DECRETO 333 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  333 DE 2008    

(febrero 7)    

por el cual se convoca a elecciones de Representantes a la Cámara por  la circunscripción del departamento del Guainía, en los corregimientos  departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de  Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 535 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las  conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  Nacional expidió el Decreto  número 4767 del 30 de diciembre de 2005, mediante el cual fijó el número de  Representantes a la Cámara a elegir por cada departamento para las elecciones  del 12 de marzo de 2006, correspondiendo a la circunscripción del departamento  de Guainía el número de dos (2);    

Que el 12 de marzo de  2006, se celebraron elecciones de Senadores y Representantes a la Cámara,  resultando elegidos los doctores Sandra Arabella Velásquez Salcedo y Pedro Nel  Pardo Rodríguez como Representantes a la Cámara por la circunscripción  territorial del departamento de Guainía;    

Que mediante sentencia  del 22 de noviembre de 2007, dictada dentro del Proceso Electoral número  110010228000200600117-00, el honorable Consejo de Estado declaró la nulidad del  acto de elección de los doctores Sandra Arabella Velásquez Salcedo y Pedro Nel  Pardo Rodríguez, como Representantes a la Cámara por la circunscripción  territorial de Guainía para el período Constitucional 2006-2010, contenido en  el Acuerdo número 007 del 31 de mayo de 2006, expedida por el Consejo Nacional  Electoral, en cuanto los hechos de violencia perpetrados por grupos rebeldes  impidieron la práctica de las votaciones en los Corregimientos de La Guadalupe,  Puerto Colombia, San Felipe y Barranco de Tigre (Yurí);    

Que en la citada  sentencia, se manifestó en relación con los corregimientos departamentales La  Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la inspección de Barranco de Tigre  (Yurí) del municipio de Inírida que “los actos de violencia ejercidos por  grupos insurgentes igualmente afectaron el normal desarrollo de las elecciones”  (…) “Que los ciudadanos habilitados para votar en la mesa instalada en el  corregimiento de Barranco de Tigre (Yurí), no lo pudieron hacer debido al  ejercicio de la violencia por parte de grupos insurgentes” (…) “que con  anterioridad a las elecciones del 12 de marzo del mismo año los rebeldes  retuvieron a los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil para  esos corregimientos y se apoderaron del material electoral impreso para esos  lugares”, perturbando de esta manera el normal desarrollo del debate  electoral;    

Que en la referida  sentencia del 22 de noviembre de 2007, el honorable Consejo de Estado, ordenó a  las autoridades competentes convocar y llevar a cabo elecciones en el menor  tiempo posible para Representantes a la Cámara para la circunscripción del  departamento de Guainía, únicamente en los corregimientos departamentales La  Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre  (Yurí) del municipio de Inírida; con exclusión de quienes efectivamente votaron  en las mesas de votación de estos lugares, y una vez efectuados los escrutinios  se sumarán a la votación válida registrada el 12 de marzo de 2006;    

Que mediante Oficio  número 2007-0998 del 7 de diciembre de 2007, el honorable Consejo de Estado  notificó al Gobierno Nacional que la sentencia proferida el 22 de noviembre de  2007, se encuentra debidamente ejecutoriada;    

Que el artículo 66 de  la Ley 4ª de 1913,  establece: “todo lo relativo a la administración general de la República, que  no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos conforme a la  Constitución y las leyes, corresponde al Presidente”;    

Que en virtud de lo anterior,  es procedente que el Gobierno Nacional convoque a elecciones para  Representantes a la Cámara en el departamento de Guainía;    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Convóquese para el día 2 de marzo de 2008, la realización de los comicios para  elegir los dos (2) Representantes a la Cámara por la circunscripción  territorial del Guainía, únicamente en los corregimientos departamentales La  Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre  (Yurí) del municipio de Inírida.    

Artículo 2°. Una vez  se celebren las elecciones en las localidades anteriores, se procederá al  escrutinio general adicionándolo a los votos depositados en las elecciones del  12 de marzo de 2006.    

Artículo 3°. Remítase  copia del presente decreto al Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo  Nacional Electoral y a los Organismos de Control para lo de su competencia.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 7 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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