DECRETO 3297 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3297  DE 2009     

(septiembre  2)    

por el cual se asignan algunas funciones a Central de Inversiones S.  A., CISA, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por el Decreto 1540 de 2010.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y  artículo 8° de la Ley 708 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el documento Conpes 3493 del 8 de octubre de 2007 estableció la importancia de  dar continuidad al Programa de Gestión de Activos Públicos, Proga, y de dar  institucionalidad al mismo, a través de Central de Inversiones S. A., CISA,  aprovechando su conocimiento en el manejo de activos.    

Que  en virtud del documento Conpes citado la institucionalización del Programa de  Gestión de Activos Públicos, Proga, en Central de Inversiones S. A., CISA,  propende porque esta se consolide como el Colector de Activos Públicos y  Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del Estado.    

Que  para el logro de dicho objetivo, se debe continuar con el mantenimiento del  actual Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA, y procurar su  expansión con el fin de lograr la conformación de un sistema de información  confiable y compatible con otros sistemas de información de activos fijos  inmobiliarios del Estado.    

Que,  de otra parte, con el fin de lograr una real y efectiva movilidad de los  activos inmobiliarios de las entidades públicas, y mejorar la eficiencia en el  manejo de los mismos, se hace necesario fijar plazos perentorios para la  implementación y ejecución de los Planes de Enajenación Onerosa de los  inmuebles del Estado.    

DECRETA:    

T I T U L O I    

GESTION  INMOBILIARIA DEL ESTADO    

Artículo  1°. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en su calidad de  Colector de Activos Públicos y Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del  Estado, asígnase a Central de Inversiones S. A., CISA, el desarrollo de un  Sistema de Gestión de Activos Públicos, por lo cual se le faculta para  administrar el Programa de Gestión de Activos Públicos, Proga, y para  normalizar o monetizar los activos inmobiliarios que reciba en desarrollo de  dicho programa, bajo sus políticas y procedimientos.    

Para  efectos del cumplimiento de esta función, Central de Inversiones S. A., CISA,  asumirá la administración, mantenimiento y expansión del actual Sistema de  Información de Gestión de Activos, SIGA, así como la consolidación del  inventario total de los inmuebles del Estado, incluyendo aquellos que respaldan  pasivo pensional y cuya gestión se desarrolle en disposiciones complementarias  al presente decreto.    

De  igual forma, podrá asesorar técnica, administrativa y jurídicamente a las  entidades públicas de cualquier orden, sobre el manejo de sus activos  inmobiliarios con la remuneración que para el efecto se pacte con la entidad  solicitante.    

Parágrafo.  En desarrollo de la función asignada en el presente artículo, Central de  Inversiones S. A., CISA, podrá desarrollar todas las actividades que permitan  la integración del Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA, con  otros sistemas de información sobre activos fijos inmobiliarios del Estado.    

T I T U L O  II    

SISTEMA DE  INFORMACION DE GESTION DE ACTIVOS, SIGA    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 1540 de 2010,  artículo 1º. Para los fines  previstos en el artículo anterior, todas las entidades públicas del orden  nacional y territorial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y los órganos  autónomos e independientes, deberán reportar y/o actualizar según el caso, la  información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos  fijos inmobiliarios, al Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA),  incluyendo los que les hayan sido entregados de entidades en liquidación y  estén afectos al pasivo pensional, dentro de los siguientes términos:    

• Las entidades públicas del orden nacional cualquiera que sea la  naturaleza jurídica, hasta el 30 de julio de 2010.    

• Las entidades públicas del orden territorial cualquiera que sea su  naturaleza jurídica y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar  por lo menos la información básica correspondiente a la identificación del  activo, la situación de ocupación del activo, el valor del activo y las  características generales del activo, en el Sistema de Información de Gestión  de Activos (SIGA), hasta el 30 de agosto de 2010. Para el resto de la  información, esta deberá ser registrada en el Sistema de Información de Gestión  de Activos (SIGA) hasta el 30 de noviembre de 2010.    

Parágrafo 1°. La información deberá actualizarse cuando suceda un hecho que  modifique de cualquier forma la información reportada. Igualmente, cada vez que  la entidad pública adquiera un activo fijo inmobiliario, deberá reportarlo a  partir de la fecha de inscripción del mismo en el registro de instrumentos  públicos.    

Parágrafo 2°. Las entidades públicas que no sean propietarias de activos  fijos inmobiliarios a la entrada en vigencia del presente decreto, deben  reportarlos en el momento en que los adquieran.    

