DECRETO 3147 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3147 DE 2008    

(agosto 22)    

por el cual se establece la estructura de la  Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1234 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta Directiva de la Previsora Vida S.  A. Compañía de Seguros, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la  modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta número 442 de 21 de  diciembre de 2007.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. La Previsora  Vida S. A. Compañía de Seguros, tendrá la siguiente estructura:    

1. Asamblea General de Accionistas    

2. Junta Directiva    

3. Presidencia    

3.1. Oficina Asesora de Planeación    

3.2. Oficina de Gestión Integral del Riesgo    

3.3. Oficina de Control Interno    

3.4. Oficina de Control Disciplinario Interno    

4. Secretaría General    

5. Vicepresidencia Comercial    

6. Vicepresidencia de Operaciones    

7. Vicepresidencia Técnica    

8. Vicepresidencia de Promoción y Prevención    

9. Vicepresidencia Financiera y Administrativa    

10. Gerencias Regionales    

10.1. Gerencia Regional Centro    

10.2. Gerencia Regional Oriente    

10.3. Gerencia Regional Norte    

10.4. Gerencia Regional Occidente    

10.5. Gerencia Regional Cundinamarca    

10.6. Gerencia Regional Sur Occidente    

11. Organos de  Asesoría y Coordinación    

11.1. Comité de Auditoría    

11.2. Comité de Control Interno    

11.3. Comisión de Personal    

11.4. Comité de Riesgos    

Artículo 2°. Asamblea General de  Accionistas y Junta Directiva. La Asamblea General de Accionistas y la  Junta Directiva cumplirán las funciones a ellas asignadas en los estatutos de  la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Presidencia. Son funciones  de la Presidencia, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la  ejecución de los programas y propósitos de la empresa y establecer las  funciones del personal al servicio de la sociedad.    

2. Actuar como ordenador del gasto expidiendo  todos los actos y celebrando todos los contratos que no haya delegado, conforme  a las disposiciones pertinentes.    

3. Representar legalmente a la sociedad para  los efectos a que haya lugar.    

4. Contratar y nombrar de acuerdo con las  leyes a los servidores de la sociedad, cuya designación no corresponda a la  Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, así como también  removerlos y conceder las licencias a que hubiere lugar.    

5. Presentar los balances mensuales a la Junta  Directiva.    

6. Mantener enterada a la Junta Directiva de  la marcha de la sociedad y rendir los informes que esta le solicite.    

7. Otorgar poder para ejercer la  representación legal de la sociedad en los asuntos judiciales o extrajudiciales  a que haya lugar.    

8. Velar por que el personal de la sociedad  cumpla con los deberes a su cargo.    

9. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de  la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.    

10. Ejercer las funciones que le deleguen la  Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva y las que le confieren los  estatutos y las leyes.    

11. Delegar alguna o algunas de sus  atribuciones y funciones delegables en los funcionarios que estime conveniente.    

12. Rendir anualmente cuentas de su gestión o  dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire del cargo o cuando se  lo exija la Asamblea General de Accionistas. Para tal efecto, presentará los  estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión.    

13. Fallar la segunda instancia de los  procesos disciplinarios de los servidores de la entidad.    

14. Aprobar las políticas de ventas de la empresa.    

15. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los  procesos que se desarrollan en el área.    

16. Las demás funciones que le señale la Asamblea  General de Accionistas y la Junta Directiva en consonancia con las normas  legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la  entidad.    

Artículo 4°. Oficina Asesora de Planeación.  Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar a la alta dirección en la revisión  periódica de la filosofía organizacional de la empresa.    

2. Levantar la información necesaria para la  toma de decisiones estratégicas, estableciendo la información primaria y  secundaria que se recogerá de fuentes internas y externas.    

3. Coordinar y ejecutar el ejercicio para  definir periódicamente el direccionamiento estratégico de la empresa.    

4. Con el apoyo de la alta dirección de la  entidad, revisar la vigencia y actualizar cada año las estrategias de  crecimiento y competitividad de la empresa.    

5. Generar el plan  maestro de proyectos de la entidad, de acuerdo con los lineamientos  estratégicos.    

6. Asesorar a todas las áreas y personas  responsables en los temas relacionados con la administración de proyectos.    

7. Elaborar y solicitar aprobación del  anteproyecto de presupuesto de la empresa y realizar el seguimiento a la  ejecución del mismo.    

