DECRETO 3260 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3260 DE 2008    

(septiembre 1°)    

por el cual se  modifica el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;    

Que en sesión 184 del 9 de mayo de 2008 el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el  objetivo de corregir las tasas de protección efectiva negativa de algunos  productos que incorporan materias primas producidas o no producidas en Colombia,  recomendó autorizar de manera permanente la reducción del gravamen arancelario  a cero por ciento (0%) para la importación de las subpartidas arancelarias  7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.18.10.10, 7219.34.00.00 y 7219.35.00.00, que  corresponden a materias primas industriales;    

Que en sesión 186 del 4 de julio de 2008 el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó al  Gobierno Nacional autorizar de manera permanente la reducción del gravamen  arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de la subpartida  72.09.18.10.20.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un gravamen  arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de materias primas  clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:    

7209.16.00.10 7209.17.00.10 7209.18.10.10  72.09.18.10.20 7219.34.00.00    

7219.35.00.00    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en  lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006;  y deroga las demás disposiciones vigentes relacionadas con el gravamen  arancelario establecido en el artículo 1° de este decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad  hoc,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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