DECRETO 3227 DE 2009
(agosto 27)
por el cual se suspende provisionalmente al Gobernador del departamento de Bolívar y se hace un encargo.
Nota 1: Modificado por el Decreto 3495 de 2009.
Nota 2: Aclarado por el Decreto 3231 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia y en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el Grupo Disciplinario de Asesores en Prevención e Investigación del Presupuesto, Regalías y Salud del Procurador General de la Nación, resolvió mediante auto del 21 de agosto de 2009, suspender provisionalmente y por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración, en el cargo de Gobernador de Bolívar, al señor Joaco Hernando Berrío Villareal, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.094.671, dentro de la radicación IUC-D-2009-937-158355;
Que la decisión mencionada en el párrafo anterior fue comunicada al Presidente de la República de Colombia, mediante el oficio AD-PRS-0099 emitido por la Procuraduría General de la Nación el 21 de agosto de 2009, informándole que la medida será consultada ante el Despacho del señor Procurador General de la Nación, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento;
Que se hace necesario dar inmediato cumplimiento a la medida de suspensión provisional decretada como medida cautelar dentro de la referida actuación disciplinaria;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una medida dictada por autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
Que con el fin de evitar vacíos de poder o autoridad, se hace necesario designar con carácter provisional a un funcionario de las funciones del Despacho de la Gobernación de Bolívar;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ver Decreto 3231 de 2009, artículo 1º. Suspender en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento de Bolívar, al señor Joaco Herrando Berrío Villareal, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.094.671, dentro de la radicación IUC-D-2009-937-158355, con el fin de dar cumplimiento a la suspensión provisional impuesta mediante Auto de fecha 21 de agosto de 2009.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 3495 de 2009, artículo 1º. Encargar provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento de Bolívar, al doctor Jorge Luis Mendoza Diago, identificado con la cédula de ciudadanía 9078381 expedida en Cartagena, Bolívar.
Texto inicial del artículo 2º.: “Encargar provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento de Bolívar al doctor Enrique Núñez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 9.134.114 de Magangué, actual Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de la Gobernación de Bolívar.”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 27 de agosto de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.