8. Controlar y hacer seguimiento al  cumplimiento de los objetivos del plan estratégico y del Cuadro de Mando  Integral.    

9. Presentar informes periódicos a Presidencia  respecto del avance de los proyectos y obstáculos encontrados en los mismos.    

10. Colaborar junto con la Vicepresidencia  Financiera y Administrativa en la planeación financiera de la empresa y  comunicar los resultados a las áreas pertinentes.    

11. Apoyar a las diferentes áreas en la  recolección y producción de informes claves para los procesos y en el  establecimiento de planes de mejora de los mismos.    

12. Preparar los informes que sean de su  competencia requeridos por los entes de control.    

13. Liderar la definición, revisión e  implementación de los programas de calidad y mejoramiento continuo de todos los  procesos de la empresa.    

14. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los  procesos que se desarrollan en el área.    

15. Las demás funciones que le señale el  Presidente y las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y  objetivos generales de la entidad, afín con el área y que no estén expresamente  atribuidos a otra dependencia.    

Artículo 5°. Oficina de Gestión Integral  del Riesgo. Son funciones de la Oficina de Gestión Integral del Riesgo, las  siguientes:    

1. Definir los instrumentos, metodologías y  procedimientos para que la empresa administre efectivamente los diferentes  tipos de riesgo, en concordancia con los lineamientos previstos en el sistema  de administración de riesgos.    

2. Administrar el registro de eventos de  riesgo.    

3. Desarrollar e implementar el sistema de  reportes internos y externos de la entidad.    

4. Coordinar la recolección de la información  para alimentar el registro de riesgo.    

5. Evaluar el impacto de las medidas de  control potenciales para cada uno de los eventos de riesgo identificados y  medidos.    

6. Establecer y monitorear el perfil de riesgo  individual y consolidado de la entidad, e informarlo al órgano correspondiente.    

7. Realizar el seguimiento permanente de los  procedimientos y planes de acción relacionados con el sistema de administración  de riesgos de la empresa y proponer sus correspondientes actualizaciones y  modificaciones.    

8. Desarrollar los modelos de medición de los  diferentes tipos de riesgo.    

9. Desarrollar los programas de capacitación  de la entidad acordes con el sistema de administración de riesgos.    

10. Realizar seguimiento a las medidas  adoptadas para mitigar los riesgos con el propósito de evaluar su efectividad.    

11. Reportar periódicamente al Presidente la evolución  de los riesgos, los controles implementados y el monitoreo que se realice sobre  el sistema de administración de riesgos de la entidad.    

12. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los procesos  que se desarrollan en el área.    

13. Las demás funciones que le señale el  Presidente y las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y  objetivos generales de la entidad, afín con el área y que no estén expresamente  atribuidos a otra dependencia.    

Artículo 6°. Oficina de Control Interno.  Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y la evaluación del sistema de control interno.    

2. Verificar que el sistema de control interno  esté formalmente establecido dentro de la empresa y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Asesorar a las instancias directivas de la  empresa en la gestión y mejoramiento continuo del sistema de control interno.    

4. Verificar que los controles definidos para  los procesos y actividades de la entidad se cumplan por los responsables de su  ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación  del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

5. Verificar que los controles asociados con  todas y cada una de las actividades de la empresa estén adecuadamente  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la  evolución de la entidad.    

6. Velar por el cumplimiento de las leyes,  normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  Empresa y recomendar los ajustes necesarios.    

7. Servir de apoyo a los directivos en el  proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.    

8. Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

9. Fomentar en toda la empresa la formación de  una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos  de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y  legal diseñe la entidad correspondiente.    

11. Mantener permanentemente informados a los  directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

12. Verificar que se implanten las medidas  respectivas recomendadas a través de planes de mejoramiento.    

13. Preparar los informes que sean de su  competencia requeridos por los entes de control.    

14. Liderar la adopción del Modelo Estándar de  Control Interno MECI, conforme las disposiciones  legales vigentes.    

15. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los  procesos que se desarrollan en el área.    

16. Las demás que le señalen los órganos  superiores de administración, las normas legales vigentes y las relacionadas  con las funciones y objetivos generales de la entidad, afín con el área y que  no estén expresamente atribuidas a otra dependencia.    

