DECRETO 330 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 330 DE 2009    

(febrero 5)    

por el cual se  modifica el Decreto 2883 de 2001  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por el Decreto 666 de 2011,  por el Decreto 3303 de 2010,  por el Decreto 2433 de 2010,  por el Decreto 4994 de 2009  y por el Decreto 2430 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° del Decreto 2883 de 2001  dispuso que “El Instituto de Fomento Industrial, IFI, continuará  transitoriamente con la administración, exploración, explotación y  comercialización de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, en  desarrollo del Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de 1970, prorrogado  en cumplimiento de la cláusula veintiséis (26) del mismo, hasta tanto el  Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar, y  para el caso de las Salinas de Manaure, la entidad u  organización a quien se le otorgue el contrato de concesión, asuman las  funciones de administrar, explorar, explotar y comercializar, las salinas  correspondientes, de conformidad con la Ley 685 de 2001,  Código de Minas”.    

Que mediante la expedición de la Ley 773 de 2002, en su  artículo 1° se autorizó al Gobierno Nacional para crear una sociedad de  economía mixta, en calidad de concesionaria, vinculada al Ministerio de  Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), cuyo  objeto principal será la administración, fabricación, explotación,  transformación y comercialización de las sales que se producen en las Salinas  Marítimas de Manaure, Guajira, actividades que  actualmente desarrolla el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación,  a través de IFI-Concesión de Salinas, por virtud del contrato de administración  delegada suscrito con el Gobierno Nacional el 2 de abril de 1970.    

Que en desarrollo de la Ley 773 de 2002, se  creó la sociedad de economía mixta Salinas Marítimas de Manaure  Limitada, Sama Ltda., mediante Escritura Pública número 135 del 20 de diciembre  de 2004 de la Notaría Unica de Uribia,  Guajira, modificada por la Escritura Pública número 1592 del 11 de octubre de  2007, sociedad de economía mixta, en calidad de concesionaria, vinculada al  Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo). En desarrollo de su objeto, y conforme a sus estatutos, Sama Ltda.,  deberá contratar mediante el procedimiento de Licitación Pública, un Operador  Privado que tenga capacidad técnica y económica para adelantar dichas labores.    

Que en este mismo sentido, el artículo 55 de  la Escritura Pública número 135 del 20 de diciembre de 2004 de la Notaría Unica de Uribia, Guajira,  establece una condición suspensiva para el ejercicio de los derechos de Sama  Ltda., relacionados con su condición de concesionaria de las minas de sal de Manaure, establece atribuciones y obligaciones de  IFI-Concesión de Salinas, tales como administración, fabricación, explotación,  beneficio, transformación y comercialización, y dispone que mientras se produce  la iniciación de la explotación salinífera por parte  del Operador Privado que contratará Sama Ltda., los derechos de esta estarán  sujetos a condición suspensiva, esto es, que los derechos de Sama Ltda., solo  nacerán una vez el Operador Privado inicie las labores de explotación. Mientras  ello ocurre, la operación seguirá a cargo de IFI-Concesión de Salinas, la cual  desarrollará con total autonomía e independencia.    

Que mediante el Decreto 2590 de 2003,  se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como  establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.    

Que el proceso de liquidación del Instituto de  Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 31 de  marzo de 2009, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2783 de 2008,  a través del cual se modificó el Decreto 2590 de 2003.    

Que se hace necesario reemplazar al Instituto  de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en las funciones, actividades y  administración de las salinas de Manaure, debido a la  inminente culminación del proceso liquidatorio de la  entidad.    

Que teniendo en cuenta las facultades del  liquidador para celebrar contratos fiduciarios, se considera que un esquema de  esta naturaleza, facilitaría las operaciones de administración, hasta tanto se  cumplan los preceptos contenidos en la Escritura Pública número 135 del 20 de  diciembre de 2004 de la Notaría Unica de Uribia, Guajira y sus modificaciones.    

En consecuencia de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia del 25 de abril de  2012. Exp. 11001-03-26-000-2009-00038-00(36664).  Sección 3ª. P.M. Olga Melida  Valle. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en  Liquidación, deberá contratar con una sociedad fiduciaria un encargo  fiduciario, a más tardar, el 31 de marzo de 2009, con el fin de que a través del  mismo, se sustituya íntegramente al Instituto de Fomento Industrial, IFI en  Liquidación, en la administración, exploración, explotación y comercialización  de las Salinas de Manaure, de conformidad con lo  establecido en la Ley 773 de 2002 y las estipulaciones  contractuales que se hayan convenido para el efecto, especialmente, las  contenidas en la Escritura Pública número 135 del 20 de diciembre de 2004 de la  Notaría Unica de Uribia,  Guajira.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 666 de 2011,  artículo 1º. Las partes acordarán los términos y condiciones del contrato  fiduciario, cuyo plazo no podrá ser superior a treinta y dos (32) meses,  contados a partir de la fecha en que finalice la entrega de la totalidad de las  actividades que involucra la administración, exploración, explotación y  comercialización de las Salinas de Manaure, momento  en el cual se suscribirá entre las partes contratantes la correspondiente acta  de entrega. Dicho contrato terminará antes del vencimiento del plazo que se  acuerde, en el evento que dentro del mismo, Sama Ltda. contrate al operador  privado.    

