DECRETO 3242 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3242 DE 2007    

(agosto 27)    

por  el cual se corrige un yerro tipográfico en los Decretos 2560, 2561, 2568, 2569 y 2570 de  julio 6 de 2007 por medio de los cuales se aprueban, respectivamente, los programas  de enajenación de acciones que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público  o Ministerio de Minas y Energía posee en EBSA ESP, CENS S.A. ESP, EMSA ESP,  ESSA S. A. ESP y EEC S.A. ESP    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el  6 de julio de 2007 los Decretos 2560 y 2561 de  julio 6 de 2008 por medio de los cuales se aprueban, respectivamente, los  programas de enajenación de acciones que la Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP Empresa de  Servicios Públicos (EBSA) y en Centrales Eléctricas de Norte del Norte de  Santander S. A. ESP (CENS); así como los Decretos 2568, 2569 y 2570 por medio  de los cuales se aprueban, respectivamente, los programas de enajenación de  acciones que la Nación-Ministerio de Minas y Energía posee en la  Electrificadora del Meta S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos (EMSA), en la  Electrificadora de Santander S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos (ESSA) y  en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP (EEC);    

Que una vez expedidos y publicados  en el Diario  Oficial 46.681,  se advirtió un error tipográfico en el inciso primero del artículo 9° de los  mencionados decretos, consistente en que se hace referencia al numeral 8 del  artículo 8° cuando debió referirse al Numeral 9 del Artículo 8°, como en  realidad corresponde; yerro que debe ser corregido en procura de la correcta  aplicación e interpretación de las disposiciones en mención;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corregir el yerro  tipográfico en que se incurrió en el inciso 1° del artículo 9° de los Decretos 2560, 2561, 2568, 2569 y 2570 del  6 de julio de 2007 al hacer referencia al numeral 8 del artículo 8°, cuando  debió referirse al numeral 9 del artículo 8°, como corresponde en realidad.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  agosto de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez    

               

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