Artículo 7°. Oficina de Control  Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario  Interno, las siguientes:    

1. Velar por el cumplimiento de las  disposiciones legales contempladas en el Código Disciplinario Unico y la normatividad emitida por la Procuraduría General  de la Nación.    

2. Adelantar las indagaciones preliminares e  investigaciones disciplinarias para verificar la ocurrencia de hechos  constitutivos de falta disciplinaria, sus responsables e imponer las respectivas  sanciones.    

3. Elaborar diagnósticos y recomendaciones de  política por temas y áreas, sobre fallas institucionales en materia de  regulación, fallas administrativas en control administrativo y fallas  personales o actuaciones irregulares especiales en casos de corrupción.    

4. Capacitar a todos los servidores públicos  de la empresa en temas relacionados con el Código Disciplinario Unico, tales como derechos, deberes, prohibiciones,  inhabilidades, incompatibilidades, entre otros.    

5. Diseñar e implementar correctivos y  políticas anticorrupción para disminuir infracciones al régimen disciplinario.    

6. Conocer y fallar en primera instancia los  procesos disciplinarios que se promuevan en contra de los servidores de la  entidad, salvo aquellos que deban ser investigados por un ente externo  competente.    

7. Controlar los términos procesales,  consignar las decisiones adoptadas en los medios dispuestos para tal fin y  elaborar una hoja de seguimiento a cada expediente disciplinario.    

8. Elaborar oportunamente los informes para la  Procuraduría General de la Nación, garantizando el debido proceso.    

9. Preparar los informes que sean de su  competencia requeridos por los entes de control.    

10. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los  procesos que se desarrollan en el área.    

11. Las demás funciones que le señale el  Presidente y las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y  objetivos generales de la entidad, afín con el área y que no estén expresamente  atribuidos a otra dependencia.    

Artículo 8°. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Ejercer la secretaría de la Asamblea  General de Accionistas y de la Junta Directiva de la empresa, llevar los libros  de actas correspondientes y el libro de registro de accionistas.    

2. Implementar las políticas y normas  establecidas a través de los manuales y circulares internas y por la  normatividad vigente para el sector asegurador.    

3. Apoyar a la entidad en su relación con los  entes de control y vigilancia y preparar, si es del caso, los informes  requeridos.    

4. Autenticar los documentos que le  corresponda de acuerdo con la ley.    

5. Asesorar y dar soporte a la empresa en los  aspectos legales y jurídicos de la operación.    

6. Emitir conceptos jurídicos para apoyar y  soportar las acciones de la empresa que lo requieran.    

7. Identificar riesgos legales que puedan  afectar la operación de la empresa.    

8. Dirigir los procesos de compras y  contratación de bienes y servicios, ejecutarlos, elaborar los contratos y  resoluciones respectivas y hacer su seguimiento conforme la normatividad  vigente.    

9. Hacer seguimiento y supervisión a la  gestión judicial y extrajudicial encomendada con terceros.    

10. Atender procesos judiciales en todas sus  instancias y jurisdicciones en contra y las interpuestas por la empresa.    

11. Informar al área competente las reservas  económicas que se deben realizar con ocasión de los litigios adelantados en  contra de la empresa.    

12. Asistir a las audiencias en representación  judicial o extrajudicial de la empresa.    

13. Atender oportunamente las tutelas,  derechos de petición y demás reclamaciones de tipo legal presentadas por  terceros.    

14. Responder requerimientos formulados por  las autoridades judiciales.    

15. Realizar las objeciones de los siniestros  calificados como de origen común.    

16. Establecer  mecanismos y canales de información para la divulgación de la normatividad  vigente.    

17. Interponer los recursos legales a que haya  lugar en contra de decisiones de tipo administrativo y judicial que afecten los  intereses de la empresa.    

18. Elaborar las resoluciones de  reconocimiento de pensiones de sobrevivientes y de invalidez con base en la  información suministrada por la Vicepresidencia Técnica.    

19. Elaborar las resoluciones y demás actos  administrativos relacionadas con los procesos de contratación.    

20. Planear la gestión humana y proponer las  políticas que guiarán la administración del recurso humano en la empresa.    

21. Administrar el recurso humano de la  empresa, en todo lo concerniente a vinculación, capacitación, bienestar,  evaluación de desempeño y retiro de servidores.    

22. Administrar la nómina de la empresa.    

23. Liderar el proceso de comunicaciones internas  y externas.    

24. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los  procesos que se desarrollan en el área.    

25. Realizar las demás funciones que le señale  el Presidente en consonancia con las normas legales vigentes relacionadas con  las funciones y objetivos generales de la entidad, afines con el área y que no  estén expresamente atribuidas a otra dependencia.    

Artículo 9°. Vicepresidencia Comercial.  Son funciones de la Vicepresidencia Comercial, las siguientes:    

1. Captar y retener clientes, cumpliendo con  políticas de sana suscripción, para la realización de operaciones de seguros de  Vida Individual y de riesgos profesionales – ARP y coordinar los canales para  cumplir los objetivos comerciales propuestos por los accionistas y la  estrategia de mercadeo y servicio al cliente establecida por la empresa.    

2. Proponer las políticas de ventas de la  empresa y presentarlas a la Presidencia para su aprobación.    

3. Diseñar y desarrollar el plan estratégico  de ventas para los negocios de Administración de Riesgos Profesionales, ARP y  Vida Individual, presentarlo a consideración de la Presidencia y asegurar su  puesta en marcha.    

4. Estructurar los porcentajes de comisión que  se otorgarán a la fuerza de ventas y ponerlos a consideración de la  Presidencia.    

5. Proponer el plan de incentivos de la fuerza  de ventas y ponerlo a consideración del comité respectivo y, una vez adoptado,  comunicarlo a las regionales.    

6. Decidir y preparar los procesos  licitatorios en los que la empresa participará como proponente.    

7. Definir las metas relacionadas con la  duración del ciclo de ventas y cada una de sus fases, así como con la  efectividad y mejoramiento del mismo.    

8. Asesorar y coordinar la gestión comercial  de las regionales.    

9. Velar por la permanente formación de la  fuerza de ventas.    

10. Colaborar con la Vicepresidencia de  Operaciones en el proceso de cobro persuasivo de cartera.    

11. Sugerir el plan de mercadeo para los negocios  de Administración de Riesgos Profesionales – ARP y Vida Individual asegurar su  puesta en marcha y realizar al mismo las modificaciones a que haya lugar.    

12. Proponer y ejecutar las estrategias de  promoción comercial.    

13. Elaborar anualmente el presupuesto del  área comercial y presentarlo para su aprobación.    

14. Direccionar las investigaciones de mercado  a que haya lugar de acuerdo con las necesidades de información del negocio.    

15. Proponer las políticas relacionadas con el  manejo de la marca y los lineamientos para el uso adecuado de la imagen  corporativa, tanto para el negocio de Administración de Riesgos Profesionales –  ARP, como Vida Individual.    

16. Diseñar junto con la fuerza comercial las  estrategias de retención y mantenimiento de clientes y proponer las políticas  para su uso.    

17. Proponer las políticas de servicio al  cliente de la empresa y una vez estas hayan sido aprobadas controlar el  cumplimiento de las mismas.    

18. Coordinar la atención de quejas, reclamos  y problemas expuestos por los clientes con la finalidad de encaminar su  solución de la manera más eficaz posible.    

19. Evaluar la satisfacción de los clientes  mediante el monitoreo de quejas y reclamos y demás mecanismos de medición  establecidos por la empresa.    

20. Liderar el desarrollo de una cultura de  servicio al cliente en la empresa.    

21. Realizar periódicamente los comités a los  que haya lugar.    

22. Entregar a los clientes toda la  facturación del negocio de Vida Individual a través de los intermediarios.    

23. Preparar los informes de su competencia  requeridos por los entes de control.    

24. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los  procesos que se desarrollan en el área.    

25. Las demás funciones que le señale el Presidente  y las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos  generales de la entidad, afín con el área y que no estén expresamente  atribuidos a otra dependencia.    

Artículo 10. Vicepresidencia de Operaciones.  Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones, las siguientes:    

1. Tramitar las afiliaciones de nuevos  clientes y las novedades presentadas por los afiliados.    

2. Proponer las políticas de afiliaciones y  novedades.    

3. Coordinar, ejecutar y controlar las nuevas  afiliaciones a la administradora de riesgos profesionales ARP de la empresa.    

4. Definir los lineamientos para la  contratación y control de los terceros que apoyarán al área de operaciones.    

5. Asegurar la integridad, calidad y  oportunidad de la información sobre afiliaciones, novedades y recaudo  administrada por el área.    

6. Recibir y revisar las solicitudes y  documentos de afiliación entregados por las empresas y asesorar a las mismas en  el proceso.    

7. Asegurar la entrega de los paquetes de  bienvenida completos para los afiliados y sus beneficiarios.    

8. Recibir y revisar las novedades que lleguen  a cada una de las sucursales y asesorar a las empresas en el proceso.    

9. Efectuar los recaudos y minimizar el riesgo  crediticio de la empresa.    

10. Coordinar, ejecutar y controlar el proceso  de recaudo de la empresa, a través de la revisión de reportes de bancos y  reportes arrojados por la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes  PILA.    

11. Efectuar los recaudos de los seguros de  Vida Individual.    

12. Proponer las políticas y estrategias de  cartera y coordinar la contratación de terceros encargados del cobro.    

13. Hacer el seguimiento a los indicadores de  cartera y monitorear la gestión de cobro por parte de la fuerza comercial y el  tercero contratado.    

14. Realizar periódicamente los comités a los  que haya lugar.    

15. Realizar la gestión de recobros.    

16. Preparar los informes que sean de su  competencia requeridos por los entes de control.    

17. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los  procesos que se desarrollan en el área.    

18. Las demás funciones que le señale el  Presidente y las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y  objetivos generales de la entidad, afín con el área y que no estén expresamente  atribuidos a otra dependencia.    

Artículo 11. Vicepresidencia Técnica.  Son funciones de la Vicepresidencia Técnica, las siguientes:    

1. Atender los siniestros reportados por  accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ATEP  y de Vida Individual.    

2. Recibir, verificar y calificar el origen de  los siniestros reportados a la Administradora de Riesgos Profesionales – ARP.    

3. Constituir las reservas económicas  necesarias para atender los siniestros.    

4. Autorizar y coordinar la ejecución de  tratamientos, terapias, exámenes, medicamentos, transporte de emergencia a los  siniestros ocurridos.    

5. Investigar, seleccionar, monitorear y  evaluar la red de prestación asistencial y de auditores para la empresa con  base en las disposiciones propias de la Administración de Riesgos Profesionales  – ARP.    

6. Coordinar con la red de prestación  asistencial y de auditoría la atención y control de siniestros.    

7. Controlar y evaluar permanentemente los casos  de alto costo y de lenta recuperación por parte del afiliado siniestrado del  negocio de Administración de Riesgos Profesionales – ARP.    

8. Coordinar y direccionar la rehabilitación  de los trabajadores afectados por un accidente de trabajo o enfermedad  profesional – ATEP, con base en criterios de  oportunidad y calidad.    

9. Coordinar la administración, las  contrataciones y hacerle seguimiento a los indicadores de gestión de los  Centros de Rehabilitación.    

10. Orientar, coordinar y controlar la  contratación de cobertura de reaseguros.    

11. Elaborar, revisar y actualizar los  cálculos actuariales requeridos.    

12. Identificar y determinar la pertinencia  médica de las incapacidades temporales de los trabajadores afiliados  siniestrados que lo requieran.    

13. Liquidar las incapacidades temporales.    

14. Determinar la pérdida de capacidad laboral  de los siniestrados afiliados que lo requieran y participar en las juntas de  calificación regional y nacional designadas por el Ministerio de la Protección  Social.    

15. Controlar y asegurar la veracidad y  calidad de los documento necesarios para el pago de prestaciones económicas y  pensiones.    

16. Brindar apoyo a las otras áreas de la  empresa para la elaboración de cálculos actuariales o temas relacionados.    

17. Generar y analizar la reserva matemática  de los seguros de Vida Individual y riesgos profesionales.    

18. Calcular la tarifa de las primas que la empresa debe cobrar  por cada uno de los productos de seguros de Vida Individual y realizar los  estudios necesarios para garantizar que la base matemática de los cálculos de  la tarifa de las primas sea sólida.    

19. Realizar periódicamente los comités a los  que haya lugar.    

20. Controlar las cuentas médicas y los  reembolsos.    

21. Analizar, calificar y seleccionar los riesgos  según los requisitos de asegurabilidad para la  expedición de seguros de vida individual.    

22. Preparar los informes que sean de su  competencia requeridos por los entes de control.    

23. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los  procesos que se desarrollan en el área.    

24. Las demás funciones que le señale el  presidente y las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y  objetivos generales de la entidad, afín con el área y que no estén expresamente  atribuidos a otra dependencia.    

Artículo 12. Vicepresidencia de Promoción y  Prevención. Son funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Prevención,  las siguientes:    

1. Prestar a las empresas afiliadas a la  Administradora de Riesgos Profesionales – ARP los servicios de promoción de la  salud y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales – ATEP, con el fin de lograr la disminución de la frecuencia  y severidad de los mismos.    

2. Levantar el panorama de riesgos de las  empresas afiliadas.    

3. Evaluar las necesidades de promoción y  prevención de la salud a nivel nacional.    

4. Diseñar y ejecutar programas y planes  orientados a la disminución de accidentes de trabajo y enfermedades  profesionales – ATEP.    

5. Reclasificar las empresas afiliadas con  base en la normatividad vigente.    

6. Planear y coordinar la actualización  permanente de los materiales de capacitación en salud ocupacional para los  clientes.    

7. Difundir entre los afiliados los planes y  programas de promoción y prevención desarrollados por la empresa.    

8. Capacitar y controlar la aplicación de los  planes y programas desarrollados midiendo su impacto y beneficios sociales y  económicos.    

9. Ejecutar el proceso de investigación de accidentes  de trabajo y enfermedades profesionales.    

10. Acompañar a la Vicepresidencia Comercial  en el proceso de acercamiento para negocios nuevos y en el sostenimiento de los  negocios vigentes.    

11. Orientar y ejecutar la realización de  eventos de promoción y prevención.    

12. Coordinar la administración, las  contrataciones y hacerle seguimiento a los indicadores de gestión de los  Laboratorios de Higiene y Toxicología.    

13. Analizar estadísticas de siniestralidad de  la Administración de Riesgos Profesionales – ARP y realizar las recomendaciones  para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales – ATEP.    

14. Aplicar los sistemas de vigilancia  epidemiológica.    

15. Realizar las investigaciones y estudios  necesarios para el diseño y análisis de nuevos planes, productos y programas de  promoción y prevención.    

16. Realizar periódicamente los comités a los  que haya lugar.    

17. Preparar los informes que sean de su  competencia requeridas por los entes de control.    

18. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los  procesos que se desarrollan en el área.    

19. Las demás funciones que le señale el  Presidente y las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y  objetivos generales de la entidad, afín con el área y que no estén expresamente  atribuidos a otra dependencia.    

Artículo 13. Vicepresidencia Financiera y  Administrativa. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera y  Administrativa:    

1. Proponer las políticas financieras y  controlar la utilización y asignación de los recursos económicos y tecnológicos  de la empresa.    

2. Estructurar el anteproyecto de presupuesto.    

3. Coordinar la programación de pagos de la  empresa y ejecutarla.    

4. Realizar las causaciones  de las cuentas por pagar.    

5. Pagar las cuentas médicas y los reembolsos  aprobados.    

6. Liquidar y pagar los impuestos.    

7. Liderar la administración del sistema de  información contable y los cierres contables.    

8. Administrar el flujo de caja de la entidad  a través de la gestión de inversiones, buscando optimizar el resultado  financiero y el adecuado respaldo de las reservas que garanticen a los  asegurados el pago oportuno de los siniestros.    

9. Proponer la política de inversiones.    

10. Controlar y evaluar los resultados del  rendimiento del portafolio de inversiones de la empresa.    

11. Planear y desarrollar la infraestructura  informática de la empresa que garantice el soporte adecuado de los sistemas de  información, unidos al desarrollo de proyectos de tecnología.    

12. Realizar periódicamente los comités a los  que haya lugar.    

13. Preparar los informes que sean de su  competencia requeridos por los entes de control.    

14. Establecer y ejecutar el plan de seguros  de la empresa.    

15. Administrar el archivo de la empresa.    

16. Velar por el mantenimiento de los activos  fijos de la empresa.    

17. Proveer los servicios generales que  garanticen la óptima operación de la empresa.    

18. Participar en el proceso de identificación,  medición y control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se  desarrollan en el área.    

19. Las demás funciones que le señale el  presidente y las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y  objetivos generales de la entidad, afín con el área y que no estén expresamente  atribuidos a otra dependencia.    

Artículo 14. Gerencias regionales. Son funcines de las Gerencias Regionales, las siguientes:    

1. Realizar el control de la gestión comercial  de sus sucursales y responder por la ejecución de las actividades de promoción  y prevención de las empresas afiliadas.    

2. Cumplir con las metas comerciales  regionales y las metas de indicadores de gestión.    

3. Conformar y administrar el Comité de Ventas  para realizar seguimiento a la gestión comercial en la regional.    

4. Elaborar planes de acción para lograr las  metas de ventas de cada sucursal.    

5. Supervisar y apoyar a cada sucursal en el  manejo y administración de los canales y ciclos de venta.    

6. Apoyar a las sucursales en la gestión  comercial.    

7. Reportar periódicamente a nivel central el  desempeño y cumplimiento de las metas de las sucursales de cada regional.    

8. Ejecutar las actividades de mercadeo a que  haya lugar de acuerdo con lo definido en el plan de mercadeo y las directrices  de la oficina central.    

9. Dar a conocer el plan de incentivos  definido a nivel nacional y coordinar la ejecución de dicho plan en las  actividades de orden regional.    

10. Retroalimentar a la oficina central  respecto al comportamiento de los clientes y el mercado.    

11. Supervisar y controlar la gestión de  cartera para el negocio de vida individual.    

12. Realizar gestión y seguimiento de la red de  prestadores a nivel regional y presentar informes de cumplimiento y desempeño  de tales prestadores.    

13. Administrar y controlar el presupuesto  asignado para las actividades de promoción y prevención.    

14. Asignar los ejecutores de actividades de  promoción y prevención a las empresas de cada regional.    

15. Supervisar a los terceros encargados de  ejecutar las actividades de promoción y prevención.    

16. Desarrollar la red de proveedores de  promoción y prevención a nivel regional y administrar la relación con estos, en  coordinación con la Vicepresidencia de Promoción y Prevención.    

17. Hacer retroalimentación de la red de  prestadores de promoción y prevención.    

18. Dirigir las actividades de los Centros de  Rehabilitación y los Laboratorios de higiene y Toxicología y supervisar su  funcionamiento.    

19. Preparar los informes que sean de su  competencia requeridos por los entes de control.    

20. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los  procesos que se desarrollan en el área.    

21. Las demás funciones que le señale el  Presidente y las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y  objetivos generales de la entidad, afín con el área y que no estén expresamente  atribuidos a otra dependencia.    

Artículo 15. Gerencias de Sucursal. La  Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros tendrá hasta treinta y dos (32)  Gerencias de Sucursal las cuales operarán en sedes fijas, con un área de  jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno,  con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. La Junta Directiva las  creará y el Presidente las distribuirá regionalmente de acuerdo con las  necesidades. Son funciones de las Gerencias de Sucursal, las siguientes:    

1. Conocer e identificar las necesidades del  cliente.    

2. Presentar y negociar las propuestas que se  presenten en la regional en relación con los negocios de Vida y Administración  de Riesgos Profesionales – ARP.    

3. Realizar la planeación comercial de la  sucursal.    

4. Llevar a cabo todas las actividades de  relacionamiento con el cliente y atención al mismo en cuanto a afiliaciones,  novedades, recepción de siniestros, recepción de solicitudes de autorización,  recepción de incapacidades temporales.    

5. Recepcionar las quejas y reclamos de los  afiliados y direccionarlas para proyectar una  respuesta.    

6. Ejecutar actividades de promoción y  publicidad.    

7. Ejecutar las compras requeridas de caja  menor y llevar a cabo el arqueo de la misma.    

Artículo 16. Organos  de Asesoría y Coordinación. Los órganos de asesoría y coordinación que se  organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

El Presidente podrá crear comités permanentes o transitorios  especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la  institución.    

Artículo 17. Comité de Control Interno.  El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se integrará y  cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes sobre la materia.    

Artículo 18. Comisión de Personal. La Comisión  de Personal se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con la ley y  las disposiciones reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 19. Comité de Riesgos. El Comité  de Riesgos tendrá como función principal la de asesorar al Presidente en la  formulación de políticas y gestión de los riesgos que debe administrar la  Empresa y su integración y funciones específicas serán señaladas por el  Presidente.    

Artículo 20. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., el 22 de agosto de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *