DECRETO 333 DE 2008
(febrero 7)
por el cual se convoca a elecciones de Representantes a la Cámara por la circunscripción del departamento del Guainía, en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 535 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4767 del 30 de diciembre de 2005, mediante el cual fijó el número de Representantes a la Cámara a elegir por cada departamento para las elecciones del 12 de marzo de 2006, correspondiendo a la circunscripción del departamento de Guainía el número de dos (2);
Que el 12 de marzo de 2006, se celebraron elecciones de Senadores y Representantes a la Cámara, resultando elegidos los doctores Sandra Arabella Velásquez Salcedo y Pedro Nel Pardo Rodríguez como Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Guainía;
Que mediante sentencia del 22 de noviembre de 2007, dictada dentro del Proceso Electoral número 110010228000200600117-00, el honorable Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección de los doctores Sandra Arabella Velásquez Salcedo y Pedro Nel Pardo Rodríguez, como Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial de Guainía para el período Constitucional 2006-2010, contenido en el Acuerdo número 007 del 31 de mayo de 2006, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto los hechos de violencia perpetrados por grupos rebeldes impidieron la práctica de las votaciones en los Corregimientos de La Guadalupe, Puerto Colombia, San Felipe y Barranco de Tigre (Yurí);
Que en la citada sentencia, se manifestó en relación con los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida que “los actos de violencia ejercidos por grupos insurgentes igualmente afectaron el normal desarrollo de las elecciones” (…) “Que los ciudadanos habilitados para votar en la mesa instalada en el corregimiento de Barranco de Tigre (Yurí), no lo pudieron hacer debido al ejercicio de la violencia por parte de grupos insurgentes” (…) “que con anterioridad a las elecciones del 12 de marzo del mismo año los rebeldes retuvieron a los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil para esos corregimientos y se apoderaron del material electoral impreso para esos lugares”, perturbando de esta manera el normal desarrollo del debate electoral;
Que en la referida sentencia del 22 de noviembre de 2007, el honorable Consejo de Estado, ordenó a las autoridades competentes convocar y llevar a cabo elecciones en el menor tiempo posible para Representantes a la Cámara para la circunscripción del departamento de Guainía, únicamente en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida; con exclusión de quienes efectivamente votaron en las mesas de votación de estos lugares, y una vez efectuados los escrutinios se sumarán a la votación válida registrada el 12 de marzo de 2006;
Que mediante Oficio número 2007-0998 del 7 de diciembre de 2007, el honorable Consejo de Estado notificó al Gobierno Nacional que la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2007, se encuentra debidamente ejecutoriada;
Que el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, establece: “todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos conforme a la Constitución y las leyes, corresponde al Presidente”;
Que en virtud de lo anterior, es procedente que el Gobierno Nacional convoque a elecciones para Representantes a la Cámara en el departamento de Guainía;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convóquese para el día 2 de marzo de 2008, la realización de los comicios para elegir los dos (2) Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Guainía, únicamente en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspección de Barranco de Tigre (Yurí) del municipio de Inírida.
Artículo 2°. Una vez se celebren las elecciones en las localidades anteriores, se procederá al escrutinio general adicionándolo a los votos depositados en las elecciones del 12 de marzo de 2006.
Artículo 3°. Remítase copia del presente decreto al Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y a los Organismos de Control para lo de su competencia.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.