DECRETO 3340 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3340  DE 2009    

(septiembre 4)    

por el cual se adiciona un literal al artículo  2° del Decreto 2805 de 1997.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los  numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 389 de 1997, en  concordancia con el parágrafo 2° del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el artículo 2° del Decreto 2805 de 1997  con el siguiente literal:    

“j) La celebración de contratos de apertura de crédito  bajo la modalidad de tarjeta de crédito, siempre y cuando el contrato que dé  origen a la operación obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la  celebración de contratos de adhesión y para la prestación masiva del servicio”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *