DECRETO 3257 DE 2009

Decretos 2009

             DECRETO 3257 DE 2009    

(agosto 31)    

por el cual se crea  la Distinción al Mérito del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la  Distinción al Mérito, para exaltar las virtudes y servicios de las personas o  instituciones que hayan mostrado singular consagración a la causa de la  prevención, atención y recuperación social de la población y zonas afectadas  por eventos naturales y antrópicos no intencionales y al fortalecimiento del  Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

Artículo 2°. Créase el  Consejo de la Distinción al Mérito, el cual estará integrado por los miembros  que conforman la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, creada por  el artículo 6° del Decreto  1547 del 21 de julio de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989.    

Artículo 3°. Los  candidatos serán propuestos por los miembros del Consejo y este indicará las  personas o instituciones dignas de la Distinción al Mérito, al Presidente de la  República, quien la otorgará por decreto ejecutivo.    

Artículo 4°. La  designación de la Distinción, será certificada por medio de diploma suscrito  por el Ministro del Interior y de Justicia y el Director de Gestión del Riesgo  del Ministerio del Interior y de Justicia.    

Artículo 5°. La  imposición de la Distinción, la hará el Presidente de la República o en su  defecto el Ministro del Interior y de Justicia.    

Artículo 6°. Los  gastos que demande la ejecución de lo aquí dispuesto, se imputarán al capítulo  correspondiente del Fondo Nacional de Calamidades.    

Artículo 7°. Este decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 31 de agosto de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

               

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