DECRETO 3267 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3267 DE 2009     

(agosto 31)    

por el cual se  modifica el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1717 del 6 de agosto de 2002 se dispuso la disolución y liquidación de la  Fiduciaria del Estado S. A. Fiduestado, domiciliada en Bogotá, D. C.,  señalando, en su artículo 9°, un plazo para la liquidación de dos (2) años  contados a partir de su promulgación.    

Que el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004  modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  estableciendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A.  en Liquidación, el 31 de enero de 2006.    

Que mediante el artículo 1° del Decreto 226 de 2006  se modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  disponiendo como plazo para la liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A. en  Liquidación, el 31 de julio de 2006.    

Que a través del artículo 1° del Decreto 2508 de 2006  se modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  fijando el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 30 de junio de  2007.    

Que el artículo 1° del Decreto 2467 de 2007  modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más  tardar el 30 de junio de 2009.    

Que el artículo 1° del Decreto 2377 de 2009  modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  disponiendo que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más  tardar el 31 de agosto de 2009.    

Que el Gerente Liquidador de la Fiduciaria del  Estado S. A. en Liquidación, en comunicación GL- 531 del 10 de agosto de 2009  dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expone las razones que  justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso  liquidatorio de la entidad que vence el 31 de agosto de 2009.    

Que en desarrollo de la facultad establecida  en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las actividades  necesarias para la terminación del mismo.    

Que teniendo en cuenta el estado actual del  proceso liquidatorio de Fiduciaria del Estado S.A. en Liquidación, el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad encargada de  hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó mediante comunicación SAU- 05494  fechada el 11 de agosto de 2009, prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2009.    

Que la Dirección General de Regulación  Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la  evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en  relación con la solicitud de prórroga, presentada por el Liquidador de  Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación, y consideró, a partir de la  información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación  realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se encuentran  ajustadas a la regulación vigente.    

En consideración a lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  modificado por los Decretos 2421 de 2004, 226 de 2006, 2508 de 2006, 2467 de 2007 y 2377 de 2009,  quedará así:    

“Artículo 9°. El proceso de liquidación de la entidad deberá  concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2009.”    

 Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  agosto de 2009    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Osca Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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