DECRETO 3288 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3288  DE 2009     

(septiembre  2)    

por el cual se prorroga el Decreto  3272 del 2 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto  3516 del 16 de septiembre de 2008.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 7ª de 1991 faculta  al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio internacional,  de acuerdo con el principio que otorga la posibilidad de adoptar,  transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas  externas e internas adversas al interés comercial del país.    

Que  mediante Decreto  3272 del 2 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto  3516 del 16 de septiembre de 2008, el Gobierno Nacional estableció un  gravamen arancelario del 35% para las importaciones de calzado de las partidas  64.01 a 64.05 del Arancel de Aduanas, excepto la subpartida 6405.20.00.00 para  la que se establece un gravamen arancelario de 40%, siempre que los precios FOB  declarados sean inferiores a los precios indicativos determinados por la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.    

En  el mismo Decreto se estableció mantener el arancel del 20% para la importación  de los productos del sector calzado clasificados por el Capítulo 64, con  precios declarados en términos FOB iguales o superiores a los establecidos en  el mismo decreto.    

Que  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la  sesión 207 del 28 de agosto de 2009, recomendó prorrogar las medidas  establecidas en el Decreto  3272 del 2 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto  3516 del 16 de septiembre de 2008, por el término de seis (6) meses contado  a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Prorrogar las medidas establecidas en el Decreto  3272 del 2 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto  3516 del 16 de septiembre de 2008, por el término de seis (6) meses contado  a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo  pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2009.    

ALVARO URIBE  VELEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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