DECRETO 313 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  313 DE 2008    

(febrero 6)    

por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007.    

Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto  155 de 2013 y por el Decreto 276 de 2009.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Información para la distribución de los  recursos por el criterio de déficit de cobertura de los recursos de la  participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de  Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de  déficit de cobertura se tendrá en cuenta la siguiente información:    

1. Numeral modificado por el Decreto 276 de 2009,  artículo 1º. Población  total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no  municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés,  desagregada en zona cabecera y resto. El Departamento Administrativo Nacional  de Estadística, DANE enviará esta información debidamente certificada al  Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año  para la distribución de la siguiente vigencia.    

Texto inicial  del numeral 1o.: “Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las  áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés,  desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE, enviará esta información debidamente certificada al  Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año  para la distribución de la siguiente vigencia.”.    

2. Inciso 1º modificado por el Decreto 276 de 2009,  artículo 1º. Porcentaje  de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y  distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del  Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información  debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el  31 de octubre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.    

Texto inicial  del inciso 1º del numeral 2º.: “Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado  por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los  departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y  rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta  información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a  más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente  vigencia.”.    

Para la vigencia 2008,  cuando por razones de disponibilidad y características de la información  certificada por el DANE, del Censo General 2005, no sea posible determinar para  un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de los  departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de coberturas se  procederá como se indica a continuación:    

La Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los  municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma  categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en  el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios  de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio  correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma  categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el  caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía  y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará  el promedio correspondiente a las áreas no municipalizadas.    

3. El diferencial de  los costos de provisión entre los servicios de acueducto y alcantarillado y  entre la zona urbana y rural, disponible para el nivel nacional, el cual será  informado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental del  Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada  año para la distribución de la siguiente vigencia.    

Para efectos de la  distribución inicial de los recursos del criterio de déficit de coberturas de  la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de  Participaciones del año 2008, se tendrá en cuenta la información certificada  por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para los efectos  pertinentes; por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por  la Dirección Desarrollo Urbano y Política Ambiental del Departamento Nacional  de Planeación, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.5.2.1. del Decreto  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación  Nacional.        

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 155 de 2013,  artículo 1º. Información  para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y  balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua  Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución  de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario,  a partir del 2013 se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato  y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito,  incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas,  Guainía y Vaupés, teniendo en cuenta lo siguiente:    

1. La distribución de estratos por municipio y  distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de  Amazonas, Guainía y Vaupés del Sistema Único de Información (SUI), certificada  por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información  debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el  10 de enero de cada año, para la distribución de la vigencia.    

Cuando no exista información disponible para  un municipio, distrito o área no municipalizada, la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los  municipios del respectivo departamento, que tengan para la vigencia anterior a  la distribución, la misma categoría de que trata la Ley 1551 de 2012. Si  en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los  municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el  promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para la vigencia  anterior a la distribución la misma categoría de que trata la Ley 1551 de 2012.    

2. Población total del país, por municipios y  distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del  Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural. El Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE), enviará esta información  debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar 10  de enero de cada año para la distribución de la vigencia correspondiente.    

3. Porcentaje de coberturas de los servicios  de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las  áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés,  desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento  Nacional de Planeación a más tardar 10 de enero de cada año para la distribución  de la vigencia.    

Parágrafo  transitorio. Para la vigencia 2013, la anterior información deberá remitirse  debidamente certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes  Social.    

Nota, artículo 2º: Ver  artículo 2.2.5.2.2. del Decreto  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación  Nacional.        

Texto inicial  del artículo 2º: “Información para la  distribución de los recursos por el criterio de Población atendida y balance  del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y  Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la  distribución de los recursos del criterio de población atendida y balance del  esquema solidario, se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por  estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y  distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del  Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento  Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la  distribución de la siguiente vigencia.    

