DECRETO 3267 DE 2009
(agosto 31)
por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1717 del 6 de agosto de 2002 se dispuso la disolución y liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A. Fiduestado, domiciliada en Bogotá, D. C., señalando, en su artículo 9°, un plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir de su promulgación.
Que el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004 modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, estableciendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación, el 31 de enero de 2006.
Que mediante el artículo 1° del Decreto 226 de 2006 se modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, disponiendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación, el 31 de julio de 2006.
Que a través del artículo 1° del Decreto 2508 de 2006 se modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, fijando el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 30 de junio de 2007.
Que el artículo 1° del Decreto 2467 de 2007 modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 2009.
Que el artículo 1° del Decreto 2377 de 2009 modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de agosto de 2009.
Que el Gerente Liquidador de la Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación, en comunicación GL- 531 del 10 de agosto de 2009 dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 31 de agosto de 2009.
Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las actividades necesarias para la terminación del mismo.
Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio de Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad encargada de hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó mediante comunicación SAU- 05494 fechada el 11 de agosto de 2009, prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada por el Liquidador de Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se encuentran ajustadas a la regulación vigente.
En consideración a lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, modificado por los Decretos 2421 de 2004, 226 de 2006, 2508 de 2006, 2467 de 2007 y 2377 de 2009, quedará así:
“Artículo 9°. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2009.”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2009
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Osca Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.