DECRETO 3343 DE 2009
(septiembre 4)
por el cual se modifica el Decreto 737 de 2009.
Nota: Derogado por el Decreto 1530 de 2010, artículo 39.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 24 del Decreto 737 de 2009, el cual quedará así:
“Parágrafo 1°. A la misma bonificación tendrá derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que preste el servicio de protección y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional, a los ex Presidentes de la República, a los Ministros del Despacho, a los Directores de Departamento Administrativo del orden nacional, al personal que presta este servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes grados y a los Miembros de la Policía Nacional que prestan el servicio de protección y vigilancia a los honorables Congresistas”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el parágrafo 1° del artículo 24 del Decreto 737 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar