y  adelantar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias y al  diseño e implementación de una política de prevención.    

8. Participar con las áreas competentes en el Ministerio  de Relaciones Exteriores y bajo la coordinación de la Secretaría General, en la  formulación de políticas, planes y programas de capacitación sobre el régimen  disciplinario, sus desarrollos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales.    

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO IV    

Organización y funcionamiento de las Misiones en el  Exterior    

Artículo 22. Misiones Diplomáticas. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la  Convención de Viena de 1961, son funciones permanentes de las Misiones  Diplomáticas (Embajadas y Delegaciones Permanentes ante Organismos  Internacionales), las siguientes:    

1. Promover y salvaguardar los intereses del país y de  sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Conferencias  Internacionales y la Comunidad Internacional.    

2. Ejecutar la política exterior colombiana en materia de  relaciones bilaterales y multilaterales ante los países y Organismos  Internacionales a su cargo, con fundamento en los lineamientos del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

3. Participar en las negociaciones internacionales que  involucren a Colombia y a los países y Organismos Internacionales ante los  cuales se encuentre acreditado.    

4. Hacer seguimiento a la evolución del contexto  político, económico, social, cultural, de los países y Organismos  Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado, así como prever las  posibles implicaciones que pueda tener sobre la política exterior e intereses  nacionales, e informar y proponer oportunamente a los Viceministerios  correspondientes, los ajustes pertinentes a la política exterior colombiana.    

5. Identificar los espacios políticos, económicos, culturales,  de los países y Organismos Internacionales correspondientes, que pueden ser  aprovechados para la ejecución de la política exterior y para la promoción de  los intereses de Colombia.    

6. Presidir las delegaciones que representen al país,  cuando así lo disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las reuniones  de carácter bilateral y multilateral.    

7. Ejecutar la política migratoria bajo su jurisdicción y  proponer acciones en la materia cuando proceda.    

8. Ejecutar la política en materia de desarrollo  fronterizo del país, en el caso de las representaciones ante países fronterizos  y proponer acciones en la materia cuando proceda.    

9. Suministrar a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes los elementos técnicos y  conceptuales para la definición de la política exterior en materia de las  relaciones bilaterales y multilaterales con los países y Organismos  Internacionales a su cargo ante los cuales está acreditado.    

10. Mantener permanentemente informadas a las Direcciones  de los Viceministerios correspondientes, sobre el  estado de ejecución de las directrices de política exterior en materia de  relaciones bilaterales y multilaterales a su cargo.    

11. Ejecutar y dar seguimiento al plan de acción de los países  y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en las directrices,  métodos y criterios que establezca la Oficina Asesora de Planeación y  Desarrollo Organizacional.    

12. Ejercer funciones consulares, cuando sea el caso, en  coordinación con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al  Ciudadano.    

13. Ejecutar la política de promoción de Colombia en el  exterior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Culturales.    

14. Orientar, evaluar y hacer seguimiento a la gestión de  los Consulados de su jurisdicción, teniendo en cuenta los intereses del país y  la necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el  exterior y coordinar lo pertinente con las políticas adoptadas por el  Ministerio en esta materia.    

15. Coadyuvar en la promoción de los vínculos de todo  orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de  exaltar la identidad y valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la  buena imagen de Colombia en el exterior.    

16. Las demás funciones que les sean asignadas.    

Artículo 23. Consulados. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención de Viena de  1963, son funciones permanentes de los consulados, las siguientes:    

1. Promover y salvaguardar los intereses del país y de  sus nacionales en las áreas de su jurisdicción.    

2. Brindar  asesoría jurídica, social y asistencia requerida por los connacionales.    

3. Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y  reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los connacionales  menores de edad y de otras personas que carezcan de capacidad plena.    

4. Actuar en calidad de notario, de funcionario de  Registro Civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter  administrativo.    

5. Expedir pasaportes y documentos de viaje a los connacionales, y visados o documentos adecuados a las  personas que deseen viajar a Colombia.    

6. Apoyar dentro de su jurisdicción, las labores de  promoción económica, turística, científica, cultural, entre otras, conforme a  los lineamientos de la Misión Diplomática correspondiente.    

7. Rendir informes, de conformidad con el reglamento, a  la Misión Diplomática correspondiente sobre la evolución de la política  migratoria bajo su jurisdicción.    

8. Presentar informes, de conformidad con el reglamento,  a la Misión Diplomática correspondiente, a la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y Servicio al Ciudadano y a la Dirección Administrativa y Financiera  sobre la evolución de los servicios de trámites consulares, documentación,  asistencia y asesorías prestados a la comunidad.    

9. Ejecutar la política de promoción de Colombia en el  exterior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Culturales.    

10. Llevar un registro oportuno y confiable sobre el  número y caracterización de la población colombiana que se encuentra en su  jurisdicción.    

11. Mantener actualizada la base de datos con información  referente al número y tipo de trámites consulares, documentación emitida,  asistencia a connacionales, colombianos detenidos y  asesorías prestadas, entre otros.    

12. Formular y ejecutar actividades de protección de los  derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las  autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de  conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.    

