DECRETO 3333 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3333 DE 2008    

(septiembre 5)    

por el cual se  regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A., Findeter, para el Financiamiento de las Inversiones en Agua,  FIA, dentro de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los  Servicios de Agua y Saneamiento -PDAy se  modifica el Decreto  280 del 31 de enero de 2006.    

Nota: Modificado por  el Decreto 41 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren  los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270, del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 280 del 31 de enero de 2006 el Gobierno Nacional reguló entre otros,  una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.,  Findeter, para programas y proyectos en el sector de Agua Potable y Saneamiento  Básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios;    

Que en el Decreto mencionado en el  considerando anterior, se autorizó a Findeter a ofrecer una línea de  redescuento con tasa compensada para, entre otros, el sector de agua potable y  saneamiento básico, pudiendo ofrecer esta línea de redescuento a las entidades  territoriales y a las empresas prestadoras de los servicios de acueducto,  alcantarillado y aseo, para la construcción, adecuación y mantenimiento de  acueductos, alcantarillados y, aseo hasta por la suma de $400.000.000.000. La  tasa de interés final será hasta del DTF (TA), con plazos hasta de quince (15)  años, y hasta con tres (3) años de gracia;    

Que teniendo en cuenta que la Ley 1176 de 2007,  expedida con ocasión de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2007,  reguló los nuevos aspectos contenidos en la reforma constitucional sobre  Sistema General de Participaciones y estableció en su artículo 12, que los  departamentos, distritos y municipios podrán, con cargo a los recursos del  Sistema General de Participaciones con destinación al Sector de Agua Potable y  Saneamiento Básico, constituir patrimonios autónomos con el fin de garantizar  proyectos de inversión de mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la  prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o  aseo a sus habitantes, en los eventos en los que les corresponda asegurar su  prestación;    

Que el Plan Nacional de Desarrollo el cual fue  adoptado por la Ley 1151 de 2007  estableció en su artículo 118 que los recursos destinados por la Nación,  departamentos, distritos, municipios y autoridades ambientales al sector de  agua potable y saneamiento básico, podrán ser girados a cuentas conjuntas,  negocios fiduciarios y, en general, a cualquier mecanismo de administración de  recursos constituido por la Nación, las entidades territoriales y/o las  personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,  alcantarillado y aseo, siempre y cuando medie autorización expresa del  representante legal de la respectiva entidad;    

Que teniendo en cuenta las facultades  mencionadas en los dos considerandos anteriores y el esquema financiero  establecido para el desarrollo y ejecución de los Planes Departamentales para  el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDAse ha  considerado necesario modificar la regulación establecida para las operaciones  de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial  S. A., Findeter, para programas y proyectos en el Sector de Agua Potable y  Saneamiento Básico;    

Que en virtud de todo lo anterior el Gobierno  Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Financiera de Desarrollo  Territorial S. A., Findeter, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del  literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales a),  l) y o) del artículo 268 del mismo estatuto, podrá ofrecer una línea de  redescuento con tasa compensada destinada al Financiamiento de los Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento – PDA.    

Artículo 2°. Serán beneficiarios de la línea  de redescuento con tasa compensada: el patrimonio autónomo que se constituya  por los Departamentos dentro del esquema de los Planes Departamentales para el  Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDAy que administre  los recursos que los departamentos, los municipios, los distritos, las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la Nación y los  demás aportantes destinen para el desarrollo y ejecución de la preinversión y/o  inversión requerida por dichos Planes, así como las Corporaciones Autónomas  Regionales y de Desarrollo Sostenible.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 41 de 2011,  artículo 1º. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar o cofinanciar las  inversiones y/o preinversiones de los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) que hayan sido  previamente viabilizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial de acuerdo con lo estipulado en la Resolución número 0813 del 19 de  mayo de 2008 o las normas que las modifique, adicione o sustituya, incluyendo  el componente ambiental de los mismos.    

Las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenibles  podrán destinar los recursos de la línea prevista en el presente decreto, para  financiar y cofinanciar estudios, diseños e inversión en interceptores,  emisarios finales, sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas,  rellenos sanitarios municipales o regionales, y financiar o cofinanciar los  demás proyectos del componente ambiental de su competencia, en el marco los  Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA).    

