DECRETO 3257 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  3257 DE 2008    

(septiembre  1°)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2269 de 1993  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 3° de la Ley 155 de 1959 y los  artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Subsistema  Nacional de la Calidad    

Artículo 1°.  Denominación y objetivo. El artículo 1° del Decreto 2269 de 1993  quedará así:    

“Artículo  1°. En lo sucesivo el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y  Metrología –SNNCM– se denominará Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA–, el  cual será un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad  –SNC–, creado mediante el Decreto 2828 de 2006.    

El  Subsistema Nacional de la Calidad tiene como objetivos fundamentales promover  en los mercados, la seguridad, la calidad, la confianza, la productividad y la  competitividad de los sectores productivo e importador de bienes y servicios, y  proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a  procesos, productos y personas.    

El  Subsistema Nacional de la Calidad coordinará las actividades que realizan las  instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y  seguimiento de las políticas sobre normalización técnica, elaboración y  expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la  conformidad y metrología.    

Artículo 2°.  Composición. Del Subsistema Nacional de la Calidad harán parte las  instituciones públicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden  relacionadas con normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos  técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.    

Parágrafo.  El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud definido  por el Decreto 1011 de 2006  y las normas que lo modifiquen, es independiente del Subsistema Nacional de la  Calidad.    

Sin  perjuicio de lo anterior, cuando en desarrollo del Sistema Obligatorio de  Garantía de Calidad de la Atención de Salud se involucren actividades o  instituciones propias del Subsistema Nacional de la Calidad, estos dos sistemas  deberán actuar de forma coordinada.    

Para tal  efecto, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo designarán los funcionarios responsables de coordinar las  acciones entre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de  Salud y el Subsistema Nacional de la Calidad.    

CAPITULO II    

Comisión  Intersectorial de la Calidad    

Artículo 3°.  Comisión Intersectorial de la Calidad. Créase la Comisión Intersectorial de la  Calidad, que en adelante se denominará “Comisión”.    

Artículo 4°.  Objeto. La Comisión tendrá como objeto coordinar la actuación de las entidades  estatales y privadas dentro de los lineamientos del Subsistema Nacional de la  Calidad –SNCA–. (Nota: Ver artículo 1.1.3.12.  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 5°.  Composición. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:    

1. El Alto  Consejero para la Competitividad y Productividad o su delegado.    

2. El Ministro  de Defensa Nacional o su delegado.    

3. El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.    

4. El  Ministro de la Protección Social o su delegado.    

5. El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien ejercerá la coordinación  de Comisión.    

6. El  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.    

7. El  Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

8. El  Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.    

9. El  Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– o su delegado.    

Parágrafo  1°. Serán invitados permanentes a la Comisión y podrán participar, con voz pero  sin voto, las siguientes personas:    

1. El  Director del Organismo Nacional de Normalización o su delegado.    

2. El  Director del Organismo Nacional de Acreditación o su delegado.    

3. Dos representantes de los gremios  económicos, uno de los cuales representará a las Micro, Pequeñas y Medianas  Empresas, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de candidatos  propuestos por el Consejo Gremial Nacional, para períodos de dos (2) años.    

4. Un  representante de las asociaciones de prestadores de servicios relacionados con  la evaluación de la conformidad, designado por el Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, de candidatos propuestos por las mismas asociaciones, para  períodos de dos (2) años.    

5. Un  representante de los consumidores, designado por el Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, de candidatos propuestos por las asociaciones o ligas de  consumidores, para períodos de dos (2) años.    

Parágrafo  2°. Adicionalmente, la Comisión podrá convocar invitados de los sectores  público y privado.    

Artículo 6°.  Funciones. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:    

1. Coordinar  con la Comisión Nacional de Competitividad las actividades a que se refiere el  Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA–.    

2. Proponer  a las autoridades competentes políticas de calidad para el logro de los  objetivos del Subsistema Nacional de Calidad –SNCA–.    

3. Proponer  o recomendar a las autoridades y organismos competentes, según corresponda,  acciones para preservar la unidad del Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA–.    

4. Preparar  proyectos de leyes, decretos y resoluciones que estime necesarios para el  fortalecimiento del Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA– y el cumplimiento  de sus objetivos y proponerlos a las autoridades competentes para el  correspondiente trámite.    

5. Revisar  el Plan Nacional de la Calidad, el Programa Anual de Normalización Voluntaria y  el Plan Anual de Reglamentos Técnicos, evaluar periódicamente su desempeño y  propender por su debida ejecución.    

6. Apoyar a  los organismos competentes para lograr el reconocimiento internacional de los  diferentes componentes del Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA–.    

7. Propender  por que los reglamentos técnicos expedidos por las entidades públicas cumplan  con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial  de Comercio.    

8. Propender  por la unificación de la metodología para la elaboración, expedición y  seguimiento de los reglamentos técnicos, tomando como base el Acuerdo sobre  Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.    

9. Las demás  inherentes al cumplimiento de los objetivos del Subsistema Nacional de la  Calidad –SNCA–.    

10. Adoptar  su propio reglamento interno de funcionamiento.    

Artículo 7°.  Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, y de  manera extraordinaria, cuando así se requiera.    

Artículo 8°.  Secretaría Técnica. La Comisión tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida  por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.    

Artículo 9°.  Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica:    

1. Ejercer la  Secretaría de la Comisión convocando las reuniones y preparando el orden del  día y las actas correspondientes.    

2. Hacer  seguimiento a las decisiones de la Comisión.    

3. Apoyar  técnicamente a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.    

4. Preparar  los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión, en  cumplimiento de sus funciones.    

5. Presentar  a consideración de la Comisión, por solicitud de los interesados o por  iniciativa propia, aquellos asuntos pertinentes al cumplimiento de sus  funciones.    

6. Ejercer  la coordinación de los Comités Técnicos que se requieran.    

7. Suscribir  las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de las  funciones a cargo de la Comisión Nacional de Competitividad.    

8. Todas las  además actividades afines que sean solicitadas por la Comisión.    

Artículo 10.  Grupos Técnicos de Trabajo. La Comisión podrá prever en su reglamento la  conformación de Grupos Técnicos de Trabajo para el apoyo en sus diversas  funciones.    

Artículo 11.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  modifica el artículo 1° del Decreto 2269 de 1993  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro  de Defensa Nacional,    

Juan  Manuel Santos Calderón.    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés  Felipe Arias Leiva.    

El Ministro  de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

El Ministro  de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

El Ministro  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan  Lozano Ramírez.    

La Directora  del Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería  Rodríguez.    

               

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