DECRETO 3309 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3309  DE 2009     

(septiembre  2)    

por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo  121 del Decreto 1950 de 1973.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 29 del Decreto ley 2400  de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto ley 3074 del mismo año,    

DECRETA:    

Artículo  1°. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya  llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de  Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del  nivel nacional o territorial.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2009.    

ALVARO URIBE  VELEZ    

La Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *