DECRETO 3200 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  3200 DE 2008    

(agosto 29)    

por el cual se dictan normas sobre Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2246 de 2012,  artículo 24.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4214 de 2011,  por el Decreto 2311 de 2010  y por el Decreto 2371 de 2009.    

Nota 3: Ver Decreto 1024 de 2012.    

El Presidente de la República, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 6°, 91, 92, 93, 94 y 118 de la Ley 1151 de 2007 y  3°, 10 y 12 de la Ley 1176 de 2007,    

DECRETA:    

T I T U L O I    

POLITICA SECTORIAL DE LOS PLANES  DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y  SANEAMIENTO-PDA    

CAPITULO I    

Definición, principios, objetivos, fases y participantes  de un PDA    

Artículo 1°. Definición. Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento-PDA. Son un conjunto de estrategias de planeación y  coordinación interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de  lograr la armonización integral de los recursos, y la implementación de  esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos  domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.    

Artículo 2°. Principios. Son principios  de los PDA, los siguientes:    

i) Prestación eficiente de los servicios  públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico en zonas urbanas y  rurales.    

ii) Transparencia, publicidad y eficiencia en  el manejo de los recursos del sector.    

iii) Solidaridad, sostenibilidad, eficiencia  económica y suficiencia financiera.    

iv) Acuerdo de voluntades.    

v) Coordinación interinstitucional.    

vi) Articulación integral de recursos.    

vii) Planificación sectorial y desarrollo  sostenible.    

viii) Reconocimiento de los diversos niveles  de desarrollo del sector al interior del departamento y sus municipios.    

Artículo 3°. Objetivos. Son objetivos  básicos de los PDA, los siguientes:    

1. Contribuir al cumplimiento de las metas  sectoriales contempladas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, definidos  en el Documento CONPES-SOCIAL 091 de 2005, y los que lo modifiquen o adicionen;  así como en los Planes de Desarrollo Territoriales.    

2. Promover y consolidar la efectiva  coordinación interinstitucional entre los diferentes participantes del PDA.    

3. Promover estructuras operativas que generen  economías de escala en la formulación e implementación de los PDA.    

4. Promover y consolidar procesos de  transformación empresarial y fortalecimiento institucional.    

5. Fomentar y consolidar esquemas regionales  buscando economías de escala en la prestación de los servicios.    

6. Contribuir con el saneamiento ambiental.    

7. Articular y focalizar las diferentes fuentes  de financiamiento para la implementación del PDA.    

8. Facilitar el acceso a esquemas eficientes  de financiación para el sector.    

9. Optimizar el control sobre la asignación y  ejecución de recursos y proyectos.    

10. Fomentar una adecuada planeación de  inversiones y la formulación de proyectos integrales.    

11. Articular el  desarrollo de proyectos con las políticas de desarrollo urbano.    

12. Buscar la pluralidad de oferentes y la  publicidad en los procesos de contratación.    

Artículo 4°. Participantes del PDA. En  un PDA participan:    

4.1. Actores. Son las entidades  estatales participantes en la coordinación interinstitucional de los PDA, que  se señalan a continuación:    

1. El Departamento.    

2. Los Municipios y/o Distritos.    

3. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial-MAVDT.    

4. El Departamento Nacional de Planeación-DNP.    

5. Las autoridades ambientales con  jurisdicción en los municipios ubicados en el territorio del respectivo  departamento.    

4.2. Vinculados. Podrán tener la condición  de vinculados al PDA, previa aprobación del Comité Directivo, las personas  jurídicas de derecho público, privado o mixto, mediante el aporte de recursos  financieros y/o técnicos y/o humanos.    

4.3. Numeral  modificado por el Decreto 4214 de 2011,  artículo 1º. Estructuras operativas. Las  estructuras operativas de un PDA son las siguientes:    

(i) El Comité  Directivo;    

(ii) El Gestor;    

(iii) El Esquema Fiduciario para el manejo de los recursos;    

(iv) La Gerencia Asesora, en los eventos en los que el  Comité Directivo, teniendo en cuenta las condiciones técnicas e institucionales  y características regionales particulares, considere necesaria su contratación,  con soporte en el diagnóstico presentado por el Gestor del PDA.    

Cuando en el  presente decreto se establezcan funciones a cargo de dicha Gerencia Asesora, se  entenderá que su existencia, entre las que se incluyen las Estructuras Operativas  del PDA, se hará en las condiciones convenientes que  aquí se establecen.    

Parágrafo. En los  eventos en que no se considere necesaria la contratación de la Gerencia  Asesora, el Gestor deberá asumir las funciones y las obligaciones establecidas  en el presente decreto para dicha gerencia.    

Texto inicial del numeral 4.3.: “Estructuras  operativas. Igualmente hacen parte de los PDA, las siguientes estructuras  operativas:    

i) El Comité Directivo;    

ii) El Gestor;    

iii) La Gerencia Asesora, y    

iv) El Esquema Fiduciario para el manejo de los  recursos.”.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 2371 de 2009,  artículo 1º. Fases de un PDA. Un PDA se desarrolla en las siguientes FASES,  saber:    

5.1 Fase I. Fase que inicia con la suscripción de  un convenio entre el MAVDT y el departamento, mediante el cual este último se  compromete a: i) Acoger la política, lineamientos, principios y objetivos  sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, documentos Conpes y  los demás que definan las instancias nacionales competentes en materia de agua  potable y saneamiento básico; ii) Tomar las medidas necesarias para implementar  esa política; iii) Desarrollar las gestiones que resulten pertinentes,  incluyendo las acciones que correspondan al nivel municipal para su vinculación  al PDA; iv) Focalizar los recursos a los que hace referencia el artículo 6° de  la Ley 1176 de 2007, de  acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de dicha ley y en el Convenio FASE I  y, v) Dar inicio al PDA.    

