DECRETO 3342 DE 2009
(septiembre 4)
por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter–, destinada al financiamiento de remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social en el departamento de Risaralda.
Nota: Modificado por el Decreto 1440 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Decreto 2481, modificado por el 3165, ambos de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 1440 de 2010, artículo 1º. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter–, podrá ofrecer una línea de redescuento en pesos, con tasa compensada, para financiar la adquisición, remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social. Los recursos de esta línea se destinarán a la financiación de operaciones de crédito individual de vivienda de interés social otorgados por establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados, cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria, Cajas de Compensación Familiar y Organizaciones no Gubernamentales sometidas al control, vigilancia e intervención por el Estado, cuyo fin sea exclusivamente la adquisición, remodelación o mejoramiento de vivienda.
Texto inicial del artículo 1º.: “La Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter–, podrá ofrecer una línea de redescuento en pesos, con tasa compensada, para financiar remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social. Los recursos de esta línea se destinarán a la financiación de operaciones de crédito individual de vivienda de interés social otorgados por establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados, cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria, Cajas de Compensación Familiar y Organizaciones no Gubernamentales sometidas al control, vigilancia e intervención por el Estado, cuyo fin sea exclusivamente la remodelación o mejoramiento de vivienda.”.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 1440 de 2010, artículo 2º. Serán beneficiarios de esta línea de redescuento con tasa compensada para la adquisición de vivienda de interés social, las personas naturales que no sean propietarias de otra vivienda. Para el caso de la remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social serán beneficiarios los deudores de créditos de vivienda individual de interés social de que trata el artículo anterior. El inmueble sobre el cual se pretende la adquisición, remodelación o mejoramiento deberá estar localizado en el departamento de Risaralda.
El monto y las garantías que respaldan el crédito para adquisición de vivienda de interés social con tasa compensada, serán las establecidas para la Línea VIS de Findeter.
El cupo máximo por titular de crédito para remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social con tasa compensada, no podrá exceder de treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana y gozarán de la garantía de que trata el Decreto 1142 de 2009, debiendo en todo caso, cumplir con los requisitos exigidos por los intermediarios financieros y Findeter para el otorgamiento y desembolso.
Texto inicial del artículo 2º.: “Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente decreto, los deudores de créditos de vivienda individual de interés social de que trata el artículo anterior, siempre que el inmueble sobre el cual se pretende la remodelación o mejoramiento se encuentre localizado en el departamento de Risaralda.
El cupo máximo por titular de crédito no podrá exceder de treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana y gozarán de la garantía de que trata el Decreto 1142 de 2009, debiendo en todo caso, cumplir con los requisitos exigidos por los intermediarios financieros y Findeter para el otorgamiento y desembolso.”.
Artículo 3°. Las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de diciembre de 2010, y hasta por un monto total de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda legal colombiana.
Artículo 4°. La tasa de interés final para los beneficiarios de esta línea de crédito no podrá exceder en ningún caso el tope máximo definido por la Junta Directiva del Banco de la República para crédito individual de vivienda de interés social, durante siete (7) años contados a partir del desembolso del crédito.
Artículo 5°. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter– ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del 5% E.A., en cada obligación desembolsada, durante (siete) 7 años contados a partir del desembolso del crédito.
Artículo 6°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter–, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de la autorización del artículo 1° del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 5° del mismo, sin superar los montos previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter– presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter–, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto. En todo caso, dichas partidas no podrán superar los montos previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Adicionalmente la metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- Findeter, para efectos de la presente línea de redescuentos, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal-Confis.
Artículo 7°. Durante el primer trimestre de cada año y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter–, hasta el valor presupuestado para la respectiva vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.
Artículo 8°. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- Findeter– señalará un cupo para cada una de las entidades señaladas en el artículo 1°, el cual será determinado en función de la solvencia, liquidez, solidez y condiciones técnicas de las mismas.
Artículo 9°. Las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto, se regirán por el reglamento para las operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial-Findeter.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.