DECRETO 3170 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3170 DE 2007    

(agosto 24)    

por  el cual se modifica el Decreto  2816 del 22 de agosto de 2006.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997,  modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, y con  el numeral 4 del artículo 17 del Decreto ley 200 de  2003.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El inciso tercero del  literal a) del numeral 2 del artículo 9° del Decreto  2816 del 23 de agosto de 2006 –Apoyo de Reubicación Temporal–, quedará así:    

Apoyo de Reubicación Temporal.  Constituye la asignación y entrega de una suma de dinero equivalente a un monto  de hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al  beneficiario, por un máximo de tres (3) veces, ante la necesidad apremiante de salir  de la zona de riesgo, para facilitar su traslado y asentamiento en un lugar  diferente.    

Este será prorrogable hasta por el mismo  número de veces, según decisión del CRER y por la mitad del monto ordinario.    

De manera excepcional y, cuando  agotados estos, persista un nivel de riesgo igual o superior a extraordinario,  definido por los organismos competentes, o en consideración a informes de  instituciones del Estado que determinen la inminencia del riesgo, el CRER podrá  recomendar la asignación de nuevos apoyos por la mitad del monto ordinario.    

Artículo 2°. Atendiendo las  respectivas competencias en la materia, las medidas de protección serán  implementadas de manera complementaria entre las entidades territoriales y el  Gobierno Nacional.    

Artículo 3°. El uso indebido de las  medidas de protección, implicará responsabilidades fiscal, penal y/o  disciplinaria, según el caso.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  agosto de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad,    

Andrés Mauricio Peñate  Giraldo.    

               

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