5.2 Fase II. Durante esta fase, se implementan las  estructuras operativas, el esquema fiduciario para el manejo de recursos, se  desarrolla el esquema financiero y demás acciones tendientes a alcanzar las  metas del PDA. La Fase II inicia con la entrega por parte del Departamento  Interesado al MAVDT, antes del 31 de diciembre de 2009, de los siguientes  documentos:    

a) Acta suscrita por el departamento interesado y el MAVDT  donde consten los términos de la concertación en relación con el diagnóstico  técnico base realizado en los municipios del departamento, sobre el estado de  la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y  las necesidades de inversión.    

b) Acta suscrita por el departamento interesado y el  MAVDT, donde consten los términos de la concertación del esquema financiero, la  cual como mínimo deberá contener:    

i) Acuerdo en relación con los aportes de recursos al PDA  que realizará el departamento, así como una proyección de las expectativas de  aporte de recursos de los Municipios y/o distritos y demás participantes del  PDA, con los que se proyectará el cierre financiero del PDA.    

ii) Acuerdo preliminar en relación con las metas en  materia de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico que se  pretende alcanzar en desarrollo del PDA, utilizando como referente las metas  sectoriales definidas a mediano y largo plazo por las instancias nacionales  competentes, así como las previstas en los planes de desarrollo territoriales.    

iii) Acuerdo en relación con el mecanismo de financiación  para alcanzar las metas proyectadas.    

iv) Compromiso del departamento de surtir los trámites  ante las autoridades competentes de conformidad con las normas vigentes que  rigen la materia, en el evento en que la entidad territorial requiera recursos  de crédito para lograr el cierre financiero.    

c) Ordenanza de la asamblea departamental en la que se  autorice al Gobernador para:    

i) Comprometer vigencias futuras para la ejecución y  desarrollo del PDA y/o contratar empréstitos con la banca nacional o  multilateral otorgando las garantías y/o contragarantías del departamento que  resulten necesarias.    

ii) Celebrar los contratos necesarios para implementar el  esquema fiduciario para el manejo de recursos que se establezca.    

iii) Comprometer los recursos de la participación específica  para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones  de que trata el artículo 6° de la Ley 1176 de 2007 y  ejecutarlos dentro del marco del PDA de conformidad con lo establecido en el  artículo 10 de dicha ley.    

iv) Celebrar los contratos que se requieran en el evento  que, de conformidad con el esquema financiero, se generen otras opciones de  financiamiento.    

v) Disponer de recursos adicionales, en el evento que por  cualquier circunstancia, los comprometidos no permitan cubrir los montos  establecidos o proyectados en las vigencias futuras.    

d) Acta suscrita por el departamento y el MAVDT, donde se  definan las estructuras operativas y el esquema fiduciario para el manejo de  recursos, así como el cronograma para su respectiva implementación.    

En el evento que, atendiendo a lo acordado respecto de la  estructura operativa, se requieran autorizaciones por parte de la asamblea  departamental para conformar o hacer parte de una empresa de servicios públicos  de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la administración departamental deberá  presentar al MAVDT las autorizaciones respectivas.    

Parágrafo. El gasto de los recursos del Sistema General de  Participaciones, que en virtud de lo previsto en el presente artículo ejecuten  las entidades territoriales, está sujeto a las actividades de monitoreo,  seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de 2008  y las normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.    

Texto inicial del artículo 5º.: “Fases de un PDA. Un  PDA se desarrolla en las siguientes fases, a saber:    

5.1. Fase I. Fase que inicia con la suscripción  de un convenio entre el MAVDT y el Departamento, mediante el cual este último  se compromete a:    

i) Acoger la política, lineamientos, principios y  objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo,  documentos Conpes y los demás que definan las instancias nacionales competentes  en materia de agua potable y saneamiento básico;    

ii) Tomar las medidas necesarias para implementar esa  política;    

iii) Desarrollar las gestiones que resulten pertinentes,  incluyendo las acciones que correspondan al nivel municipal para su vinculación  al PDA;    

iv) Focalizar los recursos a los que hace referencia el  artículo 6° de la Ley 1176 de 2007, de acuerdo con lo  previsto en el artículo 10 de dicha ley y en el Convenio FASE I, y    

v) Dar inicio al PDA.    

5.2. Fase II. Durante esta fase, se implementan las  estructuras operativas, el esquema fiduciario para el manejo de recursos, se  desarrolla el esquema financiero y demás acciones tendientes a alcanzar las  metas del PDA. La Fase II inicia con la entrega por parte del Departamento  Interesado al MAVDT, antes del 31 de octubre de 2008, de los siguientes  documentos:    

a) Acta suscrita por el Departamento interesado y el  MAVDT donde consten los términos de la concertación en relación con el  diagnóstico técnico base realizado en los municipios del departamento, sobre el  estado de la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento  básico y las necesidades de inversión.    

b) Acta suscrita por el Departamento interesado y el  MAVDT, donde consten los términos de la concertación del esquema financiero, la  cual como mínimo deberá contener:    

i) Acuerdo en relación con los aportes de recursos al  PDA que realizará el Departamento, así como una proyección de las expectativas  de aporte de recursos de los municipios y/o distritos y demás participantes del  PDA, con los que se proyectará el cierre financiero del PDA.    

ii) Acuerdo preliminar en relación con las metas en  materia de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico que se  pretende alcanzar en desarrollo del PDA, utilizando como referente las metas  sectoriales definidas a mediano y largo plazo por las instancias nacionales  competentes, así como las previstas en los planes de desarrollo territoriales.    

iii) Acuerdo en relación con el mecanismo de  financiación para alcanzar las metas proyectadas.    

iv) Compromiso del Departamento de surtir los trámites  ante las autoridades competentes de conformidad con las normas vigentes que  rigen la materia, en el evento en que la entidad territorial requiera recursos  de crédito para lograr el cierre financiero.    

c) Ordenanza de la asamblea departamental en la que se  autorice al Gobernador para:    

i) Comprometer vigencias futuras para la ejecución y  desarrollo del PDA y/o contratar empréstitos con la banca nacional o  multilateral otorgando las garantías y/o contragarantías del Departamento que  resulten necesarias.    

ii) Celebrar los contratos necesarios para implementar  el esquema fiduciario para el manejo de recursos que se establezca.    

iii) Comprometer los recursos de la participación  específica para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de  Participaciones de que trata el artículo 6° de la Ley 1176 de 2007 y ejecutarlos dentro del  marco del PDA de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.    

iv) Celebrar los contratos que se requieran en el evento  que, de conformidad con el esquema financiero, se generen otras opciones de  financiamiento.    

v) Disponer de recursos adicionales, en el evento que  por cualquier circunstancia, los comprometidos no permitan cubrir los montos  establecidos o proyectados en las vigencias futuras.    

d) Acta suscrita por el Departamento y el MAVDT, donde  se definan las estructuras operativas y el esquema fiduciario para el manejo de  recursos, así como el cronograma para su respectiva implementación.    

En el evento que, atendiendo a lo acordado respecto de  la estructura operativa, se requieran autorizaciones por parte de la asamblea departamental  para conformar o hacer parte de una empresa de servicios públicos de acueducto,  alcantarillado y/o aseo, la administración departamental deberá presentar al  MAVDT las autorizaciones respectivas.    

Para aquellos Departamentos que no cuenten con los  resultados del diagnóstico técnico base a 31 de octubre de 2008, la fecha  límite para el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo  será hasta el 31 de enero de 2009.    

Parágrafo. El gasto de los recursos del Sistema General  de Participaciones, que en virtud de lo previsto en el presente artículo  ejecuten las entidades territoriales, está sujeto a las actividades de  monitoreo, seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de 2008  y las  normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.”.    

Artículo 6°. Recursos de los PDA. Los  recursos disponibles para la formulación e implementación de los PDA, podrán  provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:    

i) Recursos del Presupuesto General de la  Nación de conformidad con la ley;    

ii) Recursos del Sistema General de  Participaciones;    

iii) Recursos de regalías, compensaciones y  asignaciones del Fondo Nacional de Regalías;    

iv) Recursos de las autoridades ambientales;    

v) Recursos propios o de libre destinación de  las entidades territoriales, y    

vi) Cualquier otra fuente de recursos que  pueda o deba aportarse al desarrollo del PDA.    

Las entidades públicas que aporten recursos al  PDA podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994  modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007,  observando en todo caso la normatividad que les sea aplicable.    

Artículo 7°. Contratación. Los procesos  de contratación que se adelanten en desarrollo de un PDA FASE II con cargo a  los recursos de los actores del PDA podrán ser adelantados por el Gestor del  PDA o el(los) operador(es) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto  y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios  beneficiarios del proyecto; lo anterior observando lo previsto en el contrato  de fiducia mercantil y las normas que resulten aplicables.    

Las autoridades ambientales podrán adelantar  procesos de contratación, en el marco del PDA, cuando aporten recursos para el  respectivo proyecto.    

En todo caso, las actuaciones de quienes  intervengan en los PDA se desarrollarán con arreglo a los principios de  transparencia, economía y responsabilidad, y de conformidad con los postulados  que rigen la función administrativa.    

Parágrafo. El Comité Directivo de que trata el  artículo 9° determinará en qué evento(s) el (los) operador (es) de los  servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n)  en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto podrá  adelantar el respectivo proceso de contratación. En los eventos en que dicho(s)  operador(es) tengan una vinculación contractual, se realizarán los ajustes en  metas e indicadores a que haya lugar.    

CAPITULO II    

Estructuras operativas    

Artículo 8°. Estructuras operativas del  PDA. Un PDA FASE II, contará con un Comité Directivo, un Gestor, una  Gerencia Asesora y un Esquema Fiduciario para el manejo de los recursos.    

Artículo 9°. Comité Directivo. El  Comité Directivo es la máxima instancia de decisión y coordinación  interinstitucional del PDA. Se integrará de la siguiente manera:    

• El Gobernador quien no podrá delegar su  participación.    

• Un (1) delegado del Gobernador, responsable  de los asuntos relacionados con los servicios públicos de agua potable y  saneamiento básico en el departamento.    

• Dos (2) alcaldes en representación de los  municipios y/o distritos participantes del PDA.    

Dichos alcaldes serán elegidos por mayoría  simple entre los alcaldes de los municipios y/o distritos participantes del  PDA, atendiendo criterios de distribución regional.    

• Un (1) delegado del  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-MAVDT.    

• Un (1) delegado del Departamento Nacional de  Planeación-DNP.    

• Un (1) delegado de cada autoridad ambiental  con jurisdicción en los municipios del departamento respectivo, siempre y  cuando dicha autoridad ambiental haya suscrito el convenio de que trata el  artículo 17 del presente decreto. El delegado de la autoridad ambiental podrá  ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesión se discutan proyectos  de saneamiento ambiental que cuenten con financiación de dicha autoridad  ambiental.    

En ningún caso, se entenderá que la autoridad  ambiental renuncia al ejercicio de las funciones que le otorga la ley en  materia de disposición, administración, manejo y aprovechamiento de los  recursos naturales renovables.    

Asistirán como miembros permanentes, con voz  pero sin voto:    

• El Gestor.    

• La Gerencia Asesora, y    

• Un (1) representante del esquema fiduciario  para el manejo de recursos.    

• El Vicepresidente de la República o su  delegado.    

Parágrafo 1°. Para la primera sesión del  Comité Directivo, el Gobernador deberá convocar a los alcaldes para que estos  adelanten el proceso de elección de sus representantes. El Gobernador publicará  la convocatoria por una sola oportunidad en un diario de amplia circulación  regional o nacional con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de realización  de la elección. Surtido el proceso de elección, los alcaldes informarán al  Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10)  días hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la  publicación de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los  representantes elegidos, los mismos serán asignados por el Gobernador para que  asistan a la respectiva sesión.    