Parágrafo 3°. Las entidades cabeza de sector deberán velar porque las  entidades adscritas o vinculadas cumplan con la obligación contenida en el  presente artículo, aun si se encuentran en liquidación.    

Texto inicial  del artículo 2º.: “Para los fines previstos en  el artículo anterior, todas las entidades públicas del orden nacional,  territorial y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar y/o  actualizar según el caso, la información general, técnica, administrativa y  jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al Sistema de Información  de Gestión de Activos, SIGA, incluyendo los que les hayan sido entregados de  entidades en liquidación y estén afectos al pasivo pensional, dentro de los  siguientes términos:    

• Las entidades públicas del orden nacional, dentro de los tres (3) meses  siguientes a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.    

• Las entidades públicas del orden territorial y los órganos autónomos e  independientes, dentro de los cinco (5) meses siguientes contados a partir del  vencimiento del término previsto para las entidades del orden nacional.    

Parágrafo 1°. La información deberá actualizarse cuando suceda un hecho que  modifique de cualquier forma la información reportada. Igualmente, cada vez que  la entidad pública adquiera un activo fijo inmobiliario, deberá reportarlo a  partir de la fecha de inscripción del mismo en el registro de instrumentos  públicos.    

Parágrafo 2°. Las entidades públicas que no sean propietarias de activos  fijos inmobiliarios a la entrada en vigencia del presente decreto, deben  reportarlos en el momento en que los adquieran.    

Parágrafo 3°. Las entidades cabeza de sector deberán velar porque las  entidades adscritas o vinculadas cumplan con la obligación contenida en el  presente artículo, aun si se encuentran en liquidación.”.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 1540 de 2010,  artículo 2º. Las entidades  públicas del orden nacional y territorial, cualquiera que sea su naturaleza  jurídica y los órganos autónomos e independientes, deberán registrar en el  Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA) la información  correspondiente a los siguientes indicadores de gestión derivados de sus  activos fijos inmobiliarios:    

-En el módulo de Ingresos y Ahorros: arrendamientos, comodatos,  transferencias y ventas, así como demás ítems que para el efecto señale Central  de Inversiones S.A. (CISA).    

-Los demás indicadores de gestión que contribuyan a la eficiencia en la  gestión de los activos fijos inmobiliarios, los cuales serán establecidos por  Central de Inversiones S.A. (CISA).    

Texto inicial  del artículo 3º.: “Las entidades públicas  del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes,  deberán registrar en el Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA, la  información correspondiente a los siguientes indicadores de gestión derivados  de sus activos fijos inmobiliarios:    

-En el módulo de Ingresos y Ahorros: arrendamientos, comodatos,  transferencias y ventas, así como demás ítems que para el efecto señale Central  de Inversiones S. A., CISA.    

-Los demás indicadores de gestión que contribuyan a la eficiencia en la  gestión de los activos fijos inmobiliarios, los cuales serán establecidos en el  Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA.”.    

Artículo 4°.  Para efectos del presente título, se entienden por activos fijos inmobiliarios  todos los inmuebles de propiedad de la entidad pública, excepto los activos  circulantes según la naturaleza y objeto social de la entidad propietaria.    

Artículo 5°.  Las entidades exentas de adoptar los Planes de Enajenación Onerosa, de  conformidad con lo preceptuado por el artículo 1° del Decreto 4637 de 2008,  también están obligadas a reportar la información de que trata el presente  título.    

Artículo 6°.  La omisión en el reporte y actualización de la información de que tratan los  artículos anteriores, acarreará las sanciones previstas en el Código  Disciplinario Unico.    

T I T U L O  III    

MOVILIZACION  DE ACTIVOS PUBLICOS Y PLANES DE ENAJENACION ONEROSA    

Artículo 7°.  Modifícase el inciso 2° del artículo 2° del Decreto 4637 de 2008,  el cual quedará así:    

“El acto  mediante el cual se adopte el Plan de Enajenación Onerosa deberá publicarse en  la página web de la entidad y en un diario de amplia circulación nacional  dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. De igual  manera, deberá enviar copia de dichos actos a Central de Inversiones S. A.,  CISA, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación”.    

Artículo 8°.  Modifícase el artículo 4° del Decreto 4637 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo  4°. Adopción de los planes de  enajenación onerosa. Los planes de enajenación onerosa se adoptarán  o actualizarán, según el caso, mediante acto administrativo, dentro de los tres  (3) primeros meses de cada vigencia fiscal, por el representante legal de la  respectiva entidad pública.    

