DECRETO 3164 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3164 DE 2007    

(agosto 24)    

por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Ahorro.    

Nota:  Derogado por el Decreto 154 de 2022,  artículo 18.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta Directiva del Fondo  Nacional de Ahorro, autorizó someter a la aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de la estructura, como consta en el Acta número 684 del 6 de  diciembre de 2006;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la  Vicepresidencia de Riesgos, adscrita a la Presidencia del Fondo Nacional de  Ahorro.    

Artículo 2°. La Vicepresidencia de  Riesgos del Fondo Nacional de Ahorro, tendrá las siguientes funciones:    

1. Diseñar, proponer y ejecutar el  esquema general de administración de riesgos de la entidad.    

2. Asesorar a la administración en  el desarrollo y mantenimiento de estrategias que permitan fomentar y fortalecer  la cultura de administración del riesgo.    

3. Establecer metodologías para  identificar, medir, controlar y monitorear los diferentes tipos de riesgos de  la entidad en desarrollo de su objeto legal.    

4. Proponer al comité de Activos  Pasivos y Riesgos (APR) o al comité que haga sus veces, las políticas de administración  de riesgos junto con los límites de exposición al riesgo.    

5. Elaborar y presentar al Comité de  APR o al comité que haga sus veces la identificación de riesgos para nuevos  procesos, productos y servicios junto con las metodologías de evaluación y  control.    

6. Verificar el cumplimiento de los  límites globales y específicos establecidos por la Junta Directiva, así como  los niveles de exposición aceptables por tipo de riesgo.    

7. Alertar al comité de ARP o al  comité que haga sus veces, sobre eventuales incumplimientos en las políticas  formuladas sobre el riesgo al igual que de las infracciones a los límites de  exposición por tipo de riesgo.    

8. Las demás funciones que por su  competencia deba diseñar, proponer, desarrollar, atender y ejecutar.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de su publicación y modifica las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  agosto de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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