Parágrafo 2°. Cuando en el Comité Directivo se  tomen decisiones en relación con planes de obras e inversiones, proyectos  específicos, estrategia de fortalecimiento y/o de transformación institucional,  relacionados con una entidad territorial o grupo de entidades territoriales en  particular, los respectivos alcaldes podrán asistir como invitados a la sesión  del Comité Directivo donde se traten los temas de su interés.    

Parágrafo 3°. El Comité Directivo se reunirá  de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos meses. En cualquier caso, la  Secretaría Técnica podrá convocar al Comité Directivo cuando lo considere  necesario. Esta convocatoria podrá ser realizada por solicitud del Gobernador o  del MAVDT o del Gestor o de la Secretaría Técnica.    

Parágrafo 4°. Sólo serán válidas las sesiones  del Comité Directivo donde se cuente con la participación presencial o no  presencial de por lo menos:    

i) El Gobernador;    

ii) Un alcalde que sea miembro del Comité  Directivo;    

iii) El delegado del MAVDT;    

iv) El Gestor, y    

v) La Gerencia Asesora.    

En cualquier caso para la toma de decisiones se  aplicará la regla de mayoría simple. Lo anterior, sin perjuicio de lo  establecido en el parágrafo 6° del presente artículo.    

Parágrafo 5°. Todas las decisiones del Comité  Directivo quedarán consignadas en actas que serán firmadas por el Presidente  elegido en la respectiva sesión y por la Secretaría Técnica.    

Parágrafo 6°. En los siguientes casos se  requerirá el voto favorable del delegado del MAVDT y del Gobernador, para la  adopción de la respectiva decisión:    

1. Aprobación del Manual Operativo del PDA y  sus modificaciones.    

2. Aprobación de los lineamientos y parámetros  generales de contratación.    

3. Aprobación del Plan Anual Estratégico y de  Inversiones y sus modificaciones. Dicho Plan Anual Estratégico y de Inversiones  deberá señalar como mínimo las fuentes de financiación del PDA y las  inversiones a realizar entre las cuales se incluirán proyectos de inversión,  esquemas de modernización empresarial, fortalecimiento institucional,  consultorías y en general aquellas necesarias para el cumplimiento de las metas  del PDA.    

Artículo 10. Funciones del Comité  Directivo. Son funciones del Comité Directivo del PDA, las siguientes:    

1. Aprobar, atendiendo el contenido mínimo  previsto en el presente decreto, con base en la propuesta elaborada por el  Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora , y los lineamientos definidos por  el MAVDT; el manual operativo del PDA y las modificaciones al mismo que  resulten necesarias. Corresponderá al Gobernador adoptar mediante decreto el  manual operativo aprobado por el Comité Directivo así como las modificaciones  respectivas.    

2. Dar las instrucciones, hacer los  requerimientos y tomar las decisiones que resulten necesarias para implementar  la política de agua potable y saneamiento básico, desarrollar los principios y  alcanzar los objetivos del PDA en el respectivo Departamento.    

3. Revisar y ajustar las metas del PDA de  acuerdo con las fuentes de financiación disponibles.    

4. Aprobar la participación en el PDA de los  vinculados a que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4° del presente decreto.    

5. Aprobar, con base en la propuesta preparada  por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora, los esquemas de  transformación empresarial y/o fortalecimiento institucional para cada  Municipio y/o Distrito participante del PDA, si a ello hubiere lugar.    

6. Aprobar y/o modificar el plan anual  estratégico y de inversiones del PDA presentado por el Gestor con el apoyo de  la Gerencia Asesora.    

7. Aprobar, con base en la propuesta preparada  por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora, y teniendo en cuenta el  universo de proyectos identificados en desarrollo del diagnóstico técnico base  y/o de las audiencias públicas consultivas; la priorización de proyectos a  desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios y/o distritos  participantes del PDA.    

Aprobada la priorización de proyectos, los  mismos serán presentados por el Gestor para viabilización a través del  mecanismo de Ventanilla Unica. El Comité Directivo aprobará en forma definitiva  el inicio del proceso de contratación de los proyectos viabilizados a través de  este mecanismo.    

8. Establecer los lineamientos y parámetros  generales que deberá observar la Gerencia Asesora para la preparación de los  documentos de contratación. Los procesos contractuales del PDA FASE II se  adelantarán con base en dichos lineamientos y parámetros generales.    

9. Aprobar, con base en el convenio suscrito  entre la autoridad ambiental participante y el Departamento respectivo, la  propuesta presentada sobre los esquemas de trabajo y articulación de dicha  autoridad ambiental con los demás participantes del PDA, así como las  modificaciones a dichos esquemas que resulten necesarios. Esta propuesta deberá  concertarse con el Gestor.    

10. Solicitar al representante del esquema  fiduciario para el manejo de recursos, informes sobre el estado de ejecución y  manejo de los recursos del PDA.    

11. Solicitar al Gestor informes de avance  sobre el cumplimiento de las metas del PDA.    

12. Darse su propio reglamento.    

13. Las demás necesarias para implementar el  PDA.    

Parágrafo. El MAVDT podrá apoyarse en la  Gerencia Asesora en la aplicación del mecanismo de Ventanilla Unica para la  viabilización de los proyectos del respectivo PDA, la cual deberá atender  dichas solicitudes.    

Artículo 11. Secretaría Técnica del Comité  Directivo. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Gerencia Asesora y  tendrá las siguientes funciones:    

1. Convocar con anticipación a las sesiones  del Comité Directivo.    

2. Preparar y/o recopilar la totalidad de los  documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida  antelación a los integrantes del Comité Directivo.    

3. Elaborar las actas de la respectiva sesión  y custodiar y mantener el archivo de dichas actas.    

4. Las demás que le asigne el reglamento del  Comité Directivo y las derivadas del presente decreto.    

Artículo 12. Gestor del PDA. Es el  encargado de la gestión, implementación y seguimiento a la ejecución del PDA y  podrá ser:    

i) Una empresa de servicios públicos domiciliarios  de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus  estatutos permitan la vinculación como socios de los municipios y/o distritos  del Departamento que lo soliciten; o    

ii) El Departamento.    

