DECRETO 317 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  317 DE 2008    

(febrero 6)    

por el cual se desarrolla parcialmente el Acto  Legislativo 04 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el  parágrafo transitorio 4° del artículo 4° del Acto  Legislativo 04 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Transiciones  en la aplicación de los resultados del censo 2005 en la distribución de los  recursos del Sistema General de Participaciones. Con el propósito de evitar  los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos del Censo 2005  en la distribución del Sistema General de Participaciones y de garantizar la  adecuada prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales, en  la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, se  tendrá en cuenta lo siguiente:    

1. En la distribución  por entidad territorial de los recursos de la participación de Propó­sito  General del Sistema General de Participaciones se garantizará a todos los  municipios y distritos, como mínimo el 57% de lo asignado por concepto de las  doce doceavas de la vigencia 2007, por los criterios de población y pobreza.    

Este porcentaje  resulta de dividir el porcentaje de la participación de Propósito General del  Sistema General de Participaciones definido en la Ley 1176 de 2007,  descontado el porcentaje para municipios menores de 25.000 habitantes, entre el  porcentaje de la parti­cipación de Propósito General del Sistema General de  Participaciones definido en la Ley 715 de 2001.    

2. En la distribución  por entidad territorial de los recursos de calidad de la participación para  Educación del Sistema General de Participaciones se garantizará a todos los  municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los  departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, como mínimo el monto  correspondiente a lo asignado en las doce do­ceavas del componente de calidad  en la vigencia 2007, una vez descontados los recursos asignados por concepto de  excedentes.    

3. En la distribución  de los recursos del componente de salud publica de la partici­pación para salud  del Sistema General de Participaciones, por los criterios de población por  atender, nivel de pobreza, población a riesgo dengue, población a riesgo de  malaria y población susceptible a ser vacunada, se garantizará a todos los  municipios y distritos, como mínimo el monto correspondiente a lo asignado en  las doce doceavas de la vigencia 2007, por estos criterios.    

4. En la distribución  de los recursos de la asignación especial para Resguardos Indí­genas del  Sistema General de Participaciones, se les garantizará, como mínimo, el monto  correspondiente a lo asignado en las doce doceavas de la vigencia 2007,  teniendo en cuenta los recursos disponibles para esta asignación.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 6 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

La Directora del  Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina  Rentería.    

El Director del  Departamento Nacional de Estadística,    

Héctor Maldonado Gómez.    

               

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