DECRETO 3341 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3341  DE 2009    

(septiembre 4)    

por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 1328 de 2009.    

Nota: Derogado por  el Decreto 2775 de 2010,  artículo 6º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 96 de la Ley 1328 de 2009,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Entidades  obligadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 1328 de 2009, las  entidades que pertenecen al sistema financiero, asegurador y al mercado de  valores, deberán informar al público en general los distintos programas que, de  acuerdo con sus políticas de gobierno corporativo, tengan implementados para  atender a los sectores menos favorecidos del país.    

Para divulgar la información, las entidades mencionadas  podrán asociarse entre ellas o realizar esta labor por medio de sus  asociaciones o agremiaciones, bajo la exclusiva responsabilidad de cada  entidad.    

Artículo 2°. Condiciones  de divulgación. La divulgación de la información a que se refiere el  presente decreto deberá hacerse:    

1. Por lo menos una vez al año.    

2. Dentro del primer trimestre de cada año.    

3. En forma clara, completa y de fácil comprensión para el  público en general.    

4. A través de los medios de mayor cobertura y fácil  acceso al público con que cuente la entidad, asociación de entidades o agremiación.    

La  información deberá corresponder a los programas que se hayan adelantado durante  el año calendario inmediatamente anterior a la fecha en que se lleve a cabo la  divulgación, y/o a los que se estén adelantando en esa misma fecha en desarrollo  y continuación de aquellos.    

Artículo 3°. Contenido de la información. La información divulgada deberá  contener al menos los siguientes puntos:    

1. Descripción de(l) (los)  programa(s) social(es) implementado(s) por la entidad o entidades asociadas, y  nombre de(l) (los) mismo(s) si lo tuviere.    

2. Breve descripción de las  actividades desarrolladas, con indicación de los sectores beneficiados.    

3. Fecha de realización de las  actividades del programa.    

4. Período que comprende la información.    

Artículo 4°. Transitorio. La primera divulgación  de la información a que se refiere el presente decreto deberá realizarse en el  año 2010, con base en la información correspondiente al año 2009, teniendo en  cuenta lo previsto en el último inciso del artículo 2° del presente decreto.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  septiembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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