DECRETO 3260 DE 2008
(septiembre 1°)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;
Que en sesión 184 del 9 de mayo de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el objetivo de corregir las tasas de protección efectiva negativa de algunos productos que incorporan materias primas producidas o no producidas en Colombia, recomendó autorizar de manera permanente la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de las subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.18.10.10, 7219.34.00.00 y 7219.35.00.00, que corresponden a materias primas industriales;
Que en sesión 186 del 4 de julio de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó al Gobierno Nacional autorizar de manera permanente la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de la subpartida 72.09.18.10.20.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de materias primas clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
7209.16.00.10 7209.17.00.10 7209.18.10.10 72.09.18.10.20 7219.34.00.00
7219.35.00.00
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006; y deroga las demás disposiciones vigentes relacionadas con el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° de este decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.