DECRETO 3148 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3148 DE 2008    

(agosto 22)    

por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de empleados públicos de la Previsora Vida S.  A. Compañía de Seguros.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1236 de 2012,  artículo 11.    

Nota 2: Derogado parcialmente por  el Decreto 739 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992    

DECRETA:    

Artículo 1°. Del campo de aplicación.  El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos que se  establece en el presente Decreto rige para los empleados públicos que  desempeñen las distintas categorías de empleos de La Previsora Vida S. A.  Compañía de Seguros.    

Artículo 2°. De la clasificación de los  empleos. Los empleos públicos de La Previsora Vida S. A. Compañía de  Seguros según la naturaleza general de las funciones, la índole de las  responsabilidades y los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos,  se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor,  Profesional y Asistencial.    

Nivel Directivo. Comprende el  conjunto de empleos con funciones de dirección general, de formulación de  políticas, planes y programas para su adopción y ejecución por los otros  niveles.    

Nivel Asesor. Agrupa los empleos con funciones de asistencia,  consultoría y consejería a los del nivel directivo.    

Nivel Profesional. Agrupa los empleos  con funciones que por su naturaleza requieren de la aplicación de conocimientos  propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley y les pueda  corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas.    

Nivel Asistencial. Se encuentra  integrado con los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades  de apoyo y complementarias de las tareas propias del nivel directivo o que se  caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple  ejecución.    

Artículo 3°. Nomenclatura y clasificación  de empleos. La nomenclatura y clasificación de los empleos de La Previsora  Vida S. A. Compañía de Seguros se determina por el Nivel jerárquico, la  Denominación del empleo y el Grado de remuneración.    

La Denominación del empleo, es la  identificación del cargo, en razón de las funciones esenciales, atribuciones y  responsabilidades.    

El Grado de remuneración, indica la asignación  básica mensual del empleo dentro de la escala salarial progresiva según la  complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de las funciones.    

DENOMINACION DELEMPLEO                    

GRADO   

NIVELDIRECTIVO   

Presidente                    

10   

Vicepresidente                    

09   

Secretario General                    

09   

Jefe de Oficina                    

08   

Gerente de Área                    

07   

Gerente Regional                    

07   

Gerente Sucursal                    

06   

NIVELASESOR   

Asesor Jurídico                    

07   

NIVELPROFESIONAL   

Profesional Especializado                    

05   

Profesional                    

04   

Profesional                    

03   

NIVELASISTENCIAL   

Asistente Presidencia                    

02   

Conductor Presidencia                    

01    

Artículo 4°. Derogado por el Decreto 739 de 2009,  artículo 4º. Escala de asignación básica. La escala  de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la  Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros será la siguiente:    

GRADO                    

ASIGNACION BASICA   

01                    

1.046.497   

02                    

1.681.627   

03                    

2.243.659   

04                    

2.480.599   

05                    

2.674.436   

06                    

4.465.645   

07                    

6.932.610   

08                    

7.426.220   

09                    

11.300.000   

10                    

14.000.433    

Parágrafo. En la escala  de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala  los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual  establecida para cada grado.    

Artículo 5°. Prima técnica. El  Presidente de la entidad tendrá derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

Los restantes cargos del nivel Directivo y el empleo  de Asesor Jurídico podrán percibir la Prima Técnica en los mismos términos y  condiciones establecidos en el Decreto 1661 de 1991  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

El Presidente de la entidad podrá optar por la  prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente  calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Esta opción únicamente aplica para el  presidente de la entidad y no podrá servir de base para la liquidación de la  remuneración de otros servidores públicos.    

La Prima Técnica se otorgará como un  porcentaje de la asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto una vez se  expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.    

Artículo 6°. Bonificación de dirección.  El Presidente de la entidad tendrá derecho a percibir la bonificación de  dirección conforme lo establecido en el Decreto 3975 de 2007  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 7°. Viáticos. A partir de la fecha  de vigencia de este decreto, a los empleados públicos de la Previsora Vida S.  A. Compañía de Seguros se les aplica la escala de viáticos fijada para los  empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.    

Los viáticos que reciban los empleados  públicos en comisión solo constituyen factor salarial cuando se han percibido  por un término superior a ciento ochenta (180) días en el último año de  servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978  y para las prestaciones allí previstas.    

Artículo 8°. Régimen salarial y prestacional. El régimen salarial y prestacional  aplicable a los empleos públicos de que trata el presente decreto, será el  establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público  del orden nacional.    

Artículo 9°. Prohibición. Ninguna  autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las  normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de  un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., el 22 de agosto de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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