DECRETO 3146 DE 2008
(agosto 22)
por el cual se adiciona el Decreto 1299 de 2006, modificado por el Decreto 2174 de 2007.
Nota 1: Derogado por el Decreto 111 de 2010, artículo 12.
Nota 2: Reglamentado parcialmente por la Resolución 8619 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de las Leyes 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que se han evidenciado prácticas ilegales en materia de declaración de precios al momento de la importación de materias textiles, sus manufacturas y calzado y sus partes;
Que por lo tanto, es necesario, desarrollar nuevos mecanismos para la prevención, detección y sanción que contrarresten estas prácticas ilegales que afectan gravemente sectores de la economía nacional;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 181 de 2008, recomendó la expedición del presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1 °. Adiciónase un numeral a las infracciones gravísimas, previstas en el artículo 6° del Decreto 1299 de 2006, modificado por el artículo 4° del Decreto 2174 de 2007, así:
“1.3 Declarar precios inferiores al precio indicativo, cuando impliquen una diferencia superior al 40% del respectivo precio indicativo”. (Nota: Artículo reglamentado por la Resolución 8619 de 2008.).
Artículo 2°. Transitorio. Lo previsto en el presente decreto será aplicable para aquellas mercancías que sean embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 3° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., el 22 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc,
Juan Lozano Ramírez.