De conformidad con  el parágrafo transitorio del artículo 7° de la  Ley 1176 de 2007, mientras se consolida la información de suscriptores por estrato para  la totalidad de los municipios del país en el Sistema Unico de Información,  SUI, se tendrá en consideración la siguiente información:    

1. El número de  personas registradas en el Sisbén que defina el sector de agua potable y  saneamiento básico, en cada entidad territorial, certificada por la Dirección  de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30  de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia,  conforme al último corte consolidado y depurado disponible.    

2. Numeral modificado por el Decreto 276 de 2009,  artículo 2º. La Población certificada en el numeral 1 del artículo 1º.    

Texto inicial  del numeral 2.: “La Población certificada en el numeral 1 del presente artículo.”.    

3. Peso porcentual  de los usuarios del estrato 4 sobre los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 para  cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los  departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al  Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada  año para la distribución de la siguiente vigencia.    

Cuando no exista  información disponible para un municipio y/o distrito, la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los  municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma  categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o  los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el  promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la  misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de  Amazonas, Guainía y Vaupés que no tengan información, la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje.    

4. Peso porcentual  de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios residenciales  para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de  los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente  certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de  septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.    

Cuando no exista  información disponible para un municipio y/o distrito, la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los  municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma  categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o  los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el  promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la  misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de  Amazonas, Guainía y Vaupés que no tengan información, la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje.    

Cuando el peso  porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios  residenciales para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas  de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, certificado por la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sea menor al 5%, la  población aportante que se tendrá en cuenta para efectos de la distribución  será cero.    

5. La población de  los resguardos indígenas legalmente constituidos y certificados conforme al  artículo 3° del Decreto 159 de 2002, para la distribución de la asignación especial de Resguardos Indígenas  del Sistema General de Participaciones.    

Para efectos de la  distribución inicial de los recursos del criterio de población atendida y  balance del esquema solidario de la Participación para Agua Potable y  Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se  tendrá en cuenta la información certificada por la Dirección de Desarrollo  Social del Departamento Nacional de Planeación, por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y por la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios, con anterioridad a la aprobación por parte  del Conpes Social.”.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 276 de 2009,  artículo 3º. Información  para la distribución de los recursos por el criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de  los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del  Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos  del criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de  coberturas se tomarán en cuenta los porcentajes de cobertura de acueducto y  alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no  municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés,  certificados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en  cumplimiento del numeral 2 del artículo 1º del presente decreto, en relación  con el período inmediatamente anterior.    

Para  efectos de la distribución de los recursos del criterio de esfuerzo de la  entidad territorial en la ampliación de coberturas de la Participación para  Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones se  tendrá en cuenta la siguiente información certificada con anterioridad a la  aprobación por parte del Conpes Social:    

1.  Población total del país de los años 1993 y 2005 por municipios y distritos,  incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas,  Guainía y Vaupés, desagregada en zona cabecera y resto, certificada por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

2.  Porcentaje de ampliación de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por  municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los  departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificado por la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para calcular este  porcentaje se aplicará la metodología definida por la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios para el cálculo de coberturas del 2007 y con  la información del DANE de los Censos de 1993 y 2005 y lo establecido en el  Capítulo IV del Decreto 159 de 2002.  Desde el año 2009 en adelante, este porcentaje será calculado y certificado por  la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con la  metodología que para estos efectos defina.    

Cuando  por razones de disponibilidad y características de la información certificada  por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo  las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y  Vaupés, el porcentaje de ampliación de coberturas se calculará como se indica a  continuación:    

La  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el porcentaje  de ampliación de coberturas que resulta del promedio ponderado de las  coberturas de los municipios del respectivo departamento, que tengan para el  2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento  no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma  categoría no tienen la información, certificará el porcentaje de ampliación que  resulta del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del país,  que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En  el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas,  Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  certificará el porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de  las coberturas correspondientes a las áreas no municipalizadas.    

Nota, artículo 3º: Ver  artículo 2.2.5.2.3. del Decreto  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación  Nacional.        

