DECRETO 3246 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3246 DE 2007    

(agosto 27)    

por  el cual se modifica el Decreto 1145 de 2004.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de  las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política,  36 de la Ley 489 de 1998, 18 de  la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que se hace necesario actualizar los  contenidos del Sistema General de Información Administrativa, así como  reglamentar la forma y los términos en que las entidades deben suministrar la  información y las autoridades responsables de la misma, para la cumplida ejecución  del proceso,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1145 de 2004  quedará así:    

“Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a  todos los organismos y las entidades del Sector Público de las Ramas del Poder  Público, organismos de control, organización electoral, organismos autónomos en  los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, así como a las  Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas, las  Corporaciones de Investigación Científica, el Banco de la República y demás entidades  u organismos que pertenezcan al Sector Público independientemente del régimen jurídico  que se les aplique”.    

Artículo 2°. El artículo 6° del Decreto 1145 de 2004  quedará así:    

“Artículo 6°. Subsistema de Gestión de  Personal. Este  subsistema contendrá la información sobre el número de empleos públicos, de trabajadores  oficiales, de trabajadores vinculados a entidades del sector público cuya  relación laboral se rija por el derecho privado y de personas vinculadas  mediante contratos civiles, contrato de prestación de servicios o de  consultoría, independiente de la fuente de financiación: presupuesto de  inversión, de funcionamiento o aportes en virtud de los convenios suscritos con  organismos internacionales o entidades privadas; así como los datos de las  hojas de vida de los empleados públicos, de los trabajadores oficiales y las  novedades de personal desde su ingreso hasta su retiro.    

Así mismo, contendrá la información  sobre el número de los empleos públicos, de los trabajadores oficiales y de los  trabajadores de entidades del sector público que se rigen por el derecho  privado y la participación de la mujer en cargos directivos, de acuerdo con lo establecido  en la Ley 581 de 2000.    

Parágrafo: Para el número de los trabajadores  vinculados a entidades del sector público cuya relación laboral se rija por el  derecho privado, el Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá un  plazo de 18 meses para hacer la adecuación del sistema de manera que se pueda  soportar tecnológicamente esta información”.    

Artículo 3°. El artículo 11 del  Decreto 1145 de 2004  quedará así:    

“Artículo 11. Responsabilidades  de los jefes de control interno o de quien haga sus veces. Los jefes de control interno o quien  haga sus veces, como responsables en el acompañamiento en la gestión, deben  realizar un seguimiento permanente para que la respectiva entidad cumpla con  las obligaciones derivadas del presente decreto, en los términos y las condiciones  en él establecidos. Para el efecto, deberán enviar al Departamento  Administrativo de la Función Pública un informe trimestral en el formato que  este organismo les suministre”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1145 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 27 de agosto  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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