DECRETO 316 DE 2008
(febrero 6)
por el cual se nombra un Superintendente ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio Radicado MT-73346 del 25 de octubre de 2007 el doctor Alvaro Hernando Cardona González, solicita el nombramiento de un Superintendente ad hoc, para la firma de la resolución por la cual se modifica el Plan de Bienestar Social, e Incentivos de esa Superintendencia, contenido en la Resolución número 1687 del 22 de junio de 2004, con el fin de no incurrir en un eventual conflicto de intereses, ya que ha sido beneficiario de los estímulos a que hace referencia el acto administrativo que se pretende modificar y eventualmente del que se expida;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en regulación, gestión control y decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o derecho, cuando el interés general, propio de la Función Pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público, deberá declararse impedido;
Que según concepto contenido en el Memorando MT- 1360-1 72770, del 3 de diciembre de 2007, proferido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, es procedente este nombramiento cuando concurra alguna de las circunstancias anteriormente señaladas;
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar al doctor Carlos Ernesto Romero Perdomo, identificado con la cédula de ciudadanía número 12125896, Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, como Superintendente ad hoc de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que suscriba la resolución por la cual se modifica el Plan de Bienestar Social, e Incentivos de esa Superintendencia, contenido en la Resolución número 1687 del 22 de junio de 2004.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.