DECRETO 3170 DE 2008
(agosto 27)
por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007.
Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 93 y 94 de la Ley 1151 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, los recursos de cofinanciación de la Nación para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector, se distribuirán entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional: i) Población por atender en acueducto y alcantarillado urbano; ii) Población por atender en acueducto y alcantarillado rural; iii) Población con Necesidades Básicas Insatisfechas; iv) La menor capacidad de endeudamiento de los departamentos, y v) Balance con los recursos del Sistema General de Participaciones y de Regalías, recibidos por los municipios y el departamento para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Distribución de cupos indicativos para agua potable y saneamiento básico. Como resultado de la aplicación de los criterios de equidad regional previstos en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, a continuación se presenta la distribución de los cupos indicativos para cada departamento, del billón de pesos a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, ajustado al Plan Nacional de Inversiones 2007-2010:
Departamento
Asignación
Amazonas
13.889.200.551
Antioquia
62.803.656.043
Arauca
7.851.771.337
Atlántico
40.986.181.173
Bogotá
41.261.682.919
Bolívar
60.806.015.515
Boyacá
23.978.044.753
Caldas
25.263.636.839
Caquetá
27.772.610.673
Casanare
6.220.307.965
Cauca
54.033.942.912
Cesar
22.037.048.257
Chocó
58.880.915.049
Córdoba
51.221.187.837
Cundinamarca
30.581.687.825
Guainía
14.144.340.290
Guajira
28.984.754.502
Guaviare
17.517.497.785
Huila
20.771.016.727
Magdalena
48.472.637.514
Meta
13.161.019.232
Norte de Santander
30.569.334.381
Nariño
46.868.797.554
Putumayo
20.346.552.968
Quindío
22.839.671.155
Risaralda
25.575.932.057
San Andrés y Providencia
24.648.377.746
Santander
27.621.313.142
Sucre
29.728.603.800
Tolima
28.516.295.848
Valle
40.968.667.318
Vaupés
13.531.158.719
Vichada
18.146.139.614
Total
1.000.000.000.000
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.3.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Francisco Lozano Ramírez.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Carolina Rentería.