DECRETO 3239 DE 2007
(agosto 27)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Unico del Círculo de Madrid y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución número 5060 del 14 de agosto de 2006, la Dirección de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro, profirió fallo de primera instancia, sancionando al señor Crescencio González Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 186622 expedida en Anolaima, Cundinamarca, en su calidad de Notario Unico de Madrid, Cundinamarca, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta días;
Que mediante Resolución número 2549 del 24 de abril de 2007, la Superintendente de Notariado y Registro resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 5060 del 14 de agosto de 2006, confirmando la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado, remitió al señor Ministro del Interior y de Justicia, para los fines pertinentes, fotocopia de la Resolución número 2549 del 24 de abril de 2007, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación, en la cual obra la constancia de ejecutoria del fallo en la misma fecha;
Que conforme al artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al señor Crescencio González Rodríguez y designar a la persona que lo reemplace durante el término de suspensión;
Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, corresponde al Gobierno Nacional la designación de los Notarios de Primera Categoría;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Dirección de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro en la Resolución número 5060 del 14 de agosto de 2006, modificada por la Resolución número 2549 del 24 de abril de 2007 proferida por el Despacho de la Superintendente de Notariado y Registro, hágase efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días, al señor Crescencio González Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 186622 expedida en Anolaima, Cundinamarca, en su calidad de Notario Unico de Madrid, Cundinamarca.
Artículo 2°. Encárguese en la Notaría Unica del Círculo de Madrid, Cundinamarca, a la señora Sonia Stella Mendoza Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía número 41527197, expedida en Bogotá, por el término que dure la suspensión del titular.
Artículo 3°. Por la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, comuníquese este Decreto a la Procuraduría General de la Nación para los fines previstos en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 y ordénese el archivo en la hoja de vida del señor Crescencio González Rodríguez, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.