DECRETO 3320 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3320 DE 2008    

(septiembre 5)    

por el cual se reglamentan los artículos 100 de  la  Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 1176 de 2007, en relación con el  procedimiento a seguir para el giro de los recursos del Sistema General de  Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento básico, y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1040 de 2012,  artículo 53.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007, y  13 de la Ley 1176 de 2007    

DECRETA:    

Artículo 1°. Giro de los recursos del  Sistema General de Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento básico.  Corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial girar  los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del  Sistema General de Participaciones, a los departamentos, municipios y  distritos.    

Artículo 2°. Destinatarios del giro directo.  Cuando los departamentos, municipios y distritos lo soliciten, y previa  presentación de los documentos correspondientes, el Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial girará directamente los montos autorizados de  los recursos que le corresponden del Sistema General de Participaciones para  agua potable y saneamiento básico, al (los) prestador (es) de los servicios de  acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas  fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema  General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, destinados a  proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios, en el marco de lo  establecido en la Ley 1176 de 2007, y  previo el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 3° del  presente decreto.    

Parágrafo 1°. El giro de los recursos de que  trata el presente artículo a los prestadores de los servicios de acueducto,  alcantarillado y aseo, se llevará a cabo cuando el municipio o distrito haya  vinculado uno o varios prestadores para prestar uno o varios de estos servicios  y/o en los casos en que exista un convenio firmado entre el municipio o  distrito y el prestador del servicio para la asignación de subsidios.    

Parágrafo 2°. El giro de los recursos de que  trata el presente artículo a los patrimonios autónomos o a los esquemas  fiduciarios que se constituyan para la financiación de los Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento -PDA, destinados a proyectos de inversión  y que obedezcan al compromiso de monto y periodo establecido, se llevará a cabo  cuando el departamento, municipio o distrito, individual o conjuntamente, se  haya(n) vinculado al patrimonio autónomo o esquema fiduciario y se den las  autorizaciones e instrucciones de giro a estos mecanismos, en los términos  establecidos en el presente decreto.    

Artículo 3°. Procedimiento para el giro.  Para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua  potable y saneamiento básico, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto,  alcantarillado y aseo y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas  fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema  General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a  proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios en el marco de lo  establecido en la Ley 1176 de 2007, y  se establece el siguiente procedimiento:    

1. La entidad territorial competente podrá  solicitar mediante comunicación escrita firmada por su representante legal  dirigida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  -Viceministerio de Agua y Saneamiento-, el giro de los respectivos recursos, al  (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; y/o  a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan  para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua  potable y saneamiento básico, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:    

a) Autorización para el giro de recursos,  estableciéndose claramente el destinatario de los mismos y el tiempo durante el  cual se aplicará esta autorización, en el formato que para el efecto establezca  el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

b) Monto mensual de giro para cada uno de  (los) destinatario (s) con base en los compromisos asumidos por la entidad  territorial, con el (los) prestador(es) y/o con los patrimonios autónomos o los  esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del  Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico  destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios e  incluyendo los compromisos de vigencias futuras asumidos con cargo a estos  recursos, la anterior información deberá ser remitida en el formato que para el  efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente, según el caso:    

i) Identificación exacta y completa del (los)  destinatario (s) de los giros, que incluya: denominación o razón social, NIT, número de la cuenta bancaria y nombre de la entidad  financiera receptora del giro. Se deberá anexar una certificación de la entidad  bancaria en la que conste el cuentahabiente, su  identificación, el número y tipo de cuenta y si a la fecha está activa.    

ii) Indicación precisa  del monto a girar para subsidios, de conformidad con lo dispuesto en la  normatividad aplicable.    

iii) Indicación precisa  del monto a girar para inversión, en el marco de lo dispuesto en los artículos  10 y 11 de la Ley 1176 de 2008.    

2. Recibida la solicitud de acuerdo con lo  establecido en el numeral anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial revisará que la misma contenga la totalidad de la  información requerida. Una vez verificado lo anterior y recibidos los ajustes  que sean necesarios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial realizará los giros respectivos de acuerdo con las instrucciones  recibidas y su Programa Anual de Caja, PAC.    

Parágrafo 1°. La actualización del monto de  giros para subsidios correspondiente a cada vigencia deberá enviarse al  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT,  en las fechas que este determine. En caso de que el Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial no reciba el monto actualizado de giros para  subsidios del respectivo año se aplicará el correspondiente a la vigencia  anterior, siempre y cuando no afecte las demás instrucciones de giro dadas a  dicho Ministerio con cargo a este recurso.    

Parágrafo 2°. De ser necesaria una revocación  o modificación a las autorizaciones e instrucciones para el giro dada a los  patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el  manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable  y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión, en el marco de los  Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua  Potable y Saneamiento -PDA- de que trata el presente decreto,  las mismas deberán solicitarse por escrito, junto con la aprobación y  consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema  fiduciario respectivo, ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial, previo el cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentren  respaldadas con los recursos objeto del giro o la constitución de otras  garantías que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el  cumplimiento de las obligaciones adquiridas.    

Artículo 4°. El Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial no responderá por concepto de la información  reportada por las entidades territoriales, con base en la cual haya efectuado  los giros correspondientes. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial, podrá solicitar al departamento, municipio o distrito los soportes  para verificar la información contenida en la autorización de giro, cuando lo  considere pertinente.    

En consecuencia, la responsabilidad sobre la  totalidad de la información reportada en relación con los giros autorizados por  los departamentos, distritos o municipios recae en el respectivo representante  legal de la entidad territorial, a quien le corresponde resolver los  requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 456 y 2277 de 2004 y 1751 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Carolina Rentería Rodríguez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *