DECRETO 3242 DE 2007
(agosto 27)
por el cual se corrige un yerro tipográfico en los Decretos 2560, 2561, 2568, 2569 y 2570 de julio 6 de 2007 por medio de los cuales se aprueban, respectivamente, los programas de enajenación de acciones que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público o Ministerio de Minas y Energía posee en EBSA ESP, CENS S.A. ESP, EMSA ESP, ESSA S. A. ESP y EEC S.A. ESP
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el 6 de julio de 2007 los Decretos 2560 y 2561 de julio 6 de 2008 por medio de los cuales se aprueban, respectivamente, los programas de enajenación de acciones que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos (EBSA) y en Centrales Eléctricas de Norte del Norte de Santander S. A. ESP (CENS); así como los Decretos 2568, 2569 y 2570 por medio de los cuales se aprueban, respectivamente, los programas de enajenación de acciones que la Nación-Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos (EMSA), en la Electrificadora de Santander S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos (ESSA) y en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP (EEC);
Que una vez expedidos y publicados en el Diario Oficial 46.681, se advirtió un error tipográfico en el inciso primero del artículo 9° de los mencionados decretos, consistente en que se hace referencia al numeral 8 del artículo 8° cuando debió referirse al Numeral 9 del Artículo 8°, como en realidad corresponde; yerro que debe ser corregido en procura de la correcta aplicación e interpretación de las disposiciones en mención;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corregir el yerro tipográfico en que se incurrió en el inciso 1° del artículo 9° de los Decretos 2560, 2561, 2568, 2569 y 2570 del 6 de julio de 2007 al hacer referencia al numeral 8 del artículo 8°, cuando debió referirse al numeral 9 del artículo 8°, como corresponde en realidad.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez