DECRETO 3268 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3268 DE 2009     

(agosto 31)    

por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2525 de 2005  se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado S. A., sociedad  anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa  industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito,  con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa,  vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal  es la ciudad de Bogotá D. C.    

Que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005  estableció como plazo para la liquidación del Banco del Estado S. A., el de dos  (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y  señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo  podrá ser prorrogado por un término igual.    

Que a través del artículo 1° del Decreto  946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  disponiendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A., deberá  concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el término de  liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la  entidad.    

Que el artículo 1° del Decreto  3818 del 29 de septiembre de 2008 modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  estableciendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A., deberá  concluir a más tardar el 5 de diciembre de 2008 y que vencido el término de  liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la  entidad.    

Que mediante el artículo 1° del Decreto  4630 del 5 de diciembre de 2008 se modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  determinando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A., deberá  concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, término que será el plazo máximo  dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52,  salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad  terminará cuando se cumplan los mencionados trámites.    

Que el artículo 1° del Decreto  1509 del 30 de abril de 2009 modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  determinando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A., deberá  concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, término que será el plazo máximo  dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52,  salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad  terminará cuando se cumplan los mencionados trámites.    

Que por medio del artículo 1° del Decreto  1975 del 29 de mayo de 2009 se modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  determinando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A., deberá  concluir a más tardar el 30 de junio de 2009, término que será el plazo máximo  dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52,  salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad  terminará cuando se cumplan los mencionados trámites.    

Que por medio del artículo 1° del Decreto  2412 del 26 de junio de 2009 se modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  determinando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A., deberá  concluir a más tardar el 31 de julio de 2009, término que será el plazo máximo  dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52,  salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad  terminará cuando se cumplan los mencionados trámites.    

Que el artículo 1° del Decreto  2858 del 31 de julio de 2009 modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  determinando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A., deberá  concluir a más tardar el 31 de agosto de 2009, término que será el plazo máximo  dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52,  salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del  Estado S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites  referidos.    

Que la Gerente Liquidadora del  Banco del Estado S. A., en comunicaciones número LIQ. 990000185 y LIQ.  9900-00186 del 28 de agosto de 2009, dirigidas al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, expone  las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación  del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 31 de agosto de 2009.    

Que en desarrollo de la facultad  establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las actividades  necesarias para la terminación del mismo.    

Que teniendo en cuenta el estado  actual del proceso liquidatorio del Banco del Estado S. A. en liquidación, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad  encargada de hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó mediante comunicación  SAU05935 fechada el 28 de agosto de 2009, dirigida al Ministro de Hacienda y  Crédito Público, prorrogarlo hasta el 30 de septiembre de 2009.    

Que la Dirección General de Regulación Financiera del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud  de prórroga, presentada por la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S. A.  en Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la  solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente.    

En consideración de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  modificado por los Decretos 946, 3818, y 4630 de 2008  y 1509, 1975, 2412 y 2858 de 2009,  quedará así:    

“Artículo 2°. Duración  del proceso de liquidación. El proceso de liquidación de la entidad  deberá concluir a más tardar el 15 de septiembre de 2009.    

El término de liquidación señalado en el presente decreto  será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos  en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización  monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del  Estado S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites  referidos”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2009    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Osca Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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