Son funciones del Gestor:    

1. Desarrollar las acciones necesarias para  alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua  potable y saneamiento básico, la observancia de los principios y el  cumplimiento de los objetivos y las metas del PDA en el territorio del  Departamento respectivo.    

2. Garantizar la adecuada implementación del  PDA.    

3. Coordinar las acciones de los participantes  del PDA.    

4. Ser el interlocutor ante los participantes  del PDA.    

5. Garantizar el cumplimiento de lo previsto  en el manual operativo del PDA.    

6. Mantener actualizado el diagnóstico técnico  base e implementar un sistema de información que facilite el seguimiento al  avance del PDA.    

7. Adelantar las gestiones necesarias para una  efectiva difusión del PDA ante la comunidad.    

8. Acatar las instrucciones dadas por el  Comité Directivo del PDA, y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.    

9. Dar las instrucciones necesarias al esquema  fiduciario de manejo de recursos, en cumplimiento de lo establecido por el  Comité Directivo, según lo previsto en el respectivo contrato.    

10. Adelantar, junto  con el Gobernador del respectivo Departamento, el proceso de vinculación de  todos los municipios y/o distritos y demás participantes del PDA.    

11. Gestionar y/o implementar directamente y/o  en conjunto con los participantes del PDA, alternativas de financiación de  proyectos en el marco del PDA.    

12. Cuando su naturaleza jurídica se lo  permita, implementar instrumentos financieros para el apalancamiento de  recursos destinados al desarrollo del PDA.    

13. Prestar, con el apoyo de la Gerencia  Asesora, asistencia a los Municipios y/o Distritos participantes del PDA en los  temas relacionados con la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o  alcantarillado y/o aseo.    

14. Promover y adelantar las gestiones  necesarias para implementar los esquemas de transformación y fortalecimiento  institucional en un Municipio y/o grupo de Municipios y/o Distritos  participantes del PDA, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Directivo.    

15. Adelantar procesos de contratación con  cargo a los recursos del PDA FASE II, de acuerdo con lo previsto en el artículo  7° del presente decreto, el Plan Anual Estratégico y de Inversiones y los  lineamientos y parámetros generales de contratación aprobados por el Comité  Directivo, velando por la pluralidad de oferentes y la publicidad de dichos  procesos.    

16. Preparar, convocar y desarrollar  audiencias públicas de rendición de cuentas para el seguimiento a los avances  del PDA, así como suministrar la información requerida por los organismos de  control. También podrá desarrollar audiencias públicas para la divulgación de  los procesos de contratación que se adelanten en el marco del PDA.    

17. Asistir, con el apoyo de Gerencia Asesora,  a las entidades territoriales participantes del PDA para efectos de la  certificación a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 y lo  establecido en el Decreto 28 de 2008.    

18. Rendir informe de sus actuaciones y del  estado de avance del PDA, al Comité Directivo del PDA, en concordancia con lo  establecido en el Manual Operativo.    

19. Las que se le asignen en el manual  operativo, las necesarias para implementar el PDA y las derivadas del presente decreto.    

20. Las demás que, de acuerdo con su  naturaleza jurídica, le estén autorizadas por la ley.    

Artículo 13. Gerencia Asesora del PDA. Es  una persona jurídica con experiencia e idoneidad para adelantar las acciones y  actividades técnicas, institucionales, legales, ambientales, financieras y  administrativas de apoyo y asesoría al Gestor y a los participantes del PDA.    

Son funciones de la Gerencia Asesora:    

1. Coordinar con los participantes del PDA el  alcance de los proyectos que serán presentados por el Gestor al Comité  Directivo.    

2. Apoyar al Gestor en la preparación del  proyecto de manual operativo del PDA y las modificaciones que resulten  necesarias.    

3. Apoyar al Gestor en la preparación de la  propuesta para los esquemas de transformación empresarial y/o fortalecimiento  institucional a implementar en cada Municipio y/o grupo de Municipios y/o  Distritos participantes del PDA, cuando a ello hubiere lugar.    

En aquellos casos en que un municipio y/o  grupo de municipios y/o distritos cuente con uno o varios operador(es)  especializado(s) vinculado(s) para la prestación de los servicios de acueducto  y/o alcantarillado y/o aseo, la Gerencia Asesora brindará la asistencia  necesaria al municipio y/o grupo de municipios y/o distritos para tomar las  medidas que aseguren a las entidades territoriales el cumplimiento de los  principios y objetivos del PDA.    

4. Apoyar al Gestor en la preparación de la  propuesta de priorización de proyectos a desarrollarse en cada municipio o  grupo de municipios y/o distritos participantes del PDA. Para la preparación de  la priorización tendrá en cuenta:    

i) La participación de los municipios en el  PDA, y    

ii) El universo de proyectos identificados en  desarrollo del diagnóstico técnico base y de las audiencias públicas  consultivas.    

5. Preparar y ajustar los proyectos que serán  ejecutados en el marco del PDA.    

6. En los casos en que se requiera, y de  acuerdo con lo previsto en el contrato y lo definido por el Comité Directivo,  adelantar directamente o a través de terceros la interventoría de las obras que  se contraten en el marco del PDA.    

7. Apoyar al Gestor en la presentación a cada  municipio o grupo de municipios y/o distritos participantes del PDA de los  proyectos de infraestructura y la estrategia de fortalecimiento o  transformación institucional a ejecutar en el respectivo municipio según sea el  caso. En desarrollo de esta función la Gerencia Asesora presentará al municipio  o grupo de municipios y distritos el alcance del proyecto y el cronograma de  ejecución previsto y realizará los ajustes pertinentes.    

8. Elaborar los documentos con base en los  cuales se adelantarán los procesos de contratación del PDA FASE II atendiendo  los lineamientos y parámetros generales establecidos por el Comité Directivo.    

9. Apoyar al Gestor en la preparación de la  propuesta de plan anual estratégico y de inversiones del PDA y las  modificaciones que resulten necesarias.    

