DECRETO 3143 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3143 DE 2008    

(agosto 22)    

por el cual se  modifica el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con  sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;    

Que en la sesión 183 del 30 de abril de 2008,  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó  al Gobierno Nacional autorizar, por no tener producción en la Subregión Andina  y estar incluidos en la nómina de bienes de capital definida en el decreto 2394 de 2002,  la reducción del arancel al cinco por ciento (5%) para la importación de  máquinas extrusoras de perfiles de aluminio, clasificadas por la subpartida  arancelaria 8462.99.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2008;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un arancel del cinco  por ciento (5%) para la importación de productos clasificados por la subpartida  arancelaria 8462.99.00.00.    

Artículo 2°. El gravamen arancelario  establecido en el artículo 1° del presente Decreto, rige hasta el 31 de  diciembre de 2008. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado  en el Decreto 4589 de 2006.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., el 22 de agosto de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad  hoc,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de Comercio Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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