DECRETO 3281 DE 2009
(agosto 31)
por el cual se prorroga el Decreto 3515 del 16 de septiembre de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª de 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio internacional de acuerdo con el principio que otorga la posibilidad de adoptar, transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas e internas adversas al interés comercial del país.
Que mediante Decreto 3515 del 16 de septiembre de 2008, el Gobierno Nacional estableció temporalmente un gravamen arancelario del 35% para la importación de algunos productos del sector textil que registran producción nacional cuando los precios declarados en términos FOB sean menores a los establecidos en la Resolución 7413 del 12 de agosto de 2008, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Que en el mismo Decreto se estableció mantener para la importación de los productos del sector textil, clasificados por las subpartidas 5601.21.00.00, 5601.22.00.00, 5602.10.00.00 y 5603.91.00.00 el arancel del 15% y para las demás subpartidas contenidas en la Resolución 7413 del 12 de agosto de 2008 el arancel del 20%, cuando los precios declarados en términos FOB sean iguales o superiores a los establecidos en la citada Resolución o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 207 del 28 de agosto de 2009, recomendó prorrogar las medidas establecidas en el Decreto 3515 del 16 de septiembre de 2008 por el término de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar las medidas establecidas en el Decreto 3515 del 16 de septiembre de 2008 por el término de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2009.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, ad hoc,
Carlos Costa Posada.