DECRETO 3315 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3315 DE 2008    

(septiembre 4)    

por el cual se  concede una licencia remunerada de paternidad y se hace un encargo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política en  concordancia con el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Andrés Felipe Arias Leiva,  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó licencia remunerada de  paternidad por el término de ocho (8) días hábiles, para lo cual anexó los  siguientes documentos:    

• Fotocopia del Certificado de Nacido Vivo donde consta el  nacimiento de una niña cuya madre es la señora Catalina Serrano Garzón,  identificada con la cédula de ciudadanía número 52416204.    

• Fotocopia del Registro Civil de Matrimonio  con indicativo Serial número 04611407 de la Registraduría Nacional del Estado  Civil, en la que consta que el matrimonio del doctor Andrés Felipe Arias Leiva  con la señora Catalina Serrano Garzón el 17 de marzo de 2007.    

• Certificación expedida por la EPS Colmédica  el 28 de agosto de 2008, en la que consta que el doctor Arias Leiva, se  encuentra afiliado y cotizando a la misma desde el mes de septiembre de 2007.    

• Certificación expedida el 29 de agosto de  2008 por la Coordinadora del Grupo de Administración del Recurso Humano del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la que hace constar que el  doctor Arias Leiva, en su calidad de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural  ha venido cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud a la EPS  Colmédica desde septiembre de 2007 y antes de esta fecha a la EPS de Salud  Total.    

• Certificación expedida por la EPS Colmédica  el 28 de agosto de 2008 en la que consta que la doctora Catalina Serrano Garzón  identificada con la cédula de ciudadanía número 52416204 se encuentra afiliada  y cotizando a la misma desde el mes de septiembre de 2007;    

Que según lo dispuesto por la Ley 755  del 23 de julio de 2003, por la cual se modificó el parágrafo del artículo  236 del Código Sustantivo del Trabajo -Ley María, en el evento en que ambos  padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se  concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad,  la cual será de cargo de la EPS Colmédica, a la cual se encuentra afiliado el  doctor Arias Leiva,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Concédanse al doctor Andrés  Felipe Arias Leiva, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ocho (8) días  hábiles de licencia remunerada de paternidad, contados a partir de la  expedición del presente decreto.    

Artículo 2°. Encárgase de las funciones del  Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al doctor Juan Camilo  Salazar Rueda, actual Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mientras  el titular permanece en licencia remunerada de paternidad.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

               

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