DECRETO 3289 DE 2008
(septiembre 2)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta, al Gobernador del Departamento del Vaupés.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, mediante fallo de Primera Instancia del 24 de agosto de 2007, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 014-149012-06, impuso al señor Wilson Ladino Vigoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 86040125, en su condición de Gobernador del departamento del Vaupés, la sanción de doce (12) meses de suspensión en el ejercicio del cargo;
Que según constancia expedida por el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, la providencia de primera instancia no fue apelada y ha quedado ejecutoriada a partir del 23 de noviembre de 2007;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, en fallo de Primera Instancia del 24 de agosto de 2007, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 014-149012-06, hágase efectiva la sanción de doce (12) meses de suspensión en el ejercicio del cargo, impuesta al señor Wilson Ladino Vigoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 86040125, en su condición de Gobernador del departamento del Vaupés para la época de los hechos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 2 de septiembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.