10. Prestar asistencia integral directamente o  por solicitud del Gestor, a todos los participantes del PDA en aspectos  técnicos, institucionales, legales, ambientales, financieros y administrativos,  de conformidad con el objeto para el que fue contratada.    

11. Atender los requerimientos del Comité  Directivo del PDA y servir de apoyo integral al mismo.    

12. Las demás necesarias para implementar el  PDA, las que se le definan contractualmente y las derivadas del presente decreto.    

Parágrafo. En desarrollo de la asistencia  técnica, el MAVDT dará los lineamientos con base en los cuales se contratará la  Gerencia Asesora del PDA por parte del Departamento o del Gestor.    

Artículo 14. Asunción de funciones. Culminadas  las actividades de la Gerencia Asesora, le corresponderá al Gestor asumir sus  funciones.    

Artículo 15. Manual Operativo del PDA. El  Manual Operativo del PDA es un instrumento operativo, en el cual se definen los  procedimientos bajo los cuales se desarrollará el PDA. Deberá contener como  mínimo lo siguiente:    

1. Procedimientos para adelantar los procesos  precontractuales y contractuales.    

2. Procedimiento para el registro contable y  financiero de los recursos y de los proyectos.    

3. Sistemas para el monitoreo, control y  seguimiento del PDA.    

4. Esquemas de cofinanciación para municipios  o distritos con características especiales.    

5. Implementación de instancias de rendición  de cuentas a la comunidad sobre los avances del PDA en general y realización de  audiencias públicas sobre el avance de proyectos específicos.    

6. Mecanismos para la vinculación a los PDA de  las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto mediante el aporte  de recursos financieros o técnicos o humanos, previa aprobación del Comité  Directivo.    

7. Regulación de los periodos y esquemas de  rotación del (los) representante (s) de los alcaldes con asiento en el Comité  Directivo del PDA y mecanismos para acreditar la elección del (los)  representante (s). La representación podrá ser regional.    

8. Asignar tareas al Gestor y a la Gerencia  Asesora con el fin de garantizar el adecuado avance del PDA, de acuerdo con lo  previsto en el presente decreto.    

9. Procedimiento para la modificación del  manual operativo.    

CAPITULO III    

Requisitos de participación de los actores de  un PDA    

Artículo 16. Participación de los  municipios y distritos en el PDA. Sin perjuicio de lo previsto en la  Constitución Política, la ley y las disposiciones que sobre la materia se  establezcan en el Manual Operativo del PDA, para que un municipio o distrito  participe en un PDA debe cumplir con los siguientes requisitos:    

1. Acuerdo del Concejo municipal o distrital,  según el caso, que autorice al alcalde para:    

a) Hacer parte del PDA, implementar el esquema  institucional que se defina en desarrollo del mismo, y tomar las decisiones que  resulten necesarias en relación con la infraestructura y los bienes afectos a  la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico,  manteniendo la propiedad de los activos en cabeza de la respectiva entidad  territorial.    

b) Comprometer vigencias futuras para la  ejecución y desarrollo del PDA y contratar empréstitos con la banca nacional o  multilateral otorgando las garantías y contragarantías del municipio o distrito  que resulten necesarias, de conformidad con las normas vigentes que rigen la  materia.    

c) Comprometer recursos de la participación  específica para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de  Participaciones de que trata el artículo 6° de la Ley 1176 de 2007 y  ejecutarlos dentro del marco del PDA de conformidad con lo establecido en el  artículo 11 de dicha ley.    

d) Celebrar los contratos necesarios para  implementar el esquema fiduciario para el manejo de recursos que se establezca.    

e) Celebrar los contratos a que haya lugar  para la vinculación de operadores especializados.    

f) Disponer de recursos adicionales, en el  evento que por cualquier circunstancia, los comprometidos no permitan cubrir  los montos establecidos o proyectados en las vigencias futuras.    

2. Convenio suscrito por el alcalde con el  Gestor, mediante el cual se hace partícipe del PDA.    

3. Contrato suscrito por el alcalde, mediante  el cual implementa el esquema fiduciario para el manejo de recursos, en el  evento que se requiera.    

4. Acreditar su aporte de recursos al cierre  financiero en el marco del PDA y autorizar el giro directo de los recursos  comprometidos en virtud de este artículo al respectivo esquema fiduciario.    

Parágrafo. Cuando un municipio cuente con uno  o varios operador(es) especializado(s) para la prestación de los servicios de  acueducto y/o alcantarillado y/o aseo, el Comité Directivo determinará si para  efectos de su participación en el PDA dicho municipio puede prescindir de los  requisitos señalados en el presente artículo o si este debe cumplir únicamente  con uno o algunos de ellos.    

Artículo 17. Participación de las  autoridades ambientales en un PDA. Sin perjuicio de lo previsto en el  artículo 91 de la Ley 1151 de 2007,  aquellas autoridades ambientales interesadas en participar de un PDA deberán  suscribir un convenio con el Departamento respectivo en el cual se determine la  forma como la autoridad ambiental participará del PDA precisando las  actividades que se compromete a desarrollar, los recursos que destinará para  cumplir con los compromisos adquiridos, así como los demás aspectos necesarios para  asegurar una adecuada articulación de la autoridad ambiental con el PDA y sus  estructuras operativas.    

T I T U L O II    

NORMAS GENERALES DE LOS RECURSOS DE APOYO DE  LA NACION    

Artículo 18. Apoyos de la Nación al sector  de agua y saneamiento. Para efectos de lo previsto en la Ley 1151 de 2007, en  especial, en el numeral 3.5 del artículo 6° y los artículos 91, 93 y 94 y en el  presente decreto, los recursos de cofinanciación, aportes de inversión regional  y apoyo de la Nación al sector, son los apoyos financieros constituidos por las  apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación en el marco de los PDA, al  igual que la asistencia técnica y/o los apoyos en especie entregados.    

Artículo 19. Bolsas de apoyo financiero a  los PDA. En el marco de los PDA, las entidades territoriales podrán acceder  a los apoyos que se refiere el artículo anterior, a través de bolsas de apoyo  financiero.    

