DECRETO 3149 DE 2008
(agosto 22)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros.
Nota: Derogado por el Decreto 1235 de 2012, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese departamento;
Que La Junta Directiva de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros de acuerdo con el Acta número 442 de 21 de diciembre de 2007, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal;
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, el siguiente cargo de empleado público:
N° Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
1 (uno)
Presidente de la entidad descentralizada
0015
–
Artículo 2°. La planta de personal de empleados públicos de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, será la siguiente:
N° Cargos
Denominación del Empleo
Grado
DESPACHODELPRESIDENTE
1 (Uno)
Presidente
10
1 (Uno)
Asistente Presidencia
02
1 (Uno)
Conductor Presidencia
01
PLANTA GLOBAL
5 (Cinco)
Vicepresidente
09
1 (Uno)
Secretario General
09
4 (Cuatro)
Jefe de Oficina
08
13 (Trece)
Gerente de Área
07
1 (Uno)
Asesor Jurídico
07
6 (Seis)
Gerente Regional
07
32 (Treinta y dos)
Gerente Sucursal
06
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
05
2 (dos)
Profesional
04
2 (dos)
Profesional
03
Artículo 3°. Fíjase en 345 (trescientos cuarenta y cinco) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros.
Artículo 4°. El Presidente de la entidad distribuirá y ubicará los cargos establecidos en el presente Decreto atendiendo la estructura, las necesidades de la empresa, los planes y programas y las necesidades del servicio.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos números 1540 del 7 de mayo de 2007 y 1201 del 18 de abril de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., el 22 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.