DECRETO 3126 DE 2007
(agosto 17)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de la Policía Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2727 de 2010, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de conformidad con las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, los siguientes empleos:
DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
2 (Dos)
Profesional de Defensa
3-1
20
1 (Uno)
Profesional de Defensa
3-1
18
1 (Uno)
Profesional de Defensa
3-1
17
DIRECCION DE SANIDAD
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
2 (Dos)
Profesional de Defensa
3-1
20
2 (Dos)
Profesional de Defensa
3-1
18
3 (Tres)
Profesional de Defensa
3-1
17
2 (Dos)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
33
2 (Dos)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
31
2 (Dos)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
30
4 (Cuatro)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
23
Artículo 2°. En los cargos creados en el presente decreto, serán incorporados los funcionarios que se encontraban vinculados a la planta de personal de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, cuyos cargos fueron suprimidos y que ostentan derechos de carrera administrativa o acreditaron su condición de cabeza de familia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 118 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.