DECRETO 3265 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3265 DE 2009     

(agosto 31)    

por el cual se  modifica el Decreto 2590 de 2003.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2590 de 2003  se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como  establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que el artículo 2° del  Decreto 2590 de 2003  estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha  disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este  plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual.    

Que por medio del  artículo 1° del Decreto 2777 de 2005  fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que mediante el  artículo 1° del Decreto 2507 de 2006  fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el artículo 1° del  Decreto 4544 de 2006  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el artículo 1° del  Decreto 2915 de 2007  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2008, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el artículo 1° del  Decreto 2783 de 2008  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el artículo 1° del  Decreto 1070 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el artículo 1° del  Decreto 1507 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el artículo 1° del  Decreto 1988 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el artículo 1° del  Decreto 2435 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el artículo 1° del  Decreto 2857 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de agosto de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el Gerente  Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en  comunicación dirigida a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de  Comercio, Industria y Turismo y de Minas y Energía, de fecha 19 de agosto de  2009, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la  culminación del proceso liquidatorio de la entidad, cuyo vencimiento se produce  el 31 de agosto de 2009;    

Que en el texto de la misma comunicación dicho  funcionario solicita igualmente prorrogar el plazo de que trata el artículo 19  del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 2° del Decreto 973 de 2004,  2° del Decreto 4380 de 2004,  1° del Decreto 670 de 2007,  2° del Decreto 2915 de 2007,  2° del Decreto 2783 de 2008,  2° del Decreto 1070 de 2009,  2° del Decreto 1507 de 2009,  2° del Decreto 1988 de 2009,  2° del Decreto 2435 de 2009  y 2° del Decreto 2857 de 2009,  en relación con la continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de  Concesión de Salinas.    

Que la Directora del Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, Fogafín, en comunicación SAU- 05771 del 21 de agosto  de 2009, dirigida al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, sustenta la  solicitud de ampliación del plazo de liquidación de la entidad hasta el 30 de  septiembre de 2009.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 1° del Decreto 2777 de 2005,  1° del Decreto 2507 de 2006,  1° del Decreto 4544 de 2006,  1° del Decreto 2915 de 2007,  1° del Decreto 2783 de 2008,  1° del Decreto 1070 de 2009,  1° del Decreto 1507 de 2009,  1° del Decreto 1988 de 2009,  1° del Decreto 2435 de 2009  y 1° del Decreto 2857 de 2009,  quedará así:    

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de  la entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más  tardar el 30 de septiembre de 2009.    

“El término de liquidación señalado en el  presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los  trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004;  en consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica del Instituto  de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación terminará una vez se cumplan los  trámites referidos”.    

Artículo 2°. El artículo 19 del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 2° del Decreto 973 de 2004,  2° del Decreto 4380 de 2004,  1° del Decreto 670 de 2007,  2° del Decreto 2915 de 2007,  2° del Decreto 2783 de 2008,  2° del Decreto 1070 de 2009,  2° del Decreto 1507 de 2009,  2° del Decreto 1988 de 2009,  2° del Decreto 2435 de 2009  y 2° del Decreto 2857 de 2009,  quedará así:    

“Artículo 19. Continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de  Salinas. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación  cumplirá las funciones, facultades, obligaciones y derechos derivados del  Contrato de Administración Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento  Industrial, IFI y la Nación el 2 de abril de 1970, a más tardar hasta el 30 de  septiembre de 2009.    

“En cumplimiento de lo dispuesto en el  presente artículo, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación  efectuará la transferencia de los activos y pasivos vinculados a dicho contrato  a los Ministerios de Minas y Energía y de Comercio, Industria y Turismo, y a  los demás ministerios de acuerdo con la naturaleza, destinación y sectores a  los que pertenecen los respectivos bienes, así como a las entidades públicas  autorizadas para la adquisición, administración y enajenación de activos de la  Nación con el fin de optimizar su recuperación en el menor tiempo posible,  según el caso, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2000,  en los términos en que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001,  y las demás disposiciones legales que resulten aplicables, para lo cual el IFI  en Liquidación podrá utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y  proceder a la elaboración del acta de liquidación del contrato”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

La Directora del Departamento de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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