DECRETO 3315 DE 2008
(septiembre 4)
por el cual se concede una licencia remunerada de paternidad y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973
CONSIDERANDO:
Que el doctor Andrés Felipe Arias Leiva, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó licencia remunerada de paternidad por el término de ocho (8) días hábiles, para lo cual anexó los siguientes documentos:
• Fotocopia del Certificado de Nacido Vivo donde consta el nacimiento de una niña cuya madre es la señora Catalina Serrano Garzón, identificada con la cédula de ciudadanía número 52416204.
• Fotocopia del Registro Civil de Matrimonio con indicativo Serial número 04611407 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que consta que el matrimonio del doctor Andrés Felipe Arias Leiva con la señora Catalina Serrano Garzón el 17 de marzo de 2007.
• Certificación expedida por la EPS Colmédica el 28 de agosto de 2008, en la que consta que el doctor Arias Leiva, se encuentra afiliado y cotizando a la misma desde el mes de septiembre de 2007.
• Certificación expedida el 29 de agosto de 2008 por la Coordinadora del Grupo de Administración del Recurso Humano del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la que hace constar que el doctor Arias Leiva, en su calidad de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ha venido cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud a la EPS Colmédica desde septiembre de 2007 y antes de esta fecha a la EPS de Salud Total.
• Certificación expedida por la EPS Colmédica el 28 de agosto de 2008 en la que consta que la doctora Catalina Serrano Garzón identificada con la cédula de ciudadanía número 52416204 se encuentra afiliada y cotizando a la misma desde el mes de septiembre de 2007;
Que según lo dispuesto por la Ley 755 del 23 de julio de 2003, por la cual se modificó el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo -Ley María, en el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, la cual será de cargo de la EPS Colmédica, a la cual se encuentra afiliado el doctor Arias Leiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédanse al doctor Andrés Felipe Arias Leiva, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, contados a partir de la expedición del presente decreto.
Artículo 2°. Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al doctor Juan Camilo Salazar Rueda, actual Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mientras el titular permanece en licencia remunerada de paternidad.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