DECRETO 3148 DE 2009
(agosto 20)
por el cual se otorga una autorización.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 establece que “Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal”.
Que la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P., Gecelca, está constituida como una empresa de servicios públicos mixta, en la modalidad de sociedad anónima, en cuyo capital participa la Nación en un noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9%), por lo cual ostenta el carácter de entidad descentralizada directa que hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Que en reunión de Junta Directiva número 032 del 17 de junio de 2009 de la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P., Gecelca, se autorizó al gerente de la empresa para participar en la constitución de una nueva empresa de servicios públicos mixta en la modalidad de sociedad anónima simplificada, prestadora del servicio público de generación y comercialización de energía eléctrica, entidad descentralizada indirecta del orden nacional, de carácter comercial, usuaria industrial de bienes y de servicios exclusivamente de una zona franca permanente especial.
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase la participación de la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P., Gecelca, en la constitución de una empresa de servicios públicos mixta en la modalidad de sociedad anónima simplificada, prestadora del servicio público de generación y comercialización de energía eléctrica, entidad descentralizada indirecta del orden nacional, de carácter comercial, que podrá constituirse como usuaria industrial de bienes y de servicios, exclusivamente de una zona franca permanente especial, previo el cumplimiento de los trámites requeridos por la legislación colombiana.
Parágrafo. La Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P., podrá participar como accionista de la sociedad, cuya constitución se autoriza en el presente artículo, en un porcentaje de hasta el 99.9999% del capital social.
Artículo 2°. La autorización que por este decreto se confiere deberá ejercerse dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de este decreto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998 y demás normas que le sean aplicables en lo que respecta a la constitución de las entidades descentralizadas indirectas.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.