DECRETO 3257 DE 2009
(agosto 31)
por el cual se crea la Distinción al Mérito del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Distinción al Mérito, para exaltar las virtudes y servicios de las personas o instituciones que hayan mostrado singular consagración a la causa de la prevención, atención y recuperación social de la población y zonas afectadas por eventos naturales y antrópicos no intencionales y al fortalecimiento del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Artículo 2°. Créase el Consejo de la Distinción al Mérito, el cual estará integrado por los miembros que conforman la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, creada por el artículo 6° del Decreto 1547 del 21 de julio de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989.
Artículo 3°. Los candidatos serán propuestos por los miembros del Consejo y este indicará las personas o instituciones dignas de la Distinción al Mérito, al Presidente de la República, quien la otorgará por decreto ejecutivo.
Artículo 4°. La designación de la Distinción, será certificada por medio de diploma suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia y el Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 5°. La imposición de la Distinción, la hará el Presidente de la República o en su defecto el Ministro del Interior y de Justicia.
Artículo 6°. Los gastos que demande la ejecución de lo aquí dispuesto, se imputarán al capítulo correspondiente del Fondo Nacional de Calamidades.
Artículo 7°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.