La entidad  pública que adopte o actualice el Plan de Enajenación Onerosa, a partir de la  publicación del respectivo acto administrativo tendrá hasta seis (6) meses para  vender sus bienes inmuebles. Dentro de este término la entidad podrá ofrecer en  venta sus inmuebles a un tercero interesado o a Central de Inversiones S. A.,  CISA, conforme al artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.    

Si  transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la entidad  propietaria no hubiere enajenado sus bienes inmuebles, los mismos se ofrecerán  a las entidades públicas, por una sola vez, a través de la página web de la  entidad y en un periódico de amplia circulación nacional, publicados en la  misma fecha, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario,  contados a partir de esta fecha, las entidades interesadas soliciten por  escrito la transferencia a título gratuito, solicitud que debe ser atendida en  un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del recibo  de la misma.    

La  transferencia deberá cumplir con lo previsto en el inciso 3° del artículo 1° de  la Ley 708 de 2001. La  solicitud de transferencia a la entidad propietaria del bien debe justificar la  destinación que se le dará al inmueble en virtud del objeto social de la  entidad solicitante, y copia de la misma deberá ser remitida a CISA dentro de  los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición, para su archivo.    

Una  vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la entidad propietaria del  inmueble, mediante resolución administrativa, procederá a realizar la  transferencia a título gratuito, la cual estará sujeta a una condición  resolutoria que garantice el uso anteriormente justificado, en un plazo no  mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la  misma, la cual deberá ser verificada por la entidad que transfirió la  propiedad. En el evento de cumplimiento de la condición resolutoria, el  inmueble deberá ser restituido en un plazo no mayor a treinta (30) días  calendario, a la entidad que hubiere realizado la transferencia.    

Parágrafo  1°. En el evento en que ninguna entidad pública haya requerido la transferencia  a título gratuito de los bienes inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria  dentro del plazo establecido en el presente artículo, dicha entidad deberá  ofrecerlos en venta a Central de Inversiones S. A., CISA, conforme a lo  establecido por el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.    

Parágrafo  2°. En el evento en que se cumpla la condición resolutoria pactada en las  transferencias a título gratuito, la entidad propietaria del inmueble deberá  ofrecerlo en venta a Central de Inversiones S. A., CISA, bajo las condiciones  anotadas en el presente artículo.    

Parágrafo  3°. Las entidades públicas que, una vez vencidos los términos previstos en el  presente artículo, no hayan enajenado los inmuebles de que trata el presente decreto  a un tercero, o no hayan aceptado, previa negociación, la oferta de compra de  Central de Inversiones S. A., CISA o transferido a título gratuito a otras  entidades públicas, los bienes inmuebles relacionados en su Plan de Enajenación  Onerosa, incurrirán en las sanciones disciplinarias y fiscales que  correspondan.    

Artículo  9°. Las entidades públicas que a la entrada en vigencia del presente decreto,  hayan adoptado los Planes de Enajenación Onerosa antes del 31 de marzo de 2009,  deberán continuar actualizándolo cada año de conformidad con los términos  establecidos en el Decreto 4637 de 2008.    

Las  entidades públicas que no adopten o actualicen sus Planes de Enajenación  Onerosa dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, conforme al artículo  4° del Decreto 4637 de 2008,  deberán ofrecer sus activos inmobiliarios en venta a Central de Inversiones S.  A., CISA, antes del treinta (30) de abril de cada año, bajo las condiciones  establecidas en el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.    

Ante  el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se dará aplicación a  lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4° del Decreto 4637 de 2008.    

Artículo  10. Mientras se desarrollan los procesos de enajenación o se perfecciona la  transferencia de los bienes a Central de Inversiones S. A., CISA, esta podrá  administrarlos, sanearlos, mantenerlos o recuperarlos en contraprestación del  reembolso de los gastos directos y de una comisión.    

Artículo  11. Transitorio. Las entidades  públicas que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto,  hubieren adoptado los Planes de Enajenación Onerosa, de conformidad con lo  dispuesto en el Decreto 4637 de 2008,  deberán remitir copia del acto administrativo respectivo a Central de  Inversiones S. A., CISA, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la  publicación de este decreto.    

Artículo  12. Transitorio. Las entidades  públicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, no hayan adoptado  su plan de enajenación onerosa, deberán ofrecer en venta sus activos  inmobiliarios a CISA, en un término no superior a sesenta (60) días hábiles,  contados a partir de su publicación, bajo las condiciones establecidas en el  artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.    

Ante  el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se dará aplicación a  lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4° del Decreto 4637 de 2008.    

Artículo  13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga  los Decretos 1830 de 2004 y 1578 de 2007.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2009.    

ALVARO URIBE  VELEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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