DECRETO 316 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  316 DE 2008    

(febrero 6)    

por el cual se nombra un Superintendente ad hoc.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales que le confiere el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio  Radicado MT-73346 del 25 de octubre de 2007 el doctor Alvaro Hernando Cardona  González, solicita el nombramiento de un Superintendente ad hoc, para la firma  de la resolución por la cual se modifica el Plan de Bienestar Social, e  Incentivos de esa Superintendencia, contenido en la Resolución número 1687 del  22 de junio de 2004, con el fin de no incurrir en un eventual conflicto de  intereses, ya que ha sido beneficiario de los estímulos a que hace referencia  el acto administrativo que se pretende modificar y eventualmente del que se  expida;    

Que de conformidad con  lo previsto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, todo  servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando  tenga interés particular y directo en regulación, gestión control y decisión, o  lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus  parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o  primero civil, o su socio o socios de hecho o derecho, cuando el interés  general, propio de la Función Pública, entre en conflicto con un interés  particular y directo del servidor público, deberá declararse impedido;    

Que según concepto  contenido en el Memorando MT- 1360-1 72770, del 3 de diciembre de 2007,  proferido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, es  procedente este nombramiento cuando concurra alguna de las circunstancias  anteriormente señaladas;    

Por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar  al doctor Carlos Ernesto Romero Perdomo, identificado con la cédula de  ciudadanía número 12125896, Secretario General de la Superintendencia de  Puertos y Transporte, como Superintendente ad hoc de la Superintendencia de  Puertos y Transporte, para que suscriba la resolución por la cual se modifica  el Plan de Bienestar Social, e Incentivos de esa Superintendencia, contenido en  la Resolución número 1687 del 22 de junio de 2004.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 6 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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