Parágrafo 1°. En desarrollo de lo dispuesto en  los artículos 93 y 94 de la Ley 1151 de 2007  créanse tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales en el  marco de la política de los PDA para el sector de agua potable y saneamiento  básico, a saber:    

1. BOLSA “CONCURSO TERRITORIAL”: Es aquella a  la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que serán  asignados por el MAVDT a proyectos que podrán presentar los municipios o  distritos de aquellos Departamentos cuyo PDA se encuentre en FASE I.    

2. BOLSA “TODOS POR EL PACIFICO”: Es aquella a  la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación para proyectos  presentados por cualquiera de las entidades territoriales del Pacífico  Colombiano determinadas en el documento CONPES 3491 de 2007 y los municipios de  Barbacoas (Nariño) y Lloró (Chocó); siempre y cuando el PDA se encuentre en  FASE I.    

3. BOLSA “TU PLAN DEPARTAMENTAL”: Es aquella a  la que se destinan entre otros, recursos de apoyo financiero de la Nación a que  se refiere el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007;  distribuidos indicativamente entre los Departamentos en desarrollo del artículo  93 de la misma ley.    

Artículo 20. Asignación de apoyos  financieros de la Nación. Los recursos de apoyo financiero de la Nación  serán asignados por el MAVDT mediante resolución.    

Parágrafo 1°. Expedida la resolución y el  registro presupuestal correspondiente, los recursos se entenderán comprometidos  presupuestalmente a favor de cada entidad territorial beneficiaria.    

Parágrafo 2°. Para la asignación de los  recursos de apoyo financiero de la Nación de la Bolsa “Tu Plan Departamental”,  el respectivo PDA deberá encontrarse en Fase II, de conformidad con lo previsto  en el numeral 5.2 del artículo 5°, del presente decreto.    

Parágrafo 3°. La asignación de recursos de las  bolsas “CONCURSO TERRITORIAL” y “TODOS POR EL PACIFICO”, se podrá hacer a  partir de momento en que el PDA se encuentre en Fase I.    

Parágrafo 4°. La resolución de asignación  perderá efecto cuando la entidad territorial beneficiaria de los apoyos financieros  de la Nación no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el  pago, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la comunicación de la  respectiva resolución de asignación.    

Artículo 21. Requisitos para hacer exigible  el pago de los apoyos financieros. El MAVDT señalará para cada una de las  bolsas los requisitos que deberán cumplir las entidades territoriales para  hacer exigible el pago de los recursos de apoyo financiero de la Nación.    

En todos los casos, además de los requisitos  que fije el MAVDT, será requisito para hacer exigible el pago la celebración de  un convenio de uso de recursos entre el MAVDT y la respectiva entidad  territorial que contendrá, como mínimo, lo siguiente:    

1. Términos y condiciones en que se invertirán  los apoyos financieros otorgados por la Nación.    

2. Esquema para el manejo de los recursos.    

3. Compromisos periódicos de avance que  garanticen el cumplimiento del desarrollo del PDA en los términos acordados.    

Parágrafo. Cuando el apoyo financiero otorgado  se realice con cargo a varias vigencias presupuestales y el PDA se encuentre en  Fase II, el Comité Directivo, con base en el informe del Gestor, informará al  MAVDT acerca de la ejecución y avance del proyecto y podrá recomendar la  reprogramación del plan de ejecución previo adelanto de los trámites  presupuestales pertinentes, siempre y cuando no se afecte los compromisos que  se han adquirido por el esquema fiduciario del manejo de los recursos. En los  PDA Fase I, el informe y sugerencias de que trata este numeral, lo realizará el  supervisor del proyecto.    

Artículo 22. Modificado por el Decreto 2311 de 2010,  artículo 1º. Giro de Recursos.  Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los recursos  podrán ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo. De igual  forma, las entidades recaudadoras de recursos de regalías y el Fondo Nacional  de Regalías, podrán girar directamente las regalías, compensaciones y  asignaciones del Fondo, destinadas al sector de agua potable y saneamiento  básico en el marco de los PDA, a una cuenta del esquema fiduciario respectivo  habilitada para el efecto, distinta de la prevista en el artículo 33 del Decreto 416 de 2007,  previa autorización expresa de la respectiva entidad territorial beneficiaria.    

Los números de las  cuentas receptoras de los esquemas fiduciarios a que se refiere el inciso  anterior serán informados, en la autorización respectiva, a las entidades  recaudadoras y al Fondo Nacional de Regalías. La apertura, cancelación o  sustitución de tales cuentas no requiere autorización del Departamento Nacional  de Planeación.    

La Dirección de  Regalías del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus funciones  de control y vigilancia, podrá solicitar al administrador fiduciario respectivo  la información financiera de las cuentas donde se manejen recursos de regalías,  compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías.    

Parágrafo. Los apoyos financieros de la Nación se programarán y girarán  sujetándose a las normas de carácter presupuestal y de seguimiento fiscal que  rigen la materia y deben estructurarse de tal manera que el desembolso efectivo  de los recursos se produzca en concordancia con el desarrollo del PDA y su plan  de inversiones.    

Texto inicial del artículo 22.: “Giro de recursos.  Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los  recursos podrán ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo.    

De igual forma podrán ser girados directamente al  esquema fiduciario respectivo, los recursos de regalías y compensaciones y  asignaciones del Fondo Nacional de Regalías destinados al sector de agua  potable y saneamiento básico en el marco de los PDA por parte de las entidades  recaudadoras y el Fondo Nacional de Regalías, previa autorización expresa de la  respectiva entidad territorial beneficiaria.    

Parágrafo. Los apoyos financieros de la Nación se  programarán y giraran sujetándose a las normas de carácter presupuestal y de  seguimiento fiscal que rigen la materia y deberán estructurarse de tal manera que  el desembolso efectivo de los recursos se produzca en concordancia con el  desarrollo del PDA y su plan de inversiones.”.    

T I T U L O III    

PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACION Y  SELECCION DE PROYECTOS.    

