DECRETO 3306 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3306 DE 2008    

(septiembre 3)    

por el cual se  deroga el Decreto  número 1901 del 9 de junio de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades Constitucionales y legales que le confiere el artículo  304 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  número 1901 del 9 de junio de 2005, por medio del cual se le impuso sanción  al señor Miguel Enrique Raad Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía  número 9075842 de Cartagena, en su calidad de Gobernador del departamento de  Bolívar, de multa de quince (15) días de salario devengado para el año 2000,  equivalente a la suma de dos millones quinientos diecisiete mil tres pesos con  50/100 ($2.517.003.50) moneda corriente;    

Que mediante Oficio número 00524 del 6 de  agosto de 2008, la Secretaría del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de  Cartagena, comunicó que en sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, proferida por  el honorable Tribunal Administrativo de Bolívar, fue declarada la nulidad de  los fallos de primera y segunda instancia proferidos por la Procuraduría Primera  Delegada para la Contratación Estatal y por la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, respectivamente. Igualmente se ordenó la  cancelación de la sanción de la multa impuesta y a levantar la anotación en la  hoja de vida del señor Miguel Enrique Raad Hernández;    

Que en mérito de lo expuesto, se hace  necesario dejar sin efectos el Decreto  número 1901 del 9 de junio de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogar por las razones expuestas  en la parte motiva el Decreto  número 1901 del 9 de junio de 2005.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *