DECRETO 3227 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3227 DE 2009    

(agosto 27)    

por el cual se  suspende provisionalmente al Gobernador del departamento de Bolívar y se hace  un encargo.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 3495 de 2009.    

Nota 2: Aclarado por el Decreto 3231 de 2009.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de  Colombia y en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Grupo  Disciplinario de Asesores en Prevención e Investigación del Presupuesto,  Regalías y Salud del Procurador General de la Nación, resolvió mediante auto  del 21 de agosto de 2009, suspender provisionalmente y por el término de tres  (3) meses, sin derecho a remuneración, en el cargo de Gobernador de Bolívar, al  señor Joaco Hernando Berrío  Villareal, identificado con la cédula de ciudadanía  número 9.094.671, dentro de la radicación IUC-D-2009-937-158355;    

Que la decisión  mencionada en el párrafo anterior fue comunicada al Presidente de la República  de Colombia, mediante el oficio AD-PRS-0099 emitido por la Procuraduría General  de la Nación el 21 de agosto de 2009, informándole que la medida será  consultada ante el Despacho del señor Procurador General de la Nación, sin  perjuicio de su inmediato cumplimiento;    

Que se hace necesario  dar inmediato cumplimiento a la medida de suspensión provisional decretada como  medida cautelar dentro de la referida actuación disciplinaria;    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una medida dictada por autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo;    

Que con el fin de  evitar vacíos de poder o autoridad, se hace necesario designar con carácter  provisional a un funcionario de las funciones del Despacho de la Gobernación de  Bolívar;    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ver Decreto 3231 de 2009,  artículo 1º. Suspender en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento  de Bolívar, al señor Joaco Herrando Berrío Villareal, identificado  con la cédula de ciudadanía número 9.094.671, dentro de la radicación  IUC-D-2009-937-158355, con el fin de dar cumplimiento a la suspensión  provisional impuesta mediante Auto de fecha 21 de agosto de 2009.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 3495 de 2009,  artículo 1º. Encargar provisionalmente de las funciones del Despacho del  Gobernador del Departamento de Bolívar, al doctor Jorge Luis  Mendoza Diago, identificado con la cédula de ciudadanía 9078381 expedida en  Cartagena, Bolívar.    

Texto inicial del artículo  2º.: “Encargar  provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento  de Bolívar al doctor Enrique Núñez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía  número 9.134.114 de Magangué, actual Secretario de  Agricultura y Desarrollo Rural de la Gobernación de Bolívar.”.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no  procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a los 27 de agosto de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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