DECRETO 3178 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3178 DE 2007    

(agosto 24)    

por  el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante  el cual se impone una sanción disciplinaria al Gerente de la Empresa Social del  Estado (ESE) Sanatorio Agua de Dios.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades legales en particular las previstas en  el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Delegada para la  Moralidad Pública, adelantó investigación disciplinaria contra el doctor Jesús  Eduardo Gómez Frye, identificado con cédula de ciudadanía número 11305193 de  Girardot, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Empresa Social  del Estado Sanatorio Agua de Dios, bajo radicación número 162-88090-03;    

Que en fallo proferido en primera  instancia por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, el 31 de  agosto de 2006, se declaró responsable disciplinariamente al doctor Jesús  Eduardo Gómez Frey, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la  Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios y, en consecuencia resolvió  imponerle sanción de multa por valor de un millón seiscientos ochenta y cinco  mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta centavos ($1.685.855.50)  equivalente a quince (15) días del salario devengado para la época de los  hechos;    

Que la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, el 25 de enero de 2007, procede a resolver  el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia y  confirma la sanción impuesta al doctor Jesús Eduardo Gómez Frye;    

Que la Procuraduría General de la  Nación, remitió copia de los fallos correspondientes, para que se dé  cumplimiento a los artículos 172 y 173 de la Ley 734 de 2002;    

Que de acuerdo con el artículo 49  del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento  del 28 de julio de 1994, con radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la  autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso  alguno;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ejecútese la sanción  impuesta al doctor Jesús Eduardo Gómez Frye, identificado con cédula de  ciudadanía número 11305193 de Girardot, consistente en multa de quince (15)  días de salario devengado para la época de los hechos equivalente a un millón seiscientos  ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta centavos ($1.685.855.50),  los cuales deberán ser consignados a la cuenta de ahorros del Banco Popular número  220-36172007-1, denominada Recursos Propios a nombre del Sanatorio de Agua de  Dios, ESE., de conformidad con lo señalado en el artículo 173 del CUD.    

Artículo 2°. Efectúense, por  intermedio de la Oficina competente de la Empresa Social del Estado Sanatorio  Agua de Dios, las diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción, haciendo  los registros en la hoja de vida del sancionado y archivando copia del presente  decreto, del fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo, para  que obren como antecedente disciplinario.    

Artículo 3°. Comuníquese el presente  decreto a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Secretaría  General de la Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  agosto de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

               

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