DECRETO 3316 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3316 DE 2008    

(septiembre 4)    

por el cual se  autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-para realizar la  capitalización de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca  S. A., hasta por la suma de un billón doscientos setenta mil millones de pesos  ($1.270.000.000.000,00) mediante la conversión de parte de la deuda en acciones  ordinarias de la empresa.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por el artículo 14 de la Ley 51 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 14 de la Ley 51 de 1990  establece que cuando el Gobierno Nacional lo autorice, se podrán capitalizar  acreencias entre entidades públicas en los términos que convengan las partes.  Dicha capitalización se efectuará por el valor comercial de la acreencia, o por  su valor nominal y se contabilizará como capital pagado y suscrito;    

Que el artículo 183 de la Ley 142 de 1994  dispone, entre otros, que los pasivos de cualquier naturaleza que las Empresas  de Servicios Públicos tengan con la Nación, las entidades territoriales o las  entidades descentralizadas de aquella podrán ser convertidos en acciones de las  Empresas de Servicios públicos;    

Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996  establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de  activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en  dinero;    

Que según consta en Memorando número  6.9.2-0609-014722 del 14 de julio de 2008, expedido por el Coordinador del  Grupo de Servicio de la Deuda de la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al 30 de junio de  2008 inclusive, el saldo que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.  A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P. tiene a favor de la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público es de dos billones setenta y cuatro mil quinientos  cincuenta y tres millones seiscientos setenta y seis mil novecientos cincuenta  y siete pesos con ochenta y cuatro centavos ($2.074.553.676.957,84) moneda  legal colombiana, discriminada de la siguiente manera: por capital la suma de  un billón seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco millones  veintitrés mil seiscientos sesenta y cinco pesos con doce centavos  ($1.649.765.023.665,12) moneda legal colombiana y por intereses la suma de  cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y ocho millones seiscientos  cincuenta y tres mil doscientos noventa y dos pesos con setenta y dos centavos  ($424.788.653.292,72) moneda legal colombiana;    

Que la deuda a cargo de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. a favor de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- tiene origen en los Acuerdos  de Pago suscritos entre las partes, los cuales se encuentran respaldados con  sus respectivos pagarés a la orden de la Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público. Dichos acuerdos de pago fueron celebrados en el marco de lo  establecido en el Decreto 2681 de 1993;    

Que como consecuencia de la capitalización de  que trata el presente decreto, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público recibirá acciones ordinarias de la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. hasta por un billón doscientos setenta  mil millones de pesos ($1.270.000.000.000,00), las cuales serán entregadas por  su valor nominal, esto es, diez mil pesos ($10.000) cada una;    

Que para efectos de realizar la operación  señalada en el considerando anterior, la Asamblea General de Accionistas de la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A., en  sesión Extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2008, aprobó el aumento del  capital autorizado de la sociedad a la suma de un billón trescientos treinta  tres mil ochocientos cincuenta y tres millones setecientos veinte mil pesos  ($1.333.853.720.000,00) a través de la reforma estatutaria correspondiente;    

Que el Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público tal y como consta en las Actas números 15 y 16 del 8 de julio y del 5  de agosto de 2008, respectivamente, autorizó la capitalización a valor nominal  de las acciones de $1.27 billones de la deuda que la Corporación Eléctrica de  la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. tiene con la Nación-Ministerio  de Hacienda y Crédito Público;    

Que teniendo en cuenta lo anterior, el  Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público- para capitalizar hasta la suma de un billón doscientos setenta mil  millones de pesos ($1.270.000.000.000,00) de las obligaciones de pago,  incorporadas en los pagarés suscritos en desarrollo de los acuerdos de pago de  que trata el presente decreto, a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A., por acciones ordinarias de la misma,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a la Nación-Ministerio  de Hacienda y Crédito Público- para realizar la capitalización de la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. hasta  por la suma de un billón doscientos setenta mil millones de pesos  ($1.270.000.000.000,00) mediante la conversión de parte de la deuda que la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. tiene  con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- en acciones ordinarias  de la empresa.    

Parágrafo. Para efectos del presente decreto,  el valor por el cual la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-  recibirá acciones ordinarias de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica  S. A. E.S.P., Corelca S. A. será por el valor nominal de las mismas.    

Artículo 2°. La Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A., deberá entregar a la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- la totalidad de las acciones  ordinarias equivalentes al valor de la capitalización autorizada por el  presente decreto junto con una certificación en la que conste el  correspondiente registro de las acciones en el libro de accionistas y solo  hasta que se entregue dicha certificación y las acciones correspondientes se  entenderá efectuado el pago de la deuda que la Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. tiene con la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Viceministro de Minas y Energía encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,    

Manuel Fernando Maiguashca Olano.    

               

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