DECRETO 3269 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3269 DE 2009     

(agosto 31)    

por el cual se adicionan los  artículos 4° y 6° del Decreto 600 de 2008  y se destinan recursos al Fondo de Riesgos Profesionales.    

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 41, 44, 46, 68 y 107 de la Ley 489 de 1998, del  literal e) del artículo 48 y el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, del artículo 21 de la Ley 776 de 2002 y el  artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y  del Literal e) del artículo 89 del Decreto ley 1295  de 1994    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 16 del  Decreto ley 1295  de 1994 y 10 del Decreto 1772 del mismo año, la desafiliación automática  por el no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implicaba para el  empleador, entre otras sanciones y obligaciones, la de responder por el  cubrimiento de los riesgos profesionales.    

Que en los términos del inciso 3° del artículo 10 del Decreto 1772 de 1994,  la desafiliación automática no liberaba al empleador de la obligación de pagar  las cotizaciones correspondientes al tiempo durante el cual permanece  desafiliado del Sistema General de Riesgos Profesionales, aportes que fueron  recaudados por las Administradoras y contabilizados en la subcuenta 235730  –Cotización– Sanción de acuerdo a las instrucciones impartidas por la  Superintendencia Financiera.    

Que es necesario que el Gobierno Nacional establezca el  destinatario de las sumas recaudadas a título de cotización-sanción.    

Que de acuerdo al artículo 89 del Decreto ley 1295  de 1994, el Fondo de Riesgos Profesionales podrá recibir recursos a  cualquier título,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionase el artículo 4° del Decreto 600 de 2008  con el siguiente parágrafo:    

Parágrafo. Corresponderá al Instituto de Seguros Sociales  ISS trasladar como parte de la operación, el valor de la cotización sanción, el  cual se calculará de acuerdo con el valor promedio de dicho concepto por  trabajador afiliado en las compañías de seguros de vida que operen como  Administradoras de Riesgos Profesionales en la fecha de traslado. Dicho valor  promedio se multiplicará por el número de trabajadores afiliados que se  trasladaron del ISS a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva  Compañía de Seguros S. A.    

El monto así calculado deberá ser trasladado a La  Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros S.  A. y deberá ser registrado en el rubro de cotización sanción.    

Artículo 2°. Las Administradoras de Riesgos Profesionales  dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,  deberán determinar el monto de la cotización sanción contabilizada a partir de  1994 y hasta el mes de marzo de 2004 y deberán girar estos recursos al Fondo de  Riesgos Profesionales, en un término máximo de dos (2) meses a partir de la  vigencia del presente decreto.    

Artículo 3°. Adiciónese al artículo 6° del Decreto 600 de 2008  el siguiente parágrafo:    

Parágrafo: Cumplido el término indicado en el inciso  primero de este artículo, la Superintendencia Financiera de Colombia, podrá  determinar si hay lugar a adelantar un programa de adecuación, en los términos  previstos en el numeral 5 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2009    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Osca Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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