DECRETO 3336 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3336 DE 2008    

(septiembre 5)    

por el cual se  modifica el Decreto  177 del 24 de enero de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 189 numerales 4 y 11 de la  Constitución Política, 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que la implementación de los sistemas de  vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión fue prevista en el  artículo noveno (9°) del Decreto  177 del 24 de enero de 2008, en cuatro fases, iniciando la primera fase el  día primero (1°) de julio de 2008 y la última fase a más tardar el día treinta  y uno (31) de diciembre de 2010;    

Que debido a la evolución en la aplicación de  la normatividad penal vigente, la población objeto de penas y medidas  privativas de la libertad se ha incrementado, impactando los escenarios  penitenciario, carcelario y judicial;    

Que por lo anterior se realizó un estudio  técnico y presupuestal, encontrando pertinente replantear la implementación de  los sistemas de vigilancia electrónica en las fases previstas en el Decreto  177 del 24 de enero de 2008;    

Que se hace necesario implementar los sistemas  de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión y detención,  iniciando con un plan piloto en el Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de  evaluar la aplicación y el impacto de la medida, la cual se extenderá a los demás  Distritos Judiciales, previa viabilidad técnica y presupuestal del Gobierno  Nacional;    

Que con la implementación de este mecanismo se  busca mejorar las condiciones de habitabilidad y la cobertura de los programas  de atención integral y tratamiento penitenciario para la Población Interna de  los Establecimientos de Reclusión del orden nacional;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar un parágrafo 2° al  artículo 8° del Decreto  177 del 24 enero de 2008, del siguiente tenor:    

“Parágrafo 2°. Coadyuvará la  financiación de los sistemas de vigilancia electrónica, el dinero que ahorre el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, por concepto de la  atención integral y tratamiento penitenciario de los reclusos, tales como la  alimentación, los servicios de salud y los desplazamientos, toda vez que desde  el momento de la salida de la persona del establecimiento de reclusión, el  Inpec no asume dichos costos”.    

Artículo 2°. Modificar el artículo noveno (9°)  del Decreto 177 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Implementación. Los  sistemas de vigilancia electrónica se implementarán en el Distrito Judicial de  Bogotá, iniciando con un plan piloto que se desarrollará entre el 1° de  diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.    

El Ministerio del Interior y de Justicia  evaluará los resultados del plan piloto y definirá la continuidad del sistema  en los demás Distritos Judiciales, previa viabilidad técnica y presupuestal del  Gobierno Nacional”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  177 del 24 enero de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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