AUDIENCIAS PUBLICAS CONSULTIVAS    

Artículo 23. Convocatoria. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, se  realizarán audiencias públicas de carácter consultivo en cada Departamento,  para lo cual el MAVDT efectuará la respectiva convocatoria mediante resolución,  la cual deberá indicar como mínimo lo siguiente:    

a) Lugar, fecha y hora de la celebración de la  audiencia pública consultiva en cada Departamento.    

b) Orden del Día.    

c) Los mecanismos y procedimientos de  inscripción e intervención que se deberán observar en la audiencia pública  consultiva.    

d) Listado preliminar de proyectos que resulte  del informe del diagnóstico técnico base del PDA adelantado entre el MAVDT y el  respectivo Departamento.    

e) Formatos que deberán diligenciar los  interesados que pretendan presentar nuevos proyectos a consideración de la  audiencia pública consultiva.    

Parágrafo. Corresponderá al Viceministerio de  Agua y Saneamiento elaborar los formatos a los que hace referencia el literal  e) del presente artículo, los cuales serán publicados en la página web del  MAVDT.    

Aquellos formatos que no sean debidamente  diligenciados y presentados a la Secretaría Técnica de la audiencia pública  consultiva al momento de iniciar la misma, no serán tenidos en cuenta.    

La Secretaría Técnica de la audiencia pública  consultiva estará a cargo del Viceministerio de Agua y Saneamiento.    

Artículo 24. Asistentes. Las audiencias  públicas consultivas serán presididas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial o por el Viceministro de Agua y Saneamiento y contarán  con la participación del Departamento Nacional de Planeación y del Gobernador  del Departamento respectivo.    

A las audiencias públicas consultivas podrán  asistir y participar, entre otros, los servidores públicos de elección popular,  organizaciones representativas de la sociedad civil de cada Departamento,  gremios y empresas del sector de agua potable y saneamiento básico,  asociaciones de usuarios, vocales de control, e instituciones académicas y  comunidad en general. Las intervenciones requerirán de inscripción previa.    

Artículo 25. Desarrollo. Durante la celebración  de las audiencias públicas consultivas se tratarán como mínimo, los siguientes  temas:    

• Contexto y lineamientos generales de  política para el sector de agua potable y saneamiento básico.    

• Diagnóstico técnico base, proyectos  prioritarios, fuentes de financiación potenciales, así como las estructuras  operativas para la implementación del PDA, y los posibles esquemas regionales  de prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y  saneamiento básico.    

• Listado de los proyectos presentados por los  interesados a la Secretaría Técnica, diligenciados en los formatos de que trata  el literal e) del artículo 23 del presente decreto. Para lo anterior, el MAVDT  revisará previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el diligenciamiento  de los mismos.    

Parágrafo. Las audiencias públicas consultivas  serán grabadas y podrán ser transmitidas por los medios de comunicación de  cubrimiento departamental o nacional. La Secretaría Técnica levantará un acta  de cada audiencia.    

Artículo 26. Listado de proyectos. Como resultado de la  Audiencia Pública Consultiva, la secretaría técnica a la que hace referencia el  artículo 23 del presente decreto elaborará un listado de proyectos,  susceptibles de ser apoyados financieramente con cargo a los recursos de la  bolsa “Tu Plan Departamental” asignados por la Nación al Departamento  respectivo.    

Sólo podrán ser apoyados financieramente los  proyectos que presenten los departamentos, municipios y/o distritos que cumplan  con los requisitos de participación en el PDA, de acuerdo con lo previsto en el  presente decreto.    

T I T U L O IV    

DEL ESQUEMA FIDUCIARIO    

Artículo 27. Dentro de los esquemas  fiduciarios a los que hace referencia el presente decreto, los departamentos  podrán constituir con cargo a los recursos del Sistema General de  Participaciones con destinación al sector de agua potable y saneamiento básico  y en desarrollo del artículo 12 de la Ley 1176 de 2007,  un(os) Patrimonio(s) Autónomos) mediante la celebración o suscripción de un  contrato de fiducia mercantil y/o adherir a uno previamente celebrado para el  desarrollo, ejecución y financiamiento de los PDA.    

Artículo 28. De conformidad con el artículo  118 de la Ley 1151 de 2007, los  Participantes del PDA podrán ordenar que los recursos que se destinen para el  desarrollo, ejecución y financiamiento de los PDA, se giren directamente al  Patrimonio Autónomo de que trata el artículo anterior.    

Artículo 29. Con el fin de garantizar un  esquema eficiente y sostenible que maximice la utilización de los recursos que  se aporten al Patrimonio Autónomo, los Participantes del PDA deberán suscribir  los documentos necesarios y dar las instrucciones irrevocables de giro de los  recursos que han comprometido para el desarrollo, ejecución y financiamiento de  los PDA.    

Parágrafo. Los ingresos que se comprometan por  parte de las entidades territoriales al Patrimonio Autónomo, no formarán parte  de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de  endeudamiento, teniendo en cuenta que los mismos no estarán disponibles para  atender otro tipo de gastos o inversiones.    

Artículo 30. El Patrimonio Autónomo que se  constituya tendrá como objetivos, entre otros:    

i) Concentrar en un solo vehículo financiero  los recursos de los diferentes Participantes del PDA;    

ii) Maximizar la utilización de los recursos  que transfieran los diferentes Participantes del PDA para la ejecución y  desarrollo de los PDA, efectuando entre otros, inversiones temporales con los  recursos existentes en el mismo;    

iii) Permitir ejecutar los PDA en menores  tiempos a los esperados, dando la liquidez necesaria a las obligaciones y  compromisos adquiridos en desarrollo de los PDA que se encuentren en ejecución;    

iv) Servir de garantía y fuente de pago de las  obligaciones financieras que adquiera el Patrimonio Autónomo a través de  créditos con la Banca Nacional o Internacional u otro mecanismo de financiación  que se implemente.    

Artículo 31. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Carolina Rentería.    

               

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