DECRETO 3289 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3289 DE 2008    

(septiembre 2)    

por el cual se hace  efectiva una sanción disciplinaria impuesta, al Gobernador del Departamento del  Vaupés.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Segundo Delegado para la  Vigilancia Administrativa, mediante fallo de Primera Instancia del 24 de agosto  de 2007, proferido dentro de la investigación discipli­naria número  014-149012-06, impuso al señor Wilson Ladino Vigoya, identificado con la cédula  de ciudadanía número 86040125, en su condición de Gobernador del departamento  del Vaupés, la sanción de doce (12) meses de suspensión en el ejercicio del  cargo;    

Que según constancia expedida por el Centro de  Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, la providencia de  primera instancia no fue apelada y ha quedado ejecutoriada a partir del 23 de  noviembre de 2007;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624,  conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da  cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad com­petente, son de  ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto  por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, en fallo  de Primera Instancia del 24 de agosto de 2007, proferido dentro de la  investigación disciplinaria número 014-149012-06, hágase efectiva la sanción de  doce (12) meses de suspensión en el ejercicio del cargo, impuesta al señor  Wilson Ladino Vigoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 86040125,  en su condición de Gobernador del departamento del Vaupés para la época de los  hechos.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de  conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 2 de septiembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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