Texto inicial  del artículo 3º.: “Información para la  distribución de los recursos por el criterio de esfuerzo de la entidad  territorial en la ampliación de coberturas de los recursos de la participación  para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para  la distribución de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad  territorial en la ampliación de coberturas se tomarán en cuenta los porcentajes  de cobertura de Acueducto y Alcantarillado por municipios y distritos,  incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas,  Guainía y Vaupés, certificados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,  en cumplimiento del numeral 2 del artículo 2° de este decreto, en lo  relacionado con un período anterior.    

Para efectos de la  distribución inicial de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad  territorial en la ampliación de coberturas de la Participación para Agua  Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año  2008 se tendrá en cuenta la siguiente información certificada con anterioridad  a la aprobación por parte del Conpes Social:    

1. Población total  del país de los años 1993 y 2005, por municipios y distritos, incluyendo a las  áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés,  desagregada en zona urbana y rural, certificada por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

2. Porcentaje de  ampliación de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por municipios y  distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del  Amazonas, Guainía y Vaupés, certificada por la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios. Para calcular este porcentaje se aplicará la  metodología definida por la Superintendencia de Servicios Públicos para el  cálculo de coberturas del 2007 y con la información del DANE de los Censos de  1993 y 2005 y lo establecido en el Capítulo IV del  Decreto 159 de 2002.    

Cuando por razones  de disponibilidad y características de la información certificada por el DANE  no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no  municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el  porcentaje de ampliación de cobertura se procederá como se indica a  continuación:    

La Superintendencia  de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a  los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma  categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los  municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el  promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la  misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de  Amazonas, Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a las áreas no  municipalizadas.”.    

Artículo 4°. Información para la distribución de los  recursos por el criterio de Nivel de pobreza de los recursos de la  participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de  Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de  Nivel de pobreza se tomará en cuenta el Indice de Necesidades Básicas  Insatisfechas de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no  municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. El  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, enviará esta  información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a  más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente  vigencia.    

Para efectos de la  distribución inicial de los recursos del criterio de Nivel de pobreza de la  Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de  Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por  el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con anterioridad  a la aprobación por parte del Conpes Social.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.5.2.4. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 155 de 2013,  artículo 3º. Información y  metodología para la distribución de los recursos por el criterio de eficiencia  fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y  Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. La información y  metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y  administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y  Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, tendrá en cuenta la  información presupuestal/fiscal reportada por los municipios y/o distritos a  través del Formato Único Territorial (FUT), y el cumplimiento de indicadores  administrativos (Sectorial-Metas), verificables a partir de la información  reportada por los municipios y/o distritos a través del Sistema Único de  Información (SUI).    

Para la distribución de los recursos del  criterio de eficiencia fiscal y administrativa se utilizará lo siguiente:    

1. Indicadores,  Variables y Ponderadores: Los indicadores, variables y ponderadores serán definidos  a más tardar el 31 de agosto de cada año para la distribución de la siguiente  vigencia, mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con el Departamento  Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios.    

2. Porcentajes de  Participación: Los porcentajes de participación de cada una de las variables  serán definidos por el Conpes para la Política Social.    

Parágrafo 1°. La Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios certificará la información reportada al SUI y  la Contaduría General de la Nación suministrará la información reportada por  las entidades territoriales en el Formato Único Territorial (FUT), y con base  en ella, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio certificará los  resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos  de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General  de Participaciones al Departamento Nacional de Planeación (DNP), a más tardar  el 10 de enero de cada año.    

Parágrafo  transitorio. Para efectos de la distribución de la participación de agua  potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones  correspondiente a la vigencia 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio, certificará los resultados del criterio de eficiencia fiscal y  administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y  Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones con anterioridad a la  aprobación por parte del Conpes Social.    

Nota, artículo 5º: Ver  artículo 2.2.5.2.5. del Decreto  1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación  Nacional.        