Texto inicial del artículo 3º: “Los recursos de esta  línea se destinarán a financiar o cofinanciar las inversiones y/o  preinversiones de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los  Servicios de Agua y Saneamiento -PDAque hayan sido previamente viabilizados por  el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de acuerdo con lo  estipulado en la Resolución número 0813 del 19 de mayo de 2008 o las normas que  las modifique, adicione o sustituya.    

Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible,  podrán destinar los recursos de la línea, prevista en el presente decreto, en  el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los  Servicios de Agua y Saneamiento -PDApara cofinanciar estudios y/o diseños de  proyectos relacionados con el saneamiento básico, tales como la construcción de  interceptores y/o colectores, emisarios finales, sistemas de tratamiento de  aguas residuales municipales y rellenos sanitarios municipales o regionales.”.    

Artículo 4°. Las operaciones de redescuento de  que trata el presente decreto se podrán otorgar durante el período comprendido  entre la entrada en vigencia del presente decreto  y el 31 de diciembre de 2012, y hasta por un monto total de un billón de  pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos hasta de quince  (15) años, y hasta con tres (3) años de gracia.    

Artículo 5°. La tasa de interés final estará determinada por el  plazo que requiera el crédito otorgado por los Intermediarios Financieros, el  cual será redescontado hasta en un 50% por Findeter para plazos entre 0 y 15  años de acuerdo con la siguiente tabla.    

        

PLAZO                    

TASA DE REDESCUENTO                    

TASA DE INTERES    

FINAL HASTA   

DE 0 A 5 AÑOS                    

DTF – 0,50% T.A.                    

DTF + 2,00% T.A.   

MAYOR DE 5 A 7 AÑOS                    

DTF T.A.                    

DTF + 2,50% T.A.   

MAYOR DE 7 A 10 AÑOS                    

DTF T.A.                    

DTF + 3,00% T.A.   

MAYOR DE 10 A 12 AÑOS                    

DTF T.A                    

DTF + 3,50% T.A.   

MAYOR DE 12 A 15 AÑOS                    

DTF T.A.                    

DTF + 4,00% T.A.      

No obstante lo anterior, los Intermediarios Financieros  podrán disponer de un margen de redescuento de hasta el 100% para plazos  superiores a 10 años de acuerdo con la siguiente tabla:    

        

PLAZO                    

TASA DE REDESCUENTO                    

TASA DE INTERES    

FINAL HASTA   

MAYOR DE 10 A 12 AÑOS                    

DTF + 1.25% T.A.                    

DTF + 4.75% T.A.   

MAYOR DE 12 A 15 AÑOS                    

DTF + 1.25% T.A.                    

DTF + 5.25% T.A.      

Artículo 6°. Con fundamento en lo establecido  en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de  la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A., Findeter, la diferencia entre la tasa de captación promedio  de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, más los costos en  que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en  desarrollo de lo previsto en el artículo 1° del presente decreto y la tasa de  redescuento mencionada en el artículo 5° del mismo, sin superar los montos  previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.    

Parágrafo 1°. La metodología para determinar  la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.,  Findeter, para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos  mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de  Política Fiscal, Confis, en el Acta 298 del 20 de diciembre de 2006.    

Parágrafo 2°. Para efectos de lo establecido  en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.,  Findeter presentará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación  del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información  relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio  de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, más los costos en  que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin  de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto. En todo caso,  dichas partidas no podrán superar los montos previstos para este fin en el  Marco de Gasto de Mediano Plazo.    

Artículo 7°. Durante el mes de enero de cada  año y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento que efectúe  Findeter en desarrollo de los establecido en el presente decreto, el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A., Findeter, el valor presupuestado para la respectiva vigencia  fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.    

Artículo 8°. Las condiciones financieras  establecidas en el Decreto  280 del 31 de enero de 2006, para la financiación del sector de Agua Potable  y Saneamiento Básico con tasa compensada, se mantendrán para todas las  operaciones que tienen saldos por desembolsar y para aquellas en que las  entidades cuenten con carta de aprobación de la intermediación financiera a la  entrada en vigencia del presente decreto y se suscriban los respectivos  contratos antes del 31 de octubre de 2008.    

Artículo 9°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga el artículo 4° y las demás disposiciones  contenidas en el Decreto  280 del 31 de enero de 2006 que le sean contrarias en el tema relacionado  con la financiación del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *