DECRETO 3330 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3330 DE 2008    

(septiembre 5)    

por el cual se  fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería – TES Ley 546.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  la Ley 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fechas de expedición de  Títulos de Tesorería -TES- Ley 546. Para hacer efectivo el pago de los  alivios hipotecarios a las entidades acreedoras de conformidad con la Ley 546 de 1999, la  expedición de Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 se realizará el día veintiocho  (28) de cada mes, iniciando en septiembre de 2008 y hasta julio de 2009.    

Parágrafo. Para la expedición de los Títulos  de Tesorería -TES- Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo,  se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000  modificado parcialmente por el articulo 2° del Decreto 2221 de 2000.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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