Asimismo, en el contrato de encargo fiduciario  se deberá prever la existencia de un comité fiduciario, del cual harán parte el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Minas y Energía,  a través de sus delegados.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 3303 de 2010,  artículo 1º. “Las partes acordarán los términos y condiciones del contrato  fiduciario, cuyo plazo no podrá ser superior a veinte (20) meses, contados a  partir de la fecha en que finalice la entrega de la totalidad de las  actividades que involucra la administración, exploración, explotación y  comercialización de las salinas de Manaure momento en  el cual se suscribirá entre las partes contratantes la correspondiente acta de  entrega. Dicho contrato terminará antes del vencimiento del plazo que se  acuerde, en el evento que dentro del mismo, SAMA LTDA. contrate al operador  privado.    

Así mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se  deberá prever la existencia de un comité fiduciario, del cual harán parte el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Minas y Energía,  a través de sus delegados.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 2433 de 2010,  artículo 1º. “Las partes acordarán los  términos y condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo no podrá ser  superior a catorce (14) meses, contados a partir de la fecha en que finalice la  entrega de la totalidad de las actividades que involucra la administración,  exploración, explotación y comercialización de las salinas de Manaure momento en el cual se suscribirá entre las partes  contratantes la correspondiente acta de entrega. Dicho contrato terminará antes  del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento que dentro del mismo,  Sama Ltda., contrate al operador privado.    

Así  mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se deberá prever la existencia de  un comité fiduciario, del cual harán parte el Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo y el Ministerio de Minas y Energía, a través de sus delegados.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 4994 de 2009,  artículo 1º. “Las partes acordarán los términos y  condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo no podrá ser superior a doce  (12) meses, contados a partir de la fecha en que finalice la entrega de la  totalidad de las actividades que involucra la administración, exploración,  explotación y comercialización de las Salinas de Manaure  momento en el cual se suscribirá entre las partes contratantes la  correspondiente acta de entrega. Dicho contrato terminará antes del vencimiento  del plazo que se acuerde, en el evento que dentro del mismo, SAMA LTDA.  contrate al operador privado.    

Así mismo, en el contrato de encargo  fiduciario, se deberá prever la existencia de un comité fiduciario, del cual  harán parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de  Minas y Energía, a través de sus delegados.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 2430 de 2009,  artículo 1º. “Las partes acordarán los términos y condiciones del contrato  fiduciario, cuyo plazo no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a  partir de la fecha en que finalice la entrega de la totalidad de las  actividades que involucra la administración, exploración, explotación y  comercialización de las Salinas de Manaure, momento en  el cual se suscribirá entre las partes contratantes la correspondiente acta de  entrega. Dicho contrato terminará antes del vencimiento del plazo que se  acuerde, en el evento que dentro del mismo, Sama Ltda., contrate al operador  privado.    

Así mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se  deberá prever la existencia de un comité fiduciario, del cual harán parte el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Minas y  Energía, a través de sus delegados.”.    

Texto inicial del artículo 2º.: “Las partes acordarán  los términos y condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo no podrá ser  superior a seis (6) meses, contados a partir de su celebración. Dicho contrato  terminará antes del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento de que  dentro del mismo, Sama Ltda., contrate al Operador Privado.    

Así mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se  deberá prever la existencia de un comité fiduciario, del cual harán parte el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Minas y Energía y  el Fogafín, a través de sus delegados.”.    

Artículo 3°. El Instituto de Fomento  Industrial, IFI, en Liquidación, apropiará los recursos necesarios para  financiar la contratación de la sociedad fiduciaria, además de aportar los  recursos que sean necesarios en el encargo fiduciario para mantener el  equilibrio operacional por el término señalado en el artículo anterior, así  como los recursos para realizar las inversiones requeridas de acuerdo con la  aprobación del Comité Ejecutivo del IFI-Concesión de Salinas, según consta en  el acta correspondiente a la Sesión 569 del 23 de junio de 2008.    

Parágrafo. El Instituto de Fomento Industrial,  IFI, en Liquidación, se sujetará a los presupuestos que para tal fin determine el  Comité Ejecutivo del IFI-Concesión de Salinas, observando la capacidad  presupuestal y financiera del IFI en Liquidación.    

Artículo 4°. Modificado por el Decreto 2430 de 2009,  artículo 2º. A  partir del día siguiente a la suscripción del acta de entrega a que hace  referencia el artículo 2° del presente decreto, Sama Ltda. se subrogará o  asumirá la posición contractual que el Instituto de Fomento Industrial-IFI en  Liquidación, ostente en el mencionado negocio fiduciario.    

Texto inicial del artículo 4º.: “Una vez se produzca  el cierre del proceso liquidatorio del Instituto de  Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, se subrogará en la posición contractual que dicho Instituto ostente en  el mencionado contrato de encargo fiduciario.”.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, y modifica y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo  (E.),    

Ricardo Duarte Duarte.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *