DECRETO 3143 DE 2008
(agosto 22)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;
Que en la sesión 183 del 30 de abril de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó al Gobierno Nacional autorizar, por no tener producción en la Subregión Andina y estar incluidos en la nómina de bienes de capital definida en el decreto 2394 de 2002, la reducción del arancel al cinco por ciento (5%) para la importación de máquinas extrusoras de perfiles de aluminio, clasificadas por la subpartida arancelaria 8462.99.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2008;
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un arancel del cinco por ciento (5%) para la importación de productos clasificados por la subpartida arancelaria 8462.99.00.00.
Artículo 2°. El gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del presente Decreto, rige hasta el 31 de diciembre de 2008. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., el 22 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Comercio Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.