Texto anterior del artículo 5º: Modificado por el Decreto 276 de 2009,  artículo 4º. (éste derogado por el Decreto 155 de 2013,  artículo 4º.). “Información y  metodología para la distribución de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la  participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de  Participaciones. La información y metodología para el cálculo del  criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos  de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General  de Participaciones tendrán en cuenta el cumplimiento de la normatividad vigente  de servicios públicos domiciliarios, verificable a través del reporte al  Sistema único de Información – SUI por parte de los municipios y distritos,  incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas,  Guainía y Vaupés, y de los respectivos prestadores de servicios públicos  domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana en los  términos del artículo 22 del Decreto 028 de 2008, a los siguientes tópicos:    

a) Administrativo    

b) Comercial    

c) Financiero    

d) Técnico – Operativo    

e) Cumplimiento de la  obligación de reportar al Sistema único de Información – SUI, en el plazo  determinado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la  estratificación individualizada de sus inmuebles de acuerdo con la normatividad  vigente.    

El cálculo de este  criterio utilizará lo siguiente:    

1. Variables: las  variables y sus porcentajes de cumplimiento serán definidas a más tardar el 30  de julio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante  acto administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previa concertación con el  Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios.    

2. Porcentajes de  Participación: los porcentajes de participación de cada una de las  variables serán definidos por el Conpes para la Política Social.    

La metodología para este  cálculo utilizará la siguiente fórmula:    

Criterio de Eficiencia  Fiscal y Administrativa =    

n    

å    

i = 1      Vn X % Pn    

Donde,    

Vn: Representa el nivel de  cumplimiento del reporte de información de las variables definidas de acuerdo a  lo establecido en el numeral 1 del presente artículo.    

%Pn: Representa el Porcentaje  de participación de cada variable dentro del cálculo del criterio de eficiencia  fiscal y administrativa.    

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  certificará la información de las variables a que se refiere el numeral 1 del  presente artículo, a más tardar el 31 de octubre de cada año.    

PARÁGRAFO 2o. La  definición de las variables y del porcentaje de participación de que tratan los  numerales 1 y 2 del presente artículo deberá efectuarse para cada vigencia.”.    

Texto inicial  del artículo 5º.: “Información para la  distribución de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y  administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y  Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la  distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa  el Gobierno Nacional definirá a más tardar el 30 de junio de cada año para la  distribución de la siguiente vigencia, los requisitos para la asignación de los  recursos de este criterio y las entidades responsables de certificar su  cumplimiento por parte de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no  municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés.    

Las entidades  responsables de certificar el cumplimiento de los criterios definidos deberán  hacerlo, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de  la siguiente vigencia.    

Para efectos de la  distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa  de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General  de Participaciones del año 2008, se tendrá en cuenta la siguiente información:    

1. Cumplimiento  mayor al 40% de la obligación de reportar al Sistema Unico de Información, SUI,  para el período de enero 1° a diciembre 31 de 2007 por parte de los municipios  y distritos, y de sus respectivos prestadores de servicios públicos  domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.    

2. Cumplimiento de la obligación de  reportar el estudio de costos de por lo menos un servicio al Sistema Unico de  Información, SUI, por parte de los municipios y distritos, y de sus respectivos  prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y  aseo.    

3. Cumplimiento en  el reporte de información de la Directiva 015 de 2005 de la Procuraduría General  de la Nación.    

4. Creación y puesta  en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, FSRI,  por parte del municipio y distrito.    

Para efectos de la  distribución inicial de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa  de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General  de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada  por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con anterioridad a  la aprobación por parte del Conpes Social.    

Parágrafo 1°. El  Conpes para la Política Social definirá para cada vigencia la participación de  cada uno de los criterios de distribución de que trata el presente artículo.    

Parágrafo 2°. Para  los efectos del presente artículo se homologa la definición de Usuario a la de  Suscriptor en los términos del artículo 14.31 de la Ley 142 de 1994.    

Parágrafo 3°. El  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, enviará debidamente  certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de  septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, el  listado de municipio y el monto mínimo que se debe garantizar para pagar  créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato  con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de los  servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para  efectos de la distribución de la vigencia 2008 el plazo máximo será el 30 de  julio de 2008.”.    

