DECRETO 3316 DE 2008
(septiembre 4)
por el cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-para realizar la capitalización de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A., hasta por la suma de un billón doscientos setenta mil millones de pesos ($1.270.000.000.000,00) mediante la conversión de parte de la deuda en acciones ordinarias de la empresa.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 51 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 51 de 1990 establece que cuando el Gobierno Nacional lo autorice, se podrán capitalizar acreencias entre entidades públicas en los términos que convengan las partes. Dicha capitalización se efectuará por el valor comercial de la acreencia, o por su valor nominal y se contabilizará como capital pagado y suscrito;
Que el artículo 183 de la Ley 142 de 1994 dispone, entre otros, que los pasivos de cualquier naturaleza que las Empresas de Servicios Públicos tengan con la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de aquella podrán ser convertidos en acciones de las Empresas de Servicios públicos;
Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero;
Que según consta en Memorando número 6.9.2-0609-014722 del 14 de julio de 2008, expedido por el Coordinador del Grupo de Servicio de la Deuda de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al 30 de junio de 2008 inclusive, el saldo que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P. tiene a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público es de dos billones setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres millones seiscientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y siete pesos con ochenta y cuatro centavos ($2.074.553.676.957,84) moneda legal colombiana, discriminada de la siguiente manera: por capital la suma de un billón seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco millones veintitrés mil seiscientos sesenta y cinco pesos con doce centavos ($1.649.765.023.665,12) moneda legal colombiana y por intereses la suma de cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y ocho millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y dos pesos con setenta y dos centavos ($424.788.653.292,72) moneda legal colombiana;
Que la deuda a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- tiene origen en los Acuerdos de Pago suscritos entre las partes, los cuales se encuentran respaldados con sus respectivos pagarés a la orden de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichos acuerdos de pago fueron celebrados en el marco de lo establecido en el Decreto 2681 de 1993;
Que como consecuencia de la capitalización de que trata el presente decreto, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá acciones ordinarias de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. hasta por un billón doscientos setenta mil millones de pesos ($1.270.000.000.000,00), las cuales serán entregadas por su valor nominal, esto es, diez mil pesos ($10.000) cada una;
Que para efectos de realizar la operación señalada en el considerando anterior, la Asamblea General de Accionistas de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A., en sesión Extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2008, aprobó el aumento del capital autorizado de la sociedad a la suma de un billón trescientos treinta tres mil ochocientos cincuenta y tres millones setecientos veinte mil pesos ($1.333.853.720.000,00) a través de la reforma estatutaria correspondiente;
Que el Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tal y como consta en las Actas números 15 y 16 del 8 de julio y del 5 de agosto de 2008, respectivamente, autorizó la capitalización a valor nominal de las acciones de $1.27 billones de la deuda que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. tiene con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para capitalizar hasta la suma de un billón doscientos setenta mil millones de pesos ($1.270.000.000.000,00) de las obligaciones de pago, incorporadas en los pagarés suscritos en desarrollo de los acuerdos de pago de que trata el presente decreto, a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A., por acciones ordinarias de la misma,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para realizar la capitalización de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. hasta por la suma de un billón doscientos setenta mil millones de pesos ($1.270.000.000.000,00) mediante la conversión de parte de la deuda que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. tiene con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- en acciones ordinarias de la empresa.
Parágrafo. Para efectos del presente decreto, el valor por el cual la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- recibirá acciones ordinarias de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. será por el valor nominal de las mismas.
Artículo 2°. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A., deberá entregar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- la totalidad de las acciones ordinarias equivalentes al valor de la capitalización autorizada por el presente decreto junto con una certificación en la que conste el correspondiente registro de las acciones en el libro de accionistas y solo hasta que se entregue dicha certificación y las acciones correspondientes se entenderá efectuado el pago de la deuda que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. tiene con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
Manuel Fernando Maiguashca Olano.