DECRETO 3209 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3209 DE 2008    

(agosto 29)    

por el cual se  adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008 y  se efectúa la correspondiente liquidación.    

El Presidente de la República, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere los  artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República en virtud del  artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 1169 de 2007, por  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2008, la cual se liquidó por medio del Decreto 4944 de 2007;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Gobierno de la República de Colombia a  través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, recibió de la  Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid  (Consejería de Inmigración y Cooperación), la suma de $981.770.302 para el  proyecto “Protección – Acciones para preservar y restituir el ejercicio  integral de los derechos de la Niñez y la Familia”;    

Que de conformidad con el artículo 33 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de  asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen  parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se  incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno,  previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;    

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del  Presupuesto General de la Nación;    

Que el citado artículo prevé que el decreto se  acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;    

Que el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, ICBF, con Oficio número 033206 del 18 de junio de 2008, teniendo en  cuenta que el plazo de ejecución del proyecto será de doce (12) meses, solicita  la incorporación de la suma de $556.125.616, recursos que se ejecutarán durante  la presente vigencia;    

Que el Departamento Nacional de Planeación,  mediante Oficio DIFP-26-20082610004036 del 1° de agosto de 2008, suscrito por  la Directora de Inversiones y Finanzas Públicas (E.), emitió concepto favorable  sobre la adición por $556.125.616, al Presupuesto de Gastos de Inversión del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición al Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto  de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2008, en la suma de quinientos cincuenta y seis millones  ciento veinticinco mil seiscientos dieciséis pesos moneda legal ($556.125.616),  según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 556.125.616    

360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF    

B. RECURSOS DE CAPITAL 556.125.616    

Artículo 2°. Adición al Presupuesto de  Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúase la siguiente adición al  Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, en la suma de quinientos  cincuenta y seis millones ciento veinticinco mil seiscientos dieciséis pesos  ($556.125.616) moneda legal, según el siguiente detalle:    

ADICIONES – PRESUPUESTO DE GASTOS    

Cta Subc Concepto Aporte Recursos TotalProg Subp Nacional Propios    

SECCION 360700    

INSTITUTO  COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF    

C PRESUPUESTO DE INVERSION  556.125.616 556.125.616    

0320 PROTECCION Y BIENESTAR  SOCIAL 556.125.616 556.125.616    

DEL RECURSO HUMANO    

0320 1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA  COMUNIDAD 556.125.616 556.125.616    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 556.125.616 556.125.616    

Artículo 3°. Liquidación a la adición del  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente  liquidación a la adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, contenida en  el artículo 1° del presente decreto, en la suma de quinientos cincuenta y seis  millones ciento veinticinco mil seiscientos dieciséis pesos ($556.125.616)  moneda legal, según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 556.125.616    

360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF    

B. RECURSOS DE CAPITAL 556.125.616    

Artículo 4°. Liquidación a la adición del  Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúase la siguiente  liquidación a la adición al Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008,  contenida en el artículo 2° del presente decreto, en la suma de quinientos  cincuenta y seis millones ciento veinticinco mil seiscientos dieciséis pesos  ($556.125.616) moneda legal, según el siguiente detalle:    

ADICIONES – PRESUPUESTO DE GASTOS    

Cta Subc Concepto Aporte Recursos TotalProg Subp Nacional Propios    

SECCION 360700    

INSTITUTO  COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF    

C PRESUPUESTO DE  INVERSION                                                                      556.125.616  556.125.616    

0320 PROTECCION  Y BIENESTAR SOCIAL                                                     556.125.616  556.125.616    

DEL RECURSO  HUMANO                                                                                                                 0320  1501    

ASISTENCIA  DIRECTA A LA COMUNIDAD                                                      556.125.616  556.125.616    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION                                                                                   556.125.616  556.125.616    

Artículo 5°. El presente decreto se acompaña  de un anexo que contiene el detalle del gasto.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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