Artículo 6°. Información para la distribución de los  recursos adicionales destinados a la atención integral de la primera infancia  del Sistema General de Participaciones. Para efectos de la distribución  de los recursos adicionales destinados a la atención integral de la primera  infancia del Sistema General de Participaciones, el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, DANE, deberá enviar debidamente certificada al  Departamento Nacional de Planeación la información correspondiente a la  población de 0 a 6 años y el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas por  municipios, distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los  departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, a más tardar el 30 de junio de  cada año para la distribución de la siguiente vigencia.    

Para efectos de la  distribución de la vigencia 2008 se tendrá en cuenta la información certificada  por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a más tardar  el 30 de mayo de 2008.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.2.5.4.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 7°. Información para la distribución de los  recursos de la asignación especial para alimentación escolar. Para  efectos de la distribución de los recursos de la asignación especial de  Alimentación Escolar del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de  Educación Nacional deberá enviar debidamente certificada al Departamento  Nacional de Planeación la siguiente información a más tardar el 30 de noviembre  de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.    

1. Matrícula oficial  por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los  departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de la vigencia anterior.    

2. Tasa de deserción  oficial interanual por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no  municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de la  vigencia anterior.    

Conforme con el  parágrafo 2° del artículo 17 de la Ley 1176 de 2007 que  trata sobre el criterio de distribución por eficiencia para los años 2008 y 2009,  la información sobre la inversión en alimentación escolar con todas las fuentes  de inversión, excepto la asignación especial del SGP, será la que disponga la  Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de  Planeación, con base en la información de ejecuciones presupuestales reportada  por las entidades territoriales en los formularios diseñados para tal efecto.    

Para efectos de la  distribución inicial de los recursos de la asignación especial de alimentación  escolar del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta  la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional, con  anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.2.5.3.2. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 8°. Porcentajes de asignación. En la  vigencia 2008, para la asignación de los recursos del Sistema General de  Participaciones en Salud que financian la prestación de los servicios de salud  a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios  a la demanda que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 5° y 6° del Decreto 2878 de 2007,  debe efectuarse entre los departamentos, distritos y municipios, se utilizará  el mismo porcentaje que fuera definido para la distribución de 2007.    

Artículo 9°. Ajuste a distribución. Cuando para  ajustar la distribución debido a deficiencias de información, y conforme al  artículo 86 de la Ley 715 de 2001, no  existan en la vigencia en la cual corresponda realizar el ajuste recursos  suficientes del Sistema General de Participaciones para la prestación de  servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la  demanda, correspondientes a aquellas entidades que recibieron recursos de más,  el ajuste a la distribución se hará hasta por el monto que los recursos de la respectiva  vigencia lo permitan, en forma proporcional. (Nota: Ver artículo 2.2.5.1.5. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 10. Distribuciones parciales de los recursos del  Sistema General de Participaciones. Con el propósito de mejorar la  eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos del Sistema General de  Participaciones mediante la disponibilidad y verificación de la información  necesaria, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, podrá realizar  distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal  atendiendo los criterios de las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007.    

La distribución  definitiva se efectuará previa evaluación y verificación de la información por  parte de las entidades responsables de su certificación.    

Estas distribuciones  serán aprobadas por el Conpes para la Política Social y los giros  correspondientes se programarán y ajustarán con base en dichas distribuciones.    

Nota, artículo 10: Ver artículo 2.2.5.8.4. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 11. Ajustes por cambio en certificaciones. Los  ajustes a la distribución de los recursos del Sistema General de  Participaciones a que haya lugar por efecto de las modificaciones a las  variables de distribución reportadas por las entidades competentes después del  15 de septiembre de la vigencia para la cual se distribuyen los recursos, se  efectuarán con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de  la vigencia siguiente. Para el efecto, la entidad que reporte un cambio de la  información certificada, deberá explicar en la certificación las razones que  motivan la expedición de nuevos datos. (Nota: Ver artículo 2.2.5.8.5. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 6 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

La Directora del  Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería.    

El Director del  Departamento Nacional de Estadística,    

Héctor  Maldonado Gómez.    

               

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