DECRETO 3259 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3259 DE 2009    

(agosto 31)    

por el cual se  corrige un yerro en el Acto  Legislativo 01 del 14 de julio de 2009, por el cual se modifican y  adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confieren el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que sancionado y promulgado el Acto  Legislativo 01 del 14 de julio de 2009, “por el cual se modifican y  adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, el  Presidente del honorable Consejo de Estado, hace llegar en nombre de la Sala  Plena de la Corporación, la consideración que han encontrado una inconsistencia  meramente aritmética en el artículo octavo (8°), según el cual se establece que  el artículo 237 de la Constitución Política  tendría un nuevo numeral, cuyo contenido es el siguiente: “6. Conocer de la  acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia  establecidas en la ley”.    

Que el mencionado Acto legislativo aprobado el  texto citado se identifica con el numeral seis (6), el cual existe actualmente  dentro de la citada norma, de manera tal que debió aludirse al séptimo (7°),  como nuevo numeral.    

Que en ese orden de ideas es necesario que el  Gobierno Nacional adopte las medidas pertinentes para superar el mencionado  error formal dentro del texto.    

Que revisado el Acto Legislativo “Por el cual  se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de  Colombia” y el artículo 237 de la Constitución Política, se encontró que  efectivamente este último cuenta tan solo con seis numerales.    

Que por lo anterior es necesario que el  contenido y sentido correcto del artículo 8° del Acto Legislativo 1 de 2009  “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución  Política de Colombia” es:    

Artículo 8°. El  artículo 237 de la Constitución Política tendrá un nuevo numeral, así:    

7. “Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las  reglas de competencia establecidas en la ley.    

Parágrafo. Para  ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el  acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en  causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el  escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria  de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que  encabeza el Consejo Nacional Electoral”.    

Que el artículo 45 de  la Ley 4a de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,  y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede  duda en cuanto a la voluntad del legislador”.    

Que en consecuencia,  en virtud que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, se hace  necesario corregir el yerro del artículo 8° del Acto  Legislativo 01 del 14 de julio de 2009.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase  el numeral del artículo 8° del Acto  Legislativo 01 del 14 de julio de 2009, “Por el cual se modifican y  adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, el cual  quedará así:    

Artículo 8°. El artículo 237 de la Constitución Política tendrá un  nuevo numeral, así:    

“7. Conocer de la  acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia  establecidas en la ley.    

Parágrafo. Para  ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el  acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en  causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el  escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria  de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que  encabeza el Consejo Nacional Electoral”.    

Artículo 2°.  Publíquese en el Diario Oficial el  Acto  Legislativo 01 del 14 de julio de 2009 “Por el cual se modifican y  adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, con la  corrección que se establece en el presente decreto.    

Artículo 3°. El  presente Decreto deberá entenderse incorporado al Acto  Legislativo 01 del 14 de julio de 2009, “Por el cual se modifican y  adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 31 de agosto de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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