DECRETO 3280 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  3280 DE 2009     

(agosto  31)    

por el cual se prorroga el Decreto  3271 del 2 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto  3517 del 16 de septiembre de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª de 1991 faculta  al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio internacional  de acuerdo con el principio que otorga la posibilidad de adoptar,  transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar  coyunturas externas e internas adversas al interés comercial del país.    

Que mediante Decreto  3271 del 2 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto  3517 del 16 de septiembre de 2008, el Gobierno Nacional estableció un  gravamen arancelario del 40% para las importaciones de productos del sector de  confecciones de materias textiles clasificables por los capítulos 61 y 62 del  Arancel de Aduanas, siempre que los precios FOB declarados sean inferiores a  los precios indicativos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN.    

Que en el mismo decreto se estableció mantener el arancel del 20% para la  importación de los productos del sector confecciones clasificados por los  capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas, con precios declarados en términos  FOB iguales o superiores a dichos precios indicativos.    

Que  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión  207 del 28 de agosto de 2009, recomendó prorrogar las medidas establecidas en  el Decreto  3271 del 2 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto  3517 del 16 de septiembre de 2008, por el término de seis (6) meses contado  a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Prorrogar las medidas establecidas en el Decreto  3271 del 2 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto  3517 del 16 de septiembre de 2008, por el término de seis (6) meses contado  a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo  pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2009.    

ALVARO  URIBE VELEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo, ad hoc,    

Carlos Costa Posada.    

               

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