DECRETO 3178 DE 2007
(agosto 24)
por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se impone una sanción disciplinaria al Gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) Sanatorio Agua de Dios.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales en particular las previstas en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, adelantó investigación disciplinaria contra el doctor Jesús Eduardo Gómez Frye, identificado con cédula de ciudadanía número 11305193 de Girardot, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios, bajo radicación número 162-88090-03;
Que en fallo proferido en primera instancia por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, el 31 de agosto de 2006, se declaró responsable disciplinariamente al doctor Jesús Eduardo Gómez Frey, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios y, en consecuencia resolvió imponerle sanción de multa por valor de un millón seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta centavos ($1.685.855.50) equivalente a quince (15) días del salario devengado para la época de los hechos;
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el 25 de enero de 2007, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia y confirma la sanción impuesta al doctor Jesús Eduardo Gómez Frye;
Que la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de los fallos correspondientes, para que se dé cumplimiento a los artículos 172 y 173 de la Ley 734 de 2002;
Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecútese la sanción impuesta al doctor Jesús Eduardo Gómez Frye, identificado con cédula de ciudadanía número 11305193 de Girardot, consistente en multa de quince (15) días de salario devengado para la época de los hechos equivalente a un millón seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta centavos ($1.685.855.50), los cuales deberán ser consignados a la cuenta de ahorros del Banco Popular número 220-36172007-1, denominada Recursos Propios a nombre del Sanatorio de Agua de Dios, ESE., de conformidad con lo señalado en el artículo 173 del CUD.
Artículo 2°. Efectúense, por intermedio de la Oficina competente de la Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios, las diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción, haciendo los registros en la hoja de vida del sancionado y archivando copia del presente decreto, del fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo, para que obren como antecedente disciplinario.
Artículo 3°. Comuníquese el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Secretaría General de la Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.