13. Las demás funciones que les sean asignadas.    

Artículo 24. Gestión integral de las Misiones Diplomáticas y  Consulados. Los Consulados ejercerán sus  funciones bajo la dirección y orientación de los Embajadores designados en el  respectivo país de su jurisdicción, con el objeto de garantizar la gestión  integral de la política exterior y migratoria, las relaciones bilaterales y  multilaterales, la promoción de los intereses del país y la protección de sus  nacionales. Para los trámites de orden documental, los cónsules y funcionarios  encargados de funciones consulares mantendrán autonomía bajo las directrices de  la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.    

CAPITULO V    

Organos Internos de Dirección, Asesoría y Coordinación    

Artículo 25. Comité Técnico para la Organización y  Funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares. Créase el Comité Técnico para la Organización y  Funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares, el cual estará  integrado por:    

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado,  quien lo presidirá.    

2. El Viceministro de Relaciones Exteriores.    

3. El Viceministro de Asuntos Multilaterales.    

4. El Secretario General, quien hará las veces de  Secretario Técnico.    

5. El Director de Talento Humano.    

6. El Director Administrativo y Financiero.    

7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y  Desarrollo Organizacional.    

Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus sesiones,  permanente o transitoriamente, a los servidores públicos del Ministerio que  considere pertinente, según los asuntos a tratar.    

Artículo 26. Funciones del Comité Técnico para la  Organización y Funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:    

1. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la  metodología para la creación, ubicación y conformación de las misiones en el  exterior.    

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los  criterios para asignar concurrencias y jurisdicciones consulares.    

3. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los  criterios para la ubicación, clasificación y conformación de Misiones  Diplomáticas y Consulares.    

4. Proponer los recursos a distribuir en las Misiones  Diplomáticas y Consulares, para lo cual se tendrán en cuenta las  recomendaciones de la Dirección Administrativa y Financiera y los criterios que  debe proponer al Ministro de Relaciones Exteriores.    

5. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la  metodología para la organización de las Misiones Diplomáticas y Consulares, los  parámetros técnicos para la distribución de personal y la planta para cada una  de ellas.    

6. Aprobar y hacer seguimiento a los planes de acción  propuestos por las Misiones Diplomáticas y Consulares, en cumplimiento de la  política exterior.    

7. Definir directrices y velar por la oportunidad y  calidad de la información reportada por las Misiones Diplomáticas y Consulares.    

8. Hacer recomendaciones a las diversas dependencias del  Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de que estas brinden un  apoyo eficiente a las labores que desarrollan las Misiones Diplomáticas y  Consulares.    

Artículo 27. Organos Internos de Asesoría y  Coordinación. La composición y  funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal de Carrera  Diplomática y Consular, la Comisión de Personal de Carrera Administrativa y el  Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, se regirán por las disposiciones  legales y reglamentarias sobre la materia.    

CAPITULO VI    

Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores    

Artículo 28. Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores. El Fondo Rotatorio del Ministerio de  Relaciones Exteriores, creado por el Decreto 0020 de 1992,  es una Unidad Administrativa Especial del Orden Nacional, dotado de personería  jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

La gestión del Fondo Rotatorio se cumplirá, en lo  pertinente, a través de la estructura, procesos y la planta de personal del  Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores  adoptará las medidas conducentes para la organización administrativa del Fondo,  con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 0020 de 1992.    

CAPITULO VIII    

Disposiciones Laborales    

Artículo 29. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura adoptada por el  presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de  Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 30. Atribuciones de los funcionarios de la planta  actual. Los funcionarios de la planta de  personal actual del Ministerio, continuarán ejerciendo las funciones y  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de  personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

CAPITULO IX    

Disposiciones Generales    

Artículo 31. Archivo General. El Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene  carácter público y su consulta debe ser autorizada en forma escrita por el  Ministro, los Viceministros o el Secretario General, teniendo en cuenta la  materia consultada y el objeto de la consulta.    

La publicación de datos atinentes a circunstancias o  negociaciones reservadas, no podrá ser ordenada antes de treinta (30) años de  ocurridos tales eventos. Lo anterior, acorde con lo dispuesto sobre la materia  por el artículo 4° del Decreto ley 274 de  2000 o la norma que lo modifique, adicione o complemente.    

Conc. Decreto 1067 de 2015,  artículo 2.2.3.1.6.19.  – Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. Ver Decreto 2840 de 2013,  artículo 31.    

Nota,  artículo 31: Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.3.1.6.19.    

Artículo 32. Reserva de conceptos. Los conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos  Internacionales, así como los informes relacionados con temas de Soberanía  Territorial y Desarrollo Fronterizo, están reservados al uso y conocimiento del  Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, no podrán ser  incorporados a expedientes levantados sobre reclamaciones privadas, ni  utilizados o conocidos por personas extrañas al Ministerio, sin autorización  escrita del Ministro, de los Viceministros o del Secretario General. Sin  embargo, el Ministerio podrá dar a la publicidad aquellos conceptos que por su  interés general puedan servir para formar un cuerpo de doctrina del Ministerio  sobre temas jurídicos. Lo anterior acorde con lo dispuesto por el artículo 4°  del Decreto ley 274 de  2000 o la norma que lo modifique, adicione o complemente.    

Artículo 33. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto 110 de 2004  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúndez  Merizalde.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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