DECRETO 3168 DE 2007
(agosto 24)
por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2007
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que mediante Decreto 1405 de 1999, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y método para la fijación de la tasa que, anualmente, cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que conforme a lo establecido en el artículo 2° el Decreto 1405 de 1999, “la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada dase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los principios de eficiencia”;
Que el Ministerio de la Protección Social, con base en la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud, relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta sobre sus entidades vigiladas, efectuó el cálculo del costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia y distribuyó ese valor a cada clase de entidad vigilada, en forma porcentual, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 1405 de 1999;
Que por lo antes señalado,
DECRETA:
Artículo 1°. Declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia del 31 de marzo de 2023. Exp. 11001 03 27 000 2006 00036 00. Sección 1ª. C. P. Oswaldo Giraldo López. Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para los efectos de lo previsto en el inicio 1° artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2007, en la suma Veinticinco mil trescientos cincuenta y un millones seiscientos un mil doscientos setenta y ocho pesos ($25.351.601.278,00) moneda corriente. Dichos costos se han determinado teniendo en cuenta los factores que signifique actividades directas e indirectas de la Superintendencia Nacional de Salud, resultando la siguiente asignación porcentual a cada clase de entidad vigilada:
Clases de entidades vigiladas
Porcentaje participación de los costos
Valor de los costos (cifras en pesos)
EPS Régimen Contributivo
20,99
5.322.020.354
EPS Régimen Subsidiado
17,67
4.479.938.036
Entidades Adaptadas al Sistema
0,45
114.885.878
Empresas de medicina y ambulancia prepagada
8,94
2.266.321.281
Departamentos
6,16
1.562.113.378
Municipios y Distritos
3,53
894.987.933
IPS privadas
6,88
1.745.102.159
ESE y Hospitales Públicos
5,45
1.382.710.324
CCF (no administran Régimen Subsidiado)
0,11
29.029.066
Compañías de Seguros
0,21
52.780.121
Concesionarios de Apuestas Permanentes
6,74
1.709.595.771
Operadores de juegos
0,99
251.811.360
Etesa
1,42
359.730.514
Fondo cuenta de Productos Extranjeros
0,14
35.973.051
Productores Nacionales de Cerveza
0,99
251.811.360
Productores Privados de Licores, Vinos, Aperitivos y similares
0,78
197.851.783
Concesionarios de Licores
0,21
53.959.577
Licoreras Departamentales
1,14
287.784.411
Total Aportantes
82,83
20.998.406.357
No Aportantes
17,17
4.353.194.921
TOTAL
100.00
25.351.601.278
Parágrafo. El valor del costo asignado a los concesionarios de apuestas permanentes, incluye mil ciento setenta millones de pesos ($1.170.000.000), para la financiación, en la vigencia 2007, de las interventorías a los contratos de concesión y los estudios de mercado del juego de apuestas permanentes, establecidos en los artículos 2° y 5° del Decreto 3535 de 2005.
Artículo 2°. Fijación de la tarifa. Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia de liquidación, cobro y fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en el Decreto 1405 de 1999. Así mismo dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el Decreto 1580 de 2002.
Artículo 3°. Costos por aplicación del Decreto 1405 de 1999. El menor valor liquidado por efecto de la aplicación de los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 1405 de 1999, así como los costos correspondientes a los no aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con recursos de la Nación hasta el monto asignado en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2007 y con los Recursos